RESOLUCION 586
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 18 Enero 2002 |
Número de registro | 586 |
Número de resolución | 586 |
Año | 2002 |
Número de Gaceta | 751 |
Sección | Resoluciones |
Resolución 586.- Modificación de las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General (Tablas
Aduaneras) .........................................................................................................
Año XVIII - Número 751
Lima, 18 de enero de 2002
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
1
RESOLUCION 586
Modificación de las Resoluciones 461 y 500
de la Secretaría General (Tablas Aduaneras)
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: Las Decisiones 371 y 507 de la
Comisión de la Comunidad Andina y las Reso-
luciones 461 y 500 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que la Resolución 461
estableció los Precios Piso y Techo y las Ta-
blas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas
de Precios para el período abril 2001 – marzo
2002;
Que la Resolución 500 modificó algunas Ta-
blas Aduaneras de la Resolución 461;
Que la Decisión 507 de la Comisión de la
Comunidad Andina aprobó la actualización de
la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países
Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA),
la misma que entró en vigencia el 1 de enero
de 2002;
Que es necesario modificar algunas Tablas
Aduaneras de las Resoluciones 461 y 500 para
adecuarlas a la nueva NANDINA adoptada me-
diante la Decisión 507;
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Resolución 461 de
la Secretaría General, en los siguientes térmi-
nos:
a) Sustituir la Tabla 2 del Anexo II “TABLA ADUA-
NERA DEL ACEITE CRUDO DE SOYA Y
PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se
adjunta en el Anexo 1 de la presente Resolu-
ción. En el literal (A) se ha reemplazado la
subpartida 1514.10.00 por las subpartidas
1514.11.00 y 1514.19.00; y la subpartida
1514.90.00 por las subpartidas 1514.91.00 y
1514.99.00;
b) Sustituir la Tabla 8 del Anexo II “TABLA ADUA-
NERA DE LA LECHE ENTERA Y PRODUC-
TOS VINCULADOS” por la que se adjunta
en el Anexo 2 de la presente Resolución. En
el literal (A) se ha reemplazado la subpartida
0405.90.10 por la 0405.90.20;
c) Sustituir la Tabla 11 del Anexo II “TABLA
ADUANERA DE LA SOYA EN GRANO Y
PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se
adjunta en el Anexo 3 de la presente Resolu-
GACETA OFICIAL 18/01/2002 2.16
ción. En el literal (B) se ha reemplazado la
subpartida 1205.00.90 por la 1205.90.90.
Artículo 2.- Sustituir la “TABLA ADUANERA
DEL MAIZ AMARILLO Y PRODUCTOS VIN-
CULADOS” de la Resolución 500 por la que se
adjunta en el Anexo 4 de la presente Resolu-
ción. En el literal (A) se ha reemplazado la
subpartida 2309.10.00 por las subpartidas
2309.10.10 y 2309.10.90.
Artículo 3.- Sustituir el APENDICE “PRO-
DUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRAN-
JAS DE PRECIOS” de la Resolución 461 por
el que se adjunta en el Anexo 5 de la presente
Resolución.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17
de la Decisión 425, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieci-
siete días del mes de enero del año dos mil
dos.
JORGE VEGA
Director General
Encargado de la Secretaría General
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