Resolución Nº 579 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación14 Diciembre 2001
Número de registro579
Número de resolución579
Año2001
Número de Gaceta744
SecciónResoluciones
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina
Pág.
Resolución 578.- Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales para Consumo Humano en la Comu-
nidad Andina (Modificación de la Resolución 530) ............................................. 1
Resolución 579.- Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio
intra y extracomunitario ..................................................................................... 2
RESOLUCION 578
Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales para Consumo Humano
en la Comunidad Andina (Modificación de la Resolución 530)
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CO-
MUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de
Cartagena, la Decisión 371 que establece el
Sistema Andino de Franjas de Precios Agrope-
cuarios, el artículo 38 de la Decisión 471, y la
Resolución 530 de la Secretaría General; y
CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de
julio de 2001 la Secretaría General emitió la
Resolución 530, mediante la cual se creó un
Grupo Ad Hoc que recomiende una estrategia
dirigida a la consoli dación del mercado ampliado
y el mejoramiento de la competitividad de la
Cadena de Cereales para Consumo Humano en
la Comunidad Andina;
Que el Comité Andino Agropecuario en su
IX Reunión acordó solicitar a la Secretaría Ge-
neral modificar el alcance del trabajo del Grupo
Ad Hoc, así como el quórum establecidos en la
Resolución 530;
Que en función de los avances registrados
por el Grupo, se requiere ampliar su período de
vigencia;
Que por lo señalado resulta conveniente
modificar algunas disposiciones de la Resolu-
ción 530 a efectos de su mejor aplicación;
RESUELVE:
Sustituir el texto de la Resolución 530 por el
siguiente:
Artículo 1.- Establecer el Grupo Ad Hoc de
la Cadena de Cereales de Consumo Humano
con el objeto de que realice una evaluación inte-
gral de la franja del trigo, anali ce la situación
competitiva de la industria de las galletas de la
Subregión y evalúe la conveniencia de inclui r
dichos productos en la franja del trigo, todo ello,
considerando sus implicancias sobre los demás
cereales de consumo humano.
Artículo 2.- El Grupo Ad Hoc estará con-
formado por representantes de cada uno de los
Países Miembros, hasta un número máxim o de
siete por país. Entre estos representantes, los
países incluirán al menos: (a) un funcionario
gubernamental de alto nivel; (b) un represen-
tante de los productores de trigo, de arroz, o de
maíz, según existan en cada país; y, (c) un re-
presentante de la industria procesadora de trigo
y sus derivados, de arroz y sus derivados, o de
maíz y sus derivados, según estas industrias
existan en cada país.
Cada País Miembro acreditará ante la Se-
cretaría General los representantes de sus sec-
tores público y privado, y sus correspondientes
alternos, a más tardar dentro de los veinte días
calendario siguientes a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución.
A
ño XVIII - Número 744
Lima, 14 de diciembre del 2001
Para nosotros la patria es Améri ca
GACETA OFICIAL 14/12/2001 2.36
El Grupo Ad Hoc se reunirá por convocato-
ria de la Secretaría General las veces que así lo
acuerde.
Artículo 3.- Las reuniones del Grupo Ad
Hoc podrán llevarse a cabo con la presencia de
once o más representantes, siempre que al me-
nos tres de ellos sean representante s guberna-
mentales y que entre los miembros del sector
privado participen al menos tres representantes
de los productores agrícolas de arroz, maíz o
trigo. Las reuniones serán presididas por el re-
presentante gubernamental del País Miembro
que ocupa la Presidencia del Consejo Presiden-
cial Andino o, en su ausencia, por el represen-
tante gubernamental del país cuyo nombre le
suceda en orden alfabético.
La Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc
será ejercida por un funcionario que al efecto
designe la Secretaría General, quien propondrá
la Agenda Preliminar de las reuniones del Gru-
po.
A solicitud de sus miembros, y con la apro-
bación de la mayoría de ellos, en las reuniones
del Grupo podrán participar, en calidad de ob-
servadores, otros agentes relacionados con la
producción e industrialización de los cereales de
consumo humano.
Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc
serán consignadas en un informe que será pre-
sentado a la Secretaría General a más tardar el
30 de junio del 2002, fecha en la cual el Grupo
cesará en sus funciones.
Artículo 4.- Deróguese la Resolución 530
de la Secretaría General de la Comunidad Andi-
na.
Artículo 5.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará
en vigencia a partir de su fecha de publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a l os
catorce días del mes de diciembre del año dos
mil uno.
