Resolución Nº 606 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2002 |
Número de registro | 606 |
Número de resolución | 606 |
Año | 2002 |
Número de Gaceta | 775 |
Sección | Resoluciones |
Resolución 605.- Pronunciamiento sobre el cumplimiento de Normas de Origen de “premez-
clas energéticas” de la subpartida NANDINA 2309.90.20, producidas en Ve-
nezuela ...............................................................................................................
Resolución 606.- Modificación de la Resolución 580 de la Secretaría General ..........................
Resolución 607.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la
primera quincena de abril de 2002, correspondientes a la Circular N° 169 del
20 de marzo de 2002 .........................................................................................
Año XVIII - Número 775
Lima, 22 de marzo de 2002
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
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RESOLUCION 605
Pronunciamiento sobre el cumplimiento de Normas de Origen de
“premezclas energéticas” de la subpartida NANDINA 2309.90.20,
producidas en Venezuela
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capí-
tulo X del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión
416 de la Comisión de la Comunidad Andina
que contiene las Normas Especiales para la
Calificación y Certificación del Origen de las
Mercancías; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de di-
ciembre de 2001, la Secretaría General reci-
bió la comunicación N° 2-2001-056853, remi-
tida por el Ministerio de Comercio Exterior
(MINCOMEX) de Colombia, mediante la cual
notificó la constitución de garantías por parte
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Na-
cionales (DIAN) de Colombia, a la importación
de premezclas, clasificadas en la subpartida
2309.90.20, procedentes de Venezuela, con el
certificado de origen Nº 098445 expedido a nom-
bre de la empresa Alimentos Balanceados del
Lago C.A. de Venezuela;
Que, en la referida comunicación, el Ministe-
rio de Comercio Exterior de Colombia manifes-
tó que la constitución de garantías se funda-
mentaba en la solicitud de la Aduana de Cúcuta,
que al realizar la inspección física de la mer-
cancía mencionada, consideró que no existen
antecedentes de producción en Venezuela.
Adicionalmente, informó que el gobierno boli-
viano, mediante comunicación MCEI/1308/2001
del 13 de noviembre del 2001, solicitó los bue-
nos oficios de la DIAN a objeto de evitar la
importación del producto “núcleos para la ali-
mentación animal”, puesto que, según ellos, el
producto no cumpliría con las normas de ori-
gen andinas, por tratarse de una mezcla de
productos importados de países de fuera de la
Subregión;
Que, en el certificado de origen Nº 098445
expedido por la oficina regional de Maracaibo,
se señala que la mercancía califica como origi-
naria de acuerdo con el criterio establecido en
el inciso e) del artículo 2, Capítulo II de la
Decisión 416 de la Comisión;
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GACETA OFICIAL 22/03/2002 2.16
Que, con fecha 23 de octubre del 2001, me-
diante comunicación SG/F/4.1.5/2060/2001, la
Secretaría General remitió al gobierno de Ve-
nezuela la nota MCEI/VME/DGCE-E1131/2001
del gobierno boliviano, en la cual se señala que
al entender del gobierno de ese país la mer-
cancía “premezclas, preparaciones del tipo de
las utilizadas para la alimentación de los ani-
males” de la supartida NANDINA 2309.90.20
exportada de Venezuela a Colombia, no cum-
ple con las disposiciones de la Decisión 416;
Que, mediante comunicación DVMC/2002/
019 de fecha 4 de febrero del 2002, el gobierno
venezolano señaló que difería de la posición
expresada por el gobierno boliviano ya que la
mercancía “núcleos” clasificada en la subpar-
tida 2309.90.20, calificaría como originaria de
acuerdo a lo establecido en la Decisión 416,
artículo 2, literal e), “… por cuanto el producto
obtenido, si bien es el resultado de una mezcla,
sus características difieren de los insumos que
fueron mezclados, aunado a ello el proceso
realizado le confiere una nueva individualidad
caracterizada por el hecho de estar clasificada
en la NANDINA en partida diferente a la de los
materiales no originarios”;
Que, con comunicación 2-2002-004484 de
fecha 13 de febrero del 2002, el gobierno co-
lombiano, al no haber recibido respuesta del
organismo nacional de integración del país
exportador, solicitó a la Secretaría General su
intervención para aclarar si los productos en
mención exportados desde Venezuela cumplen
con las normas de origen de la Decisión 416, o
para que indique cuáles son las medidas a
adoptar para solucionar el caso;
Que la Secretaría General, en coordinación
con el gobierno venezolano, en fecha 27 de
febrero de 2002, realizó una visita de verifica-
ción a la planta de producción de la empresa
Alimentos Balanceados del Lago C.A., ubicada
en Maracaibo, Estado de Zulia - Venezuela,
donde se pudieron identificar las distintas fa-
ses del proceso de producción;
Que los insumos utilizados para la elabora-
ción de las “premezclas energéticas ENERGISSA”
de la subpartida NANDINA 2309.90.20 son: maíz
amarillo en grano de la subpartida NANDINA
1005.90.11; soya en grano de la subpartida
NANDINA 1201.00.90; y harina de soya de la
subpartida NANDINA 2304.00.00. Estos tres
insumos son importados desde los Estados
Unidos de Norteamérica bajo el régimen de
Admisión Temporal para Perfeccionamiento
Activo;
Que, para la obtención de las premezclas se
utiliza el siguiente proceso:
✓Los insumos, a granel, son recibidos en la
planta hasta los silos de almacenamiento
individual para cada insumo.
✓Cada insumo es procesado por separado.
✓El maíz pasa por un proceso de molienda.
Por esta operación, los granos se reducen
mecánicamente a dimensiones de arena,
sémola, harina, polvo o partículas coloidales
(de acuerdo con los requerimientos de pro-
ducción). En este proceso se destruyen al-
gunas estructuras moleculares y se pierde
humedad respecto al grano original. La em-
presa señala que “después de la molienda,
al producto obtenido no se le pueden definir
claramente sus partes originales porque ya
ha sufrido su primera integración de molécu-
las (fibra, almidones, grasa, etc.)”. El pro-
ducto obtenido es trasladado a una tolva de
maíz molido.
✓La soya en grano (frijol de soya) contiene
substancias químicas y moléculas antinutri-
cionales que la hacen no apta para el consu-
mo animal en altas cantidades. Se la somete
a una molienda con criba, luego se le agrega
vapor de agua que inicia el rompimiento de
células de almidón y grasa, para pasar a un
proceso de extrusión, luego pasa a un en-
friador y finalmente es trasladado a una tol-
va individual. La empresa señala que en el
proceso de extrusión de la soya en grano se
produce “un cambio total en su composición,
estructura molecular, digestibilidad, aparien-
cia, etc.)”.
✓La harina de soya pasa por un molino que la
desterrona, dejándola uniforme en su gra-
nulometría. Luego pasa a una tolva de mate-
ria prima individual.
✓El maíz molido, la soya extruida y la harina
de soya se dosifican en las cantidades re-
queridas y se mezclan para homogenizar el
producto y de esta manera obtener la pre-
mezcla, para ser exportada. Dependiendo
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