Resolución Nº 444 de Junta del Acuerdo de Cartagena
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 10 Diciembre 1996 |
| Número de resolución | 444 |
| Emisor | Junta del Acuerdo de Cartagena |
| Año | 1996 |
Resolución 444
10 de diciembre de 1996
ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA
RESOLUCION 444
RESOLUCION 444
Precios Piso y Techo y Tablas
Aduaneras del Sistema Andino de
Franjas de Precios para el período
abril de 1997 - marzo de 1998
LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTAS: Las Decisiones 370, 371, 383, 384, 392 y 396 de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena; y las Resoluciones 367, 389 y 393 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 estableció el método para el cálculo de los
precios piso y techo del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que, de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a
la Junta fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador,
adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;
Que la Junta realizó las consultas a que se refiere el artículo 19 de la citada
Decisión;
RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas
establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el primero de abril
de 1997 y el 31 de marzo de 1998, obtenidos con base en las series de precios
históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente
Resolución:
Producto Marcador Piso CIF Techo CIF
(USD/t) (USD/t)
Aceite crudo de palma 507 613
Aceite crudo de soya 537 621
Arroz blanco 331 381
Azúcar blanco 381 429
Azúcar crudo 283 318
Carne de cerdo (Sistema Andino) 1 646 1 888
Carne de cerdo (Venezuela) 1 559 1 801
Cebada 149 170
Leche entera (Sistema Andino) 2 191 2 392
Leche entera (Colombia y Ecuador) 2 263 2 464
Leche entera (Venezuela) 2 119 2 320
Maíz amarillo (Sistema Andino) 176 205
Maíz amarillo (Venezuela) 150 179
Maíz blanco 161 196
Soya en grano 271 296
Trigo 185 214
Trozos de pollo 1 344 1 436
Artículo 2.- Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la
Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución con sus
Notas Explicativas.
- 2 -
Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la
Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE
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