Resolución Nº 440 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 06 Octubre 2000 |
| Número de registro | 440 |
| Número de resolución | 440 |
| Año | 2000 |
| Número de Gaceta | 608 |
| Sección | Resoluciones |
RESOLUCION 440
Calificación de la medida adoptada por Venezuela para las importaciones de subensambles de bicicletas y productos usados y reconstruidos de la línea blanca como restricción al comercio
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación, y la Decisión 425; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de agosto de 2000, el Gobierno de Colombia solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina su intervención en torno a la aplicación de posibles restricciones al comercio de subensambles de cualquier tipo de bicicletas y productos usados y reconstruidos de la línea blanca, por parte del Gobierno de Venezuela, establecido mediante la Resolución DM/Nº 429 y la Resolución DM/Nº 430 del 1 de agosto de 2000, expedidas por el Ministerio de la Producción y el Comercio de dicho país;
Que, con fecha 25 de agosto de 2000, mediante comunicación SG-F/4.2.1/02006/ 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento del Gobierno de Venezuela el inicio del procedimiento de investigación por posibles restricciones al comercio intrasubregional, a través del establecimiento de la suspensión de la importación de subensambles de cualquier tipo de bicicletas y suspensión de la importación de productos usados y reconstruidos de la línea blanca, dispuesto mediante la Resolución DM/Nº 429 y la Resolución DM/Nº 430 del 1 de agosto de 2000, concediéndole un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos. A la fecha no se han recibido los descargos del Gobierno de Venezuela;
Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/02007/2000 del 25 de agosto de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la solicitud del Gobierno de Colombia de fecha 17 de agosto de 2000, comunicándole el inicio de investigación por posibles restricciones al comercio contra Venezuela y concediéndole a dicho Gobierno un plazo de veinte (20) días hábiles para que presente la información adicional que estime conveniente. A la fecha no se han recibido los comentarios del caso;
Que, mediante comunicación SG-X/4.2.1/01329/2000 del 25 de agosto de 2000, la Secretaría General puso en conocimiento a Bolivia, Ecuador y Perú sobre el inicio de investigación, otorgándoles un plazo de veinte (20) días hábiles para hacer llegar a la Secretaría General los elementos de información y comentarios que consideren pertinentes. A la fecha no se han recibido los comentarios del caso;
Que, la Resolución DM/Nº 429 del Ministerio de la Producción y el Comercio del Gobierno de Venezuela establece “La suspensión de la importación de subensambles de cualquier tipo de bicicletas, por no cumplir los requisitos de calidad exigidos, ni ofrecer las garantías suficientes de funcionamiento en cada una de sus partes, constituyendo un riesgo para la vida y seguridad de las personas”;
Que, la Resolución DM/Nº 430 del mismo Ministerio establece la suspensión de “la importación de productos usados y reconstruidos de la línea blanca por considerar que no garantizan la salud de las personas y representan un riesgo al ambiente”;
Que, debe considerarse a este respecto el Artículo 71 del Acuerdo de Cartagena que señala que “el Programa de Liberación tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro”;
Que, asimismo, según el Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, se consideran como “restricciones de todo orden”, cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida o dificulte las importaciones por decisión unilateral;
Que, el alcance y sentido de dicho término ha sido aclarado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para lo cual puede citarse el Proceso 5-IP-90 publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo Nº 162 el 9 de setiembre de 1994, donde se señala que “…restringir, como lo establece el Diccionario Básico Jurídico, es la limitación o modificación que se hace de algo, disminuyéndolo. El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, nos indica que RESTRICCION es la "Disminución de facultades o derechos" y que "Restrictivo" es "lo que restringe, limitativo, que reduce o coarta", concluyendo el mismo autor en identificar el "restringir" al hecho de "Circunscribir, reducir, limitar. Acortar el gasto de consumo. Regatear licencias, permisos, privilegios”…...
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