Resolución Nº 507 de Junta del Acuerdo de Cartagena

JurisdicciónComunidad Andina
Año1997
Número de resolución507
Fecha de publicación31 Julio 1997
EmisorJunta del Acuerdo de Cartagena
ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 414

ACUERDO DE CARTAGENA



JUNTA



Resolución 507

31 de julio de 1997


RESOLUCION 507



RESOLUCION 507


Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en desarrollo del artículo 6 de la Decisión 414


LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,


VISTOS: El artículo 6 de la Decisión 414 de la Comisión, y las Resoluciones 393, 429, 440 y 468 de la Junta;


RESUELVE:


Artículo 1.- Determinar que los productos pertenecientes a las subpartidas que se relacionan a continuación, son producidos en el Perú:


NANDINA

NANDINA

NANDINA

NANDINA

DEC. 381

DEC. 286

DEC. 381

DEC. 286





25251000

25251000

39264000

39264000

25289000

25289000

47069300

47069300

27011100

27011100

48044190

48044090

27012000

27012000

55034000

55034000

27040030

27040030

56042000

56042000

27082000

27082000

74012000

74012000

28045000

28045000

74031100

74031100

28048000

28048000

74062000

74062000

28049000

28049000

79011100

79011100

28100010

28100000

81019110

81019110


28100090

81060011

81060010

28112940

28112940

81071010

81071000

28242000

28242000

81100011

81100010

28429010

28429010

81129110

81129100

28444000

28444000

84081000

84081000

29173920

29173920

84082000

84082000

29224210

29224210

84192000

84192000

29301090

29301010

84233010

84233000

29302000

29301020


84233090


29301030

85016120

85016120


29301040

85016190

85016190


29301050

85016200

85016200


29301090

85152100

85152100

29414000

29414000

85153100

85153100

32139000

32139000

85159000

85159000

38200000

38200000

90172030

90172030

39209100

39209100





Artículo 2.- Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela podrán diferir los niveles del Arancel Externo Común correspondientes a los productos indicados en el artículo anterior, hasta un nivel no inferior al arancel que aplique el Perú a terceros países.


Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.



Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.








RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA



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