Resolución Nº 586 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 18 Enero 2002 |
| Número de registro | 586 |
| Número de resolución | 586 |
| Año | 2002 |
| Número de Gaceta | 751 |
| Sección | Resoluciones |
RESOLUCION 586
Modificación de las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General (Tablas Aduaneras)
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 371 y 507 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que la Resolución 461 estableció los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril 2001 – marzo 2002;
Que la Resolución 500 modificó algunas Tablas Aduaneras de la Resolución 461;
Que la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la actualización de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), la misma que entró en vigencia el 1 de enero de 2002;
Que es necesario modificar algunas Tablas Aduaneras de las Resoluciones 461 y 500 para adecuarlas a la nueva NANDINA adoptada mediante la Decisión 507;
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Resolución 461 de la Secretaría General, en los siguientes términos:
a) Sustituir la Tabla 2 del Anexo II “TABLA ADUANERA DEL ACEITE CRUDO DE SOYA Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se adjunta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En el literal (A) se ha reemplazado la subpartida 1514.10.00 por las subpartidas 1514.11.00 y 1514.19.00; y la subpartida 1514.90.00 por las subpartidas 1514.91.00 y 1514.99.00;
b) Sustituir la Tabla 8 del Anexo II “TABLA ADUANERA DE LA LECHE ENTERA Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se adjunta en el Anexo 2 de la presente Resolución. En el literal (A) se ha reemplazado la subpartida 0405.90.10 por la 0405.90.20;
c) Sustituir la Tabla 11 del Anexo II “TABLA ADUANERA DE LA SOYA EN GRANO Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se adjunta en el Anexo 3 de la presente Resolución. En el literal (B) se ha reemplazado la subpartida 1205.00.90 por la 1205.90.90.
Artículo 2.- Sustituir la “TABLA ADUANERA DEL MAIZ AMARILLO Y PRODUCTOS VINCULADOS” de la Resolución 500 por la que se adjunta en el Anexo 4 de la presente Resolución. En el literal (A) se ha reemplazado la subpartida 2309.10.00 por las subpartidas 2309.10.10 y 2309.10.90.
Artículo 3.- Sustituir el APENDICE “PRODUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS” de la Resolución 461 por el que se adjunta en el Anexo 5 de la presente Resolución.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos.
ANEXO 1
TABLA ADUANERA DEL ACEITE CRUDO DE SOYA Y PRODUCTOS VINCULADOS
(A)1507.10.00; 1507.90.00; 1508.10.00; 1508.90.00; 1512.11.00; 1512.19.00; 1512.21.00; 1512.29.00; 1514.11.00; | ||||||||||
1514.19.00; 1514.91.00; 1514.99.00; 1515.21.00; 1515.29.00; 1515.50.00; 1515.90.00 | ||||||||||
Precio de | Derecho | Precio de | Derecho | Precio de | Derecho | Precio de | Derecho | Precio de | Derecho | |
referencia | Variable | referencia | Variable | referencia | Variable | referencia | Variable | referencia | Variable | |
CIF del | Adicional (+) | CIF del | Adicional (+) | CIF del | Adicional (+) | CIF del | Adicional (+) | CIF del | Adicional (+) | |
aceite crudo | o Rebaja (-) | aceite crudo | o Rebaja (-) | aceite crudo | o Rebaja (-) | aceite crudo | o Rebaja (-) | aceite crudo | o Rebaja (-) | |
de soya | (A) | de soya | (A) | de soya | (A) | de soya | (A) | de soya | (A) | |
(USD/t) | (%) | (USD/t) | (%) | (USD/t) | (%) | (USD/t) | (%) | (USD/t) | (%) | |
300 | 79 | 344 | 53 | 388 | 34 | 432 | 18 | 476 | 5 | |
301 | 78 | 345 | 53 | 389 | 33 | 433 | 18 | 477 | 5 | |
302 | 77 | 346 | 52 | 390 | 33 | 434 | 17 | 478 | 5 | |
303 | 77 | 347 | 52 | 391 | 33 | 435 | 17 | 479 | 5 | |
304 | 76 | 348 | 51 | 392 | 32 | 436 | 17 | 480 | 4 | |
305 | 76 | 349 | 51 | 393 | 32 | 437 | 16 | 481 | 4 | |
306 | 75 | 350 | 50 | 394 | 31 | 438 | 16 | 482 | 4 | |
307 | 74 | 351 | 50 | 395 | 31 | 439 | 16 | 483 | 3 | |
308 | 74 | 352 | 49 | 396 | 31 | 440 | 16 | 484 | 3 | |
309 | 73 | 353 | 49 | 397 | 30 | 441 | 15 | 485 | 3 | |
310 | 72 | 354 | 48 | 398 | 30 | 442 | 15 | 486 | 3 | |
311 | 72 | 355 | 48 | 399 | 29 | 443 | 15 | 487 | 2 | |
312 | 71 | 356 | 48 | 400 | 29 | 444 | 14 | 488 | 2 | |
313 | 71 | 357 | 47 | 401 | 29 | 445 | 14 | 489 | 2 | |
314 | 70 | 358 | 47 | 402 | 28 | 446 | 14 | 490 | 2 | |
315 | 69 | 359 | 46 | 403 | 28 | 447 | 13 | 491 | 1 | |
316 | 69 | 360 | 46 | 404 | 28 | 448 | 13 | 492 | 1 | |
317 | 68 | 361 | 45 | 405 | 27 | 449 | 13 | 493 | 1 | |
318 | 68 | 362 | 45 | 406 | 27 ... | |||||
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