Resolución Nº 558 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 2001 |
| Número de resolución | 558 |
| Fecha de publicación | 25 Octubre 2001 |
| Número de registro | 558 |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 726 |
| Sección | Resoluciones |
RESOLUCION 558
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 94 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370 y 465 de la Comisión y las Resoluciones 20, 384, 492 y 520 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 94, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;
Que el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión;
Que el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior Nº STCAAA-178 del 4 de julio de 2001, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los compresores herméticos de capacidad inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP), clasificados en la subpartida 8414.30.91, sobre la base de que VECOMESA de Venezuela, única firma reportada por los Países Miembros como fabricante de los bienes en cuestión, “ha cesado en sus funciones fabriles a partir del 28 de enero de 2001”, para lo cual anexó copia de la declaración del representante de la empresa, cuya firma aparece reconocida ante notario público;
Que los compresores de 1/2 HP y de potencia inferior o igual a 1/10 HP, ambos clasificados en la subpartida 8414.30.91, han sido objeto de solicitudes previas de los Países Miembros para formar parte de la Nómina de Bienes No Producidos, por lo que a través de las Resoluciones 20 y 384 de la Secretaría General, de los años 1997 y 2000 respectivamente, se actualizó la nómina en cuestión en consecuencia, habiendo quedado incluidos únicamente los “compresores herméticos de potencia igual a 0,37 kW (1/2 HP) y compresores herméticos de potencia inferior o igual a 0,07 kW (1/10 HP)”;
Que, como consecuencia de las investigaciones adelantadas por la Secretaría General para atender los casos mencionados en el párrafo anterior, la única empresa reportada por los Países Miembros como fabricante de los compresores de la subpartida 8414.30.91, fue VENEZOLANA DE COMPRESORES S.A. (VECOMESA);
Que la Secretaría General dio traslado de la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia...
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