Resolución Nº 495 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 28 Marzo 2001 |
| Número de registro | 495 |
| Número de resolución | 495 |
| Año | 2001 |
| Número de Gaceta | 656 |
| Sección | Resoluciones |
RESOLUCION 495
Medida de limitación de Importaciones por parte del Gobierno de Colombia al Alcohol Extraneutro de la subpartida NANDINA 2207.10.00, originario de otros Países Miembros, al amparo del Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y;
CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de mayo de 2000, el Gobierno de Ecuador, mediante comunicación N° 218 DININ/NCI del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, informó a la Secretaría General de la publicación en el diario “La República” de Colombia, de un aviso de solicitud de salvaguardia con relación a la aplicación de una medida correspondiente a las importaciones de alcohol extraneutro, clasificado en la subpartida arancelaria 2207.10.00. Solicitó el Gobierno de Ecuador adelantar las consultas necesarias respecto de la actuación del Gobierno de Colombia en este sentido;
Que, mediante comunicación SG-F/4.11/1148/2000 del 23 de mayo de 2000, la Secretaría General solicitó al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia que informara si el gobierno había adoptado o estaría adoptando la medida referida en la comunicación del Gobierno de Ecuador;
Que, el 9 de junio del mismo año, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia informó que, efectivamente, la empresa De Sargo Ltda. presentó una solicitud para la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de alcohol extraneutro, clasificado en la subpartida arancelaria 2207.10.00, originario de los Países Miembros de la Comunidad Andina, especialmente de Ecuador. Aclara la nota en cuestión que “dicha medida ha sido solicitada dentro del marco jurídico del Artículo 109 de la Decisión 406 y la investigación se encuentra en la etapa de presentación de informe de evaluación al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, a efectos de formular la recomendación respectiva al Gobierno Nacional para la adopción de la medida”. Añade que “De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 ibídem una vez exista un pronunciamiento definitivo, se comunicará a la Secretaría General y se remitirá el informe respectivo”;
Que, el 12 de junio de 2000, mediante comunicación SG-F/4.2.3/01354/2000, la Secretaría General retransmite la nota del Gobierno de Colombia al Gobierno de Ecuador, dando respuesta a su solicitud;
Que, el 12 de enero de 2001, el Gobierno de Ecuador, mediante comunicación N° 006 DININ/NCI del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, informó a la Secretaría General que el Gobierno de la República de Colombia, mediante Decreto 2378 del 20 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial el 24 del mismo mes y año, impuso una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alcohol extraneutro, clasificado en la subpartida NANDINA 2207.10.00 y originario de los Países de la Comunidad Andina;
Que, mediante comunicación del 23 de enero de 2001, recibida en la Secretaría General el día 24 del mismo mes y año, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia remitió a la Secretaría General el informe sobre la aplicación de la medida de salvaguardia a las importaciones de alcohol extraneutro y expone los motivos que fundamentaron la aplicación de la medida. Adjuntó copia del Decreto 2378 ya conocido por la Secretaría General;
Que, el 7 de febrero de 2001, la Secretaría General, mediante fax circular SG/X/4.2.3/00118/2001, remite copia de la nota del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros y solicita a los mismos sus observaciones y comentarios;
Que, la comunicación del Gobierno de Colombia, mediante la cual remite el informe con los motivos que fundamentarían la aplicación de la medida, establece que la misma se solicita al amparo de lo establecido por el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena y que es una medida provisional hasta tanto se pronuncie la Secretaría General, aplicable a los Países Miembros de la Comunidad Andina. Los principales elementos que fundamentarían la aplicación de la medida se resumen a continuación (Nota: los elementos anotados son extractos no literales del informe y no constituyen afirmaciones de la Secretaría General):
La solicitud para aplicación de la medida fue realizada por la empresa DE SARGO LTDA. debido a que, según dicha empresa, las importaciones de alcohol extraneutro procedentes de Ecuador se incrementaron durante el año 1999, mientras que sus precios decrecieron con la consecuente pérdida de mercado para la industria colombiana.
La investigación realizada por el Gobierno de Colombia concluye que el aumento significativo de las importaciones de la Comunidad Andina y las condiciones de precios de las mismas causaron una disminución en el precio interno y aumento en los inventarios del producto de la empresa solicitante.
Las importaciones del producto, originarias de la Comunidad Andina, pasaron de 8 millones de litros en 1997 a cerca de 12 millones de litros en 1999, sobre un gran total de casi 14 millones de litros. La mayor parte proveniente de Ecuador (el 99,1% del total de la CAN en 1997, 89,1% en 1998 y el 74,2% en 1999), aunque Venezuela ha venido ganando participación en el mercado.
Dichas importaciones han desplazado la producción y el consumo del producto nacional de la siguiente manera: La relación importaciones sobre producción ha aumentado desde 21,5% en 1997 hasta 37,4% en 1999. Por su parte, las importaciones sobre el consumo pasaron de 18,6% en 1997 a 27,4% en 1999.
El precio promedio de las importaciones de alcohol extraneutro originarias de la Subregión pasó de US$ 0,54 por litro en 1997 a US$ 0,47 por litro en 1999, por debajo del precio de las importaciones originarias de otros países (0,69 en 1997 a 0,60 en 1999). De estos precios se estableció que los más bajos corresponden a las importaciones originarias de Ecuador.
Ante la imposibilidad de competir con estos precios, la industria colombiana perdió la licitación realizada por la Fábrica de Licores de Antioquia, adjudicada a las empresas ecuatorianas PRODUCARGO S.A. y SODERAL S.A.
La industria nacional colombiana presenta un crecimiento del inventario que pasó de 57 400 litros en 1998 a 694 000 litros en 1999 y una caída en el precio real de $ 1 321/litro a $ 1 107/litro en el mismo período.
El perjuicio sobre las ventas de producción nacional es verificado en el hecho que la melaza utilizada como insumo en la producción de alcohol está siendo sustituida por alcohol crudo importado y destinada a la producción de panela que ha aumentado considerablemente desde 1997.
Estos hechos condujeron a...
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