Resolución Nº 596 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación14 Febrero 2002
Número de registro596
Número de resolución596
Año2002
Número de Gaceta761
SecciónResoluciones


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RESOLUCION 596


Inicio de investigación solicitada por la empresa Biofilm S.A. de Colombia para la determinación sobre la aplicación de derechos antidumping a las importaciones peruanas de película de polipropileno biorientado comprendida en la subpartida NANDINA 3920.20.00, proveniente de los Estados Unidos


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 283 de la Comisión, y la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,


CONSIDERANDO: Que el 2 de julio de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió, en forma parcial, la versión pública de la comunicación de la empresa BIOFILM S.A. (Biofilm) de Colombia, de fecha 22 de junio del mismo año, mediante la cual el representante legal de dicha empresa solicitó, al amparo de la Decisión 283 de la Comisión, la realización de una investigación y la consecuente imposición de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones peruanas de película de polipropileno biorientado transparente (comprendida en la subpartida NANDINA 3920.20.00) originaria de Estados Unidos de América, producida, distribuida o vendida por el Grupo Inteplast Ltd. o su División AmTopp (Inteplast), por desplazar a las exportaciones colombianas del mercado peruano. La referida comunicación no adjuntó los anexos de pruebas ni las evidencias a que hace referencia en el texto de la solicitud;


Que la Secretaría General recibió, el 4 de julio de 2001, la comunicación nro. 850 de la empresa Biofilm, de fecha 29 de junio de 2001, mediante la cual se adjuntan las versiones pública y confidencial del documento “Solicitud de Investigación Andina contra Prácticas de Dumping de los Estados Unidos”, así como los respectivos anexos;


Que la Secretaría General acusó recibo de la comunicación mediante facsímil nro. SG-F/4.3.1/1255/2001 de fecha 9 de julio de 2001 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, procedió a informar de su recepción a los organismos nacionales de integración de Colombia y Perú mediante facsímiles nro. SG-X/4.3.1/0925/2001 de la misma fecha;


Que asimismo, mediante comunicación nro. SG-F/4.3.1/1436/2001 de fecha 27 de julio de 2001, la Secretaría General le comunicó a la empresa Biofilm que su solicitud estaba incompleta y le requirió que proporcionara información adicional. Dicha comunicación le fue notificada a los organismos nacionales de integración de los Países Miembros involucrados mediante comunicación nro. SG-X/4.3.1/1053/2001 de la misma fecha. La empresa Biofilm, mediante comunicación de fecha 12 de octubre de 2001, cumplió con remitir las versiones pública y confidencial de la información adicional que le requiriera la Secretaría General. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, la Secretaría General procedió a informar de su recepción a los organismos nacionales de integración de Colombia y Perú mediante facsímiles nro. SG-X/4.3.1/0925/2001 de la misma fecha;


Que el artículo 10 de la Decisión 283 establece que están facultados para presentar una solicitud, entre otros, la empresa o empresas que invoquen interés legítimo, en la medida en que lo permitan sus legislaciones nacionales. La empresa Biofilm manifestó haberse constituido en Colombia mediante Escritura Pública nro. 3773 de la Notaría 32 del Circuito de Bogotá, de fecha 3 de octubre de 1988, y registrada en la Cámara de Comercio de Cartagena; y, haber entrado a operar en agosto de 1990. A dicho efecto presentó el Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio de Cartagena, Colombia, de fecha 21 de febrero de 2001;

Que de la información de que dispone la Secretaría General, se aprecia que la producción de película de polipropileno biorientado en la Comunidad Andina asciende a 45.000 toneladas año. Los productores andinos son: la empresa venezolana Teleplastic C.A. (Teleplastic) (15 por ciento de la capacidad instalada subregional); las empresas colombianas Biofilm (65 por ciento) y Plásticos Multidimensionales S.A. (Multidimensionales) (2 por ciento); y, las empresas ecuatorianas BOPP del Ecuador Cía. Ltda. (BOPP) (17 por ciento) y SIGMAPLAST S.A. (Sigmaplast) (2 por ciento). La empresa PROPIFAM S.A. (Propifam) de Venezuela habría cerrado su planta hace 2 años. Dicha capacidad considera la entrada en operación, en agosto de 2001, de la ampliación de la línea de producción de película de polipropileno biorientado de la empresa Biofilm. Anteriormente, la empresa Biofilm tenía el 39 por ciento de la capacidad instalada subregional, y operaba al 100 por ciento de su capacidad instalada;


Que de otra parte, a la fecha no se tiene conocimiento de ninguna disposición emitida por el Gobierno de Colombia que impida a una empresa colombiana, presentar ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, una solicitud para la realización de una investigación para la imposición de derechos antidumping provisionales o definitivos al amparo de lo dispuesto en la Decisión 283. Que en tal sentido, siendo la empresa Biofilm una empresa andina, productora y exportadora al Perú de película de polipropileno biorientado transparente, se considera que dicha empresa tiene interés legítimo para presentar una solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la referida Decisión;


Que el literal c) del artículo 2 de la Decisión 283 establece que los Países Miembros o las empresas que tengan interés legítimo podrán solicitar a la Secretaría General la autorización o mandato para la aplicación de medidas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia en el mercado subregional, entre otras, derivadas del dumping, cuando las prácticas originadas en un país de fuera de la Subregión amenacen causar o causen perjuicio importante a la rama de la producción nacional destinada a la exportación a otro País Miembro y;


Que de otra parte, el literal d) del artículo 2 de la Decisión 283 establece que los Países Miembros o las empresas que tengan interés legítimo podrán solicitar a la Secretaría General la autorización o mandato para la aplicación de medidas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia en el mercado subregional, entre otras, derivadas del dumping, cuando las prácticas originadas en un país de fuera de la Subregión amenacen causar o causen perjuicio importante a la producción nacional de un País Miembro; se trate de productos a los que se aplique el Arancel Externo Común; y, las medidas correctivas deban aplicarse en más de un País Miembro;


Que los Países Miembros de la Comunidad Andina son Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), habiendo asumido el compromiso de sólo aplicar derechos antidumping a los productos originarios de otros Miembros de la OMC, en concordancia con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Dicho Acuerdo contiene reglas detalladas para la aplicación de derechos antidumping a importaciones originarias de Miembros de esa organización;


Que la empresa solicitante ha invocado lo previsto en el literal c) del artículo 2 de la Decisión 283. Sin embargo, la interpretación consistente de la normativa comunitaria andina, a la luz de los compromisos asumidos por los Países Miembros de la Comunidad Andina en el marco de la OMC, exige que, para la eventual aplicación comunitaria de medidas antidumping a terceros países, la investigación se realice sobre las importaciones destinadas a todo el mercado comunitario o al menos sobre una región de dicho mercado comunitario. Por lo tanto, y a la luz de lo previsto en los literales c) y d) del artículo 2 de la Decisión 283, se considera procedente no limitar el ámbito de la investigación a las importaciones peruanas del producto objeto de la denuncia, sino abarcar a las importaciones andinas. Por la misma razón, la determinación del...

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