Resolución Nº 507 de Junta del Acuerdo de Cartagena
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 1997 |
| Número de resolución | 507 |
| Fecha de publicación | 31 Julio 1997 |
| Emisor | Junta del Acuerdo de Cartagena |
ACUERDO DE CARTAGENA
JUNTA
31 de julio de 1997
RESOLUCION 507
RESOLUCION 507
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en desarrollo del artículo 6 de la Decisión 414
LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El artículo 6 de la Decisión 414 de la Comisión, y las Resoluciones 393, 429, 440 y 468 de la Junta;
RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar que los productos pertenecientes a las subpartidas que se relacionan a continuación, son producidos en el Perú:
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NANDINA |
NANDINA |
NANDINA |
NANDINA |
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DEC. 381 |
DEC. 286 |
DEC. 381 |
DEC. 286 |
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25251000 |
25251000 |
39264000 |
39264000 |
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25289000 |
25289000 |
47069300 |
47069300 |
|
27011100 |
27011100 |
48044190 |
48044090 |
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27012000 |
27012000 |
55034000 |
55034000 |
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27040030 |
27040030 |
56042000 |
56042000 |
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27082000 |
27082000 |
74012000 |
74012000 |
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28045000 |
28045000 |
74031100 |
74031100 |
|
28048000 |
28048000 |
74062000 |
74062000 |
|
28049000 |
28049000 |
79011100 |
79011100 |
|
28100010 |
28100000 |
81019110 |
81019110 |
|
|
28100090 |
81060011 |
81060010 |
|
28112940 |
28112940 |
81071010 |
81071000 |
|
28242000 |
28242000 |
81100011 |
81100010 |
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28429010 |
28429010 |
81129110 |
81129100 |
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28444000 |
28444000 |
84081000 |
84081000 |
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29173920 |
29173920 |
84082000 |
84082000 |
|
29224210 |
29224210 |
84192000 |
84192000 |
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29301090 |
29301010 |
84233010 |
84233000 |
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29302000 |
29301020 |
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84233090 |
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29301030 |
85016120 |
85016120 |
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29301040 |
85016190 |
85016190 |
|
|
29301050 |
85016200 |
85016200 |
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29301090 |
85152100 |
85152100 |
|
29414000 |
29414000 |
85153100 |
85153100 |
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32139000 |
32139000 |
85159000 |
85159000 |
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38200000 |
38200000 |
90172030 |
90172030 |
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39209100 |
39209100 |
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Artículo 2.- Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela podrán diferir los niveles del Arancel Externo Común correspondientes a los productos indicados en el artículo anterior, hasta un nivel no inferior al arancel que aplique el Perú a terceros países.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA
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Resolución Nº 1839 de Secretaría General de la Comunidad Andina
...VISTOS: Los artículos 26 literal b), 66 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 799 y 805 de la Comisión; la Resolución 507 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y, las Resoluciones de la Secretaría General Nos. 10, 33, 492, 520, 558, 563, 577, 620, 756, 772, 812, 827, 860, 908, 921, ......
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