SEBAST IAN ALEGRET T
Secretario General
RESOLUCION 579
Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados
del comercio intra y extracomunitario
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CO-
MUNIDAD ANDINA,
VISTA: La Decisión 511 de la Comisión de
la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que con vistas al esta-
blecimiento de la estadística del comercio exte-
rior de bienes de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, es conveniente definir las
modalidades de aplicación necesarias para la
recolección de los datos, así como para la elabo-
ración, la transmisión y la difusión de l os resul-
tados a fin de obtener estadísticas armonizadas;
Que, en reuniones de expertos guberna-
mentales en estadísticas de comercio exterior de
los Países Miembros de la Comuni dad Andina
efectuadas desde diciembre de 2000, se han
venido analizado los conceptos, definiciones,
nomenclaturas y códigos necesarios para que
los servicios nacionales de estadísticas de los
Países Miembros puedan recopilar los datos y
elaborar los resultados de conformidad con lo
establecido en la Decisión 511: Elaboración de
las estadísticas de comercio exterior de bienes
de la Comunidad Andina y de sus Países Miem-
bros;
Que, como consecuencia de ello, se han
determinado las modalidades con arreglo a las
cuales los datos estadísticos contempl ados en el
artículo 8, literales a) a o) de la Decisión 511 se
recopilan y clasifican;
Que, asimismo, se han venido analizando
los procedimientos informáticos más adecuados
para la transmisión hacia la Secretaría General
de la Comunidad Andina de los resultados de las
estadísticas de comercio exterior que cada País
Miembro elabora;
Que, sin embargo, se ha estableci do que
algunos Países Miembros tienen limitaciones en
GACETA OFICIAL 14/12/2001 3.36
la elaboración de determinados datos estadísti-
cos requeridos por la Decisión 511, debido a que
sus declaraciones aduaneras nacionales todavía
no contemplan tales datos para que puedan ser
registrados, por lo que, en estos casos, convi ene
fijar períodos transitorios para que aquellos Paí-
ses Miembros puedan elaborarlos y transmitir-
los;
Que la Secretaría General de la Comunidad
Andina ha consultado la opinión de los expertos
gubernamentales en estadísticas de com ercio
exterior de bienes de los Países Miembros acer-
ca del Anteproyecto del presente Reglamento
para la recopilación y transmisión de los resulta-
dos del comercio intra y extracomunitario;
Que, de conformidad con lo establecido en
la Decisión 511, la Secretaría General debe
emitir una Resolución adoptando el Reglamento
para la recopilación y transmisión de los resulta-
dos del comercio intra y extracomunitario, a fin
de que la misma entre en aplicación a más tar-
dar el 1° de enero de 2002;
RESUELVE:
Artículo 1.- A fin de recolectar los datos
que permitan obtener estadísticas mediante el
sistema comercial especial, según se establece
en el artículo 2 de la Decisión 511, se considera-
rán los conceptos y definiciones que fi guran en
el Anexo A de la presente Resolución.
Artículo 2.- Para la transmisión de los re-
sultados del comercio intra y extracomunitario a
que se refiere el artículo 9 de la Decisión 511, se
aplicarán las disposiciones estableci das en el
Anexo B de la presente Resolución.
Artículo 3.- La transmisión de los resulta-
dos prevista en el artículo anterior, se llevará a
cabo a partir de la fecha establ ecida en el Anexo
C de la presente Resolución.
Artículo 4.- A efectos de la presente Re-
solución, los servicios nacionales responsables
de transmitir los resultados estadísticos del co-
mercio exterior de bienes son: el Instit uto Nacio-
nal de Estadística en Bolivia, el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística en Co-
lombia, el Banco Central en Ecuador, la Super-
intendencia Nacional de Aduanas en Perú y el
Instituto Nacional de Estadística en Venezuela.
En el caso que más de una institución nacional
participe en la elaboración de las estadísticas de
comercio exterior, los servicios nacionales men-
cionados se encargarán de coordinar con las
instituciones correspondientes, a fin de acopiar y
transmitir dichos resultados al servicio comunita-
rio.
En el caso que algún País Miembro modifi-
que sus códigos nacionales relativos a los datos
que se transmitirán en el marco de la Decisión
511, dichas modificaciones deberán ser puestas
en conocimiento del servicio comunitario antes
de su puesta en vigencia en el ámbito nacional.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a l os
catorce días del mes de diciembre del año dos
mil uno.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General

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