Resolución Nº 492 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
Año2001
Número de resolución492
Fecha de publicación22 Marzo 2001
Número de registro492
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Número de Gaceta653
SecciónResoluciones
ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 94 DEL ACUERDO DE CARTAGENA


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RESOLUCION 492


Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo de Cartagena


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El Artículo 94 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 262, 384, 425 y 469 de la Secretaría General;


CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena en su Artículo 94 establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;


Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión;


Que, el Gobierno de Venezuela, a través de nota del Ministerio de la Producción y el Comercio del 24 de noviembre de 2000, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el nonilfenol, clasificado en la subpartida 2907.13.10, por cuanto la empresa CLARIANT DE VENEZUELA S.A., anteriormente denominada HOECHST DE VENEZUELA S.A., dejó de producirlo;


Que, la Secretaría General, a través de notas fechadas el 6 de diciembre de 2000, adelantó las consultas correspondientes con los demás Países Miembros;


Que, el Gobierno de Ecuador, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 712 DININ/NCI del 28 de diciembre de 2000, el Gobierno de Bolivia, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión del 5 de enero de 2001 y el Gobierno de Perú, a través de nota del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del primero de febrero de 2001, anunciaron que en dichos países no se registra producción de nonilfenol;


Que, al haber obtenido pronunciamiento de tres Países Miembros en el sentido de no registrar fabricación del bien solicitado por Venezuela y, tomando en cuenta que en la Subregión Andina no se registran exportaciones del citado producto para el período 1998-1999, se considera procedente atender favorablemente la solicitud del Gobierno de Venezuela de incluir el nonilfenol, clasificado en la subpartida 2907.13.10, en la Nómina de Bienes No Producidos;


Que, el Gobierno de Venezuela, a través de nota del Ministerio de la Producción y el Comercio de fecha 24 de octubre de 2000, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos la lámina en rollos, constituida por una capa de polietileno (plástico celular) en un 55% y una capa de tela sin tejer impregnada de polipropileno en un 45%, clasificado en la subpartida 3921.19.00;


Que, la Secretaría General, a través de notas fechadas el 12 de enero de 2001, adelantó las consultas correspondientes con los demás Países Miembros;


Que, el Gobierno de Bolivia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión del 15 de marzo de 2001, el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior del 26 de enero de 2001, el Gobierno de Perú, mediante nota del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del 20 de febrero de 2001 y el Gobierno de Ecuador, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del 12 de marzo de 2001, anunciaron que en dichos países no se registra producción de la lámina solicitada por Venezuela;


Que, habiendo obtenido pronunciamiento de todos los Países Miembros consultados en el sentido de no registrar fabricación del bien solicitado por Venezuela, se considera procedente atender favorablemente la solicitud de dicho país de incluir la lámina en rollos, constituida por una capa de polietileno (plástico celular) en un 55% y una capa de tela sin tejer impregnada de polipropileno en un 45%, clasificada en la subpartida 3921.19.00 en la Nómina de Bienes No Producidos;


Que, es conveniente consolidar en un solo texto la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú, cuyas actualizaciones se encuentran en las Resoluciones 262, 384, 425 y 469 de la Secretaría General y en la presente;


RESUELVE:


Artículo 1.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se relacionan a continuación:


NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA


2907.13.10 Nonilfenol


3921.19.00 Las demás placas, láminas, hojas y tiras celulares, de los demás plásticos


Unicamente: Lámina en rollos, constituida por una capa de polietileno (plástico celular) en un 55% y una capa de tela sin tejer impregnada de polipropileno en un 45%


Artículo 2.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú.


Artículo 3.- Derogar las Resoluciones 165, 216 y 232, 262, 384, 425 y 469 de la Secretaría General.


Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil uno.




VICTOR RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General



ANEXO


NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

(NANDINA basada en la Decisión 422)


NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA


03051000 Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana

03056100 Arenques (Clupea arengus, Clupea pallasii) salados sin secar ni ahumar o en salmuera

03056300 Anchoas (Engraulis spp.) saladas sin secar ni ahumar o en salmuera

05021000 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

05029000 Pelo de tejón y demás pelos de cepillería y sus desperdicios

05071000 Marfil; polvo y desperdicios de marfil

05080000 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, sus polvos y desperdicios

05090000 Esponjas naturales de origen animal

05119940 Embriones congelados

05119990 Los demás productos de origen animal N.P.; animales muertos del Capítulo 1, impropios para la...

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