Resolución Nº 473 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación02 Febrero 2001
Número de registro473
Número de resolución473
Año2001
Número de Gaceta635
SecciónResoluciones


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RESOLUCION 473


Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Perú contra la Resolución 419 de la Secretaría General


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 419 de la Secretaría General; y,


CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de agosto de 2000, la Secretaría General emitió la Resolución 419, publicada el 11 de agosto de 2000 en la Gaceta Oficial No. 591, mediante la cual se determinó que el cobro de derechos específicos por parte del Gobierno de Perú, establecidos mediante el Decreto Supremo 0016-91-AG, del 30 de abril de 1991, a las importaciones de los siguientes productos:


Maíz

1005.90.11.00

Maíz duro, amarillo

1005.90.12.00

Maíz duro, blanco

1005.90.90.90

Los demás

1007.00.90.00

Sorgo


Arroz

1006.10.90.00

Los demás

1006.20.00.00

Arroz descascarillado

1006.30.00.00

Arroz blanqueado, incluso pulido

1006.40.00.00

Arroz partido


Azúcar

1701.11.90.00

Azúcar de caña, en bruto

1701.12.00.00

Azúcar de remolacha

1701.99.00.90

Los demás azúcares, refinados


Lácteos

0402.10.10.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402.10.90.00

Las demás

0402.21.11.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402.21.19.00

Las demás

0402.21.91.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402.21.99.00

Las demás

0402.29.11.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402.29.19.00

Las demás

0402.29.91.00

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402.29.99.00

Las demás

0405.90.10.00

Mantequilla (manteca) deshidratada

originarios de los Países Miembros, constituye un “gravamen” a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. En la misma Resolución antes referida, se le otorgó al Gobierno de Perú un plazo de veinte (20) días calendario para que cumpla con el levantamiento de las restricciones antes señaladas;


Que, con fecha 18 de septiembre de 2000, el Gobierno de Colombia se dirigió a la Secretaría General señalando que no obstante haber vencido el plazo otorgado al Gobierno de Perú en la Resolución 419, dicho Gobierno continuaba cobrando el derecho específico al que se refiere dicha Resolución, adjuntando copia de la Declaración de Aduana 4200204 donde consta dicho cobro. La comunicación fue reiterada el 20 de septiembre de 2000;


Que, con fecha 25 de septiembre de 2000, el Gobierno de Perú solicitó, dentro del término legal previsto en el artículo 44 de la Decisión 425, la reconsideración de la Resolución 419 de la Secretaría General, bajo los argumentos siguientes:


1. “La Decisión 414 al establecer el cronograma de desgravación en su artículo 1º, estableció que la misma se aplicaría sobre la base de los “gravámenes” aplicados por el Perú a la importación de productos provenientes de terceros países.


Es claro que la Comisión de la CAN, en uso de las facultades extraordinarias que le otorgó el Protocolo de Sucre, definió los términos del Programa de Liberación para el Perú, determinando que el Perú desgravaría gradualmente las subpartidas señaladas en los siete anexos de la Decisión 414, sobre la base de la totalidad de los gravámenes que aplica a las importaciones de países de fuera de la Subregión.


2. Asimismo, el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena fue diseñado con el objetivo de eliminar los gravámenes y restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios de la Subregión y, en este sentido, fue aplicado a los demás Países Miembros.


3. El Perú cuenta en la actualidad con dos niveles de Derechos Ad Valórem CIF, una tasa de 12% y otra equivalente al 20%. Asimismo, cuenta con una sobretasa del 5% que afecta a un grupo de partidas arancelarias, pertenecientes a los dos niveles de Derechos Ad Valórem. Por otro lado, existe un mecanismo llamado Sistema de Derechos Específicos Variables, mediante el cual un reducido grupo de partidas (20) están sujetas a una sobretasa variable según las fluctuaciones de los precios internacionales de referencia de dichos productos. Cabe destacar que estas partidas se encuentran comprendidas dentro del grupo de partidas gravadas con la sobretasa fija del 5%. (el subrayado es nuestro).


4. Lo referido en el numeral anterior, conforma el conjunto de derechos aduaneros que el Perú aplica a las importaciones de terceros países, constituyéndose en gravámenes de acuerdo a la definición contenida en el referido Capítulo V del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. (subrayado nuestro).


5. Por ello, desde la aprobación de la Decisión 414 el Perú aplica las preferencias acordadas en el cronograma de desgravación, a las importaciones provenientes de los Países Miembros, sobre la base de los gravámenes aplicados a terceros países.


6. Cabe destacar que este tratamiento preferencial sólo se le otorga a nuestros socios andinos, ya que en ningún otro acuerdo comercial se ha concedido la desgravación de los derechos específicos, es decir, únicamente se desgrava el arancel.


7. Asimismo, mediante la Resolución 069, citada como antecedente de la Resolución 419 impugnada, la Secretaría General reconoce como válido el argumento presentado por el Perú en el presente caso, al pronunciarse expresamente como sigue:


“Que aun en el supuesto negado que quedaran dudas sobre el hecho de que la situación excepcional de Perú no comprendiera el tratamiento aplicable a las restricciones al comercio, éstas son resueltas definitivamente por la Decisión 414, que expresamente se refiere en su parte resolutiva únicamente a los gravámenes, los cuales se sujetan a cronograma especial de desgravación.”


8. Concluye el Gobierno de Perú señalando que:


a) Los términos en los que el Perú aplicará el Programa de Liberación se hallan plasmados en la Decisión 414.


b) La última parte del artículo 1º de la Decisión 414 dispone que la aplicación de los márgenes de preferencia acordados se realiza sobre los gravámenes que el Perú impone a terceros países. Al respecto, el Perú se halla cumpliendo plenamente lo dispuesto en esta Decisión andina.


c) El artículo 72 del Acuerdo de Cartagena no restringe el significado...

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