Resolución Nº 544 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 03 Septiembre 2001 |
| Número de registro | 544 |
| Número de resolución | 544 |
| Año | 2001 |
| Número de Gaceta | 706 |
| Sección | Resoluciones |
RESOLUCION 544
Dictamen 11-2001 de Incumplimiento flagrante por parte del Gobierno de Colombia al aplicar unilateralmente medidas correctivas a las importaciones de alcohol extraneutro originarias de los Países Miembros
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo V sobre el Programa de Liberación y el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, las Resoluciones 495 y 515 de la Secretaría General, los artículos 15, 57 y parte final del literal (e) del artículo 61 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 495, publicada en la Gaceta Oficial Nº 656 del 28 de marzo de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina denegó la solicitud del Gobierno de Colombia para la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de alcohol extraneutro, clasificado en la subpartida NANDINA 2207.10.00, originarias de los Países Miembros; y, en tal sentido, ordenó suspender inmediatamente la aplicación de dichas medidas;
Que, mediante la Resolución 515, publicada en la Gaceta Oficial Nº 678 del 14 de junio de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina confirmó la Resolución 495 y declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno de Colombia;
Que, habida cuenta que el mencionado Gobierno no habría cumplido con acatar las referidas Resoluciones, con fecha 8 de agosto de 2001, la Secretaría General emitió la Nota de Observaciones No. SG-F/1.8.1/1488/2001, mediante la cual señaló que el Gobierno de Colombia habría incurrido en incumplimiento flagrante de los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, del Capítulo V referente al Programa de Liberación, del artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, y de las Resoluciones 495 y 515 de la Secretaría General;
Que, en dicha Nota de Observaciones la Secretaría General concedió un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que el Gobierno de Colombia diera respuesta a la misma;
Que, con fecha 22 de agosto de 2001, la República de Colombia dio respuesta a la nota de observaciones señalando lo siguiente:
- Cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena: Colombia afirma que el aumento significativo de las importaciones de alcohol extraneutro originario de la Comunidad Andina y las condiciones de precios de las mismas causaron perturbación en la producción nacional de ese producto específico, provocando una caída en el precio promedio real, junto con un importante incremento en los inventarios del producto durante 1999;
- Cumplimiento del Capítulo V referente al Programa de Liberación: Argumenta el Gobierno de Colombia que la salvaguardia al alcohol extraneutro cumple con los requisitos establecidos en el artículo 109;
- Excepción de ilegalidad: El Gobierno de Colombia alega que las Resoluciones 425 y 515 de la Secretaría General serían inaplicables;
- Cumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal: El Gobierno colombiano señala que al no estar vulnerando norma válida alguna del ordenamiento jurídico andino, no estaría adoptando medida alguna que sea contraria al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Que, la Secretaría General ha verificado que el incumplimiento que motivara la Nota de Observaciones continúa vigente;
Que el artículo 23 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina faculta a la Secretaría General a formular sus observaciones por escrito y posteriormente a emitir un dictamen motivado cuando considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Que las Resoluciones 495 y 515 –por las cuales se deniega la solicitud del Gobierno de Colombia para la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de alcohol extraneutro provenientes de los Países Miembros– forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, encontrándose obligada por consiguiente la República de Colombia a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal. En efecto, dichos actos administrativos comunitarios se encuentran amparados por las presunciones de legalidad y ejecutoriedad, según lo ha reconocido la jurisprudencia andina, entre otras, en sentencia de fecha 13 de octubre del año 2000 (caso: Secretaría General / Ecuador, por restricciones a la importación de azúcar), y conforme lo ha admitido el Gobierno colombiano en su contestación a la Nota de Observaciones, al expresar que “A nivel comunitario, las Resoluciones de la Secretaría General también gozan de la presunción de legalidad hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declare la nulidad de las mismas”;
Que, sin embargo, el Gobierno de Colombia alega que, tanto en el ámbito comunitario como en el interno, procede la excepción de ilegalidad, y con base en este argumento concluye que dicho gobierno “tiene derecho a inaplicar las Resoluciones 495 y 515 de la Secretaría General, hasta tanto el Tribunal Andino decida sobre la Acción de Nulidad que contra las mismas el Gobierno de Colombia presentará en los próximos días”;
Que, al referirse a la excepción de ilegalidad, inaplicabilidad o inconstitucionalidad, el Tribunal Andino en sentencia de fecha 16 de octubre de 1997 (acción de incumplimiento 4-AI-96, República de Venezuela / República de Colombia) expresó:
“Para este Tribunal es característica inherente al proceso de nulidad la de que éste es un procedimiento específico y particular que debe estar sujeto a las reglas propias del juicio respectivo señaladas en la ley comunitaria, artículos 17 a 22 del Tratado del Tribunal. No podría aceptarse dentro de un juicio distinto del de nulidad la posibilidad de admitir excepciones no contempladas en el...
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