Resolución Nº 454 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación30 Noviembre 2000
Número de registro454
Número de resolución454
Año2000
Número de Gaceta622
SecciónResoluciones


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RESOLUCION 454


Dictamen 35-2000 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia al no retirar de su lista de excepciones al ArancelExternoComún,elgruporesidual de subpartidas NANDINA pertenecientes alAnexo 4 de la Decisión 370, reemplazado mediante la Decisión 465


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 90 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425, la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, la Decisión 465 sobre Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370 y la Decisión 466 de la Comisión sobre Prórroga de los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común; y,


CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común en los plazos y modalidades que establezca la Comisión;


Que, a través de la Decisión 465 se reemplazan los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370;


Que, con fecha 25 de mayo de 1999, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 466, que dispone la prórroga de los plazos establecidos por la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común;


Que, el artículo 3 de la Decisión 466 señala que, “…A más tardar el 31 de julio del 2000, Colombia, Ecuador y Venezuela retirarán de sus listas de excepciones al Arancel Externo Común, mediante el traslado al Anexo 1 de la Decisión 370 o, en el caso de Ecuador, al Anexo 2 de la Decisión 370, el grupo residual de subpartidas NANDINA”;


Que, el artículo 5 de la Decisión 466 señala que las modificaciones arancelarias que se realicen al amparo de la misma deberán ser comunicadas a la Secretaría General;


Que, con fecha 6 de octubre de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/02376/2000, dirigida al Gobierno colombiano, mediante la cual le informaba que, hasta dicha fecha, la Secretaría General no...

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