Resolución Nº 431 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación22 Septiembre 2000
Número de registro431
Número de resolución431
Año2000
Número de Gaceta603
SecciónResoluciones
POR LA CUAL SE MODIFICA LA <a href="https://andina.vlex.com/vid/resolucion-n-301-secretaria-1053509686">RESOLUCIÓN 301</a> DE LA SECRETARÍA GENERAL

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RESOLUCION 431


Por la cual se modifica la Resolución 301 de la Secretaría General


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: La Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 301 de la Secretaría General; y,


CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 301 del 11 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 495 del 14 de octubre de 1999, la Secretaría General determinó, entre otros, que el Gobierno de Ecuador imponga por un año calendario contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha Resolución, derechos antidumping definitivos de US$ 33,72 tonelada, a ciertos productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7208.37.00, 7208.38.00 y 7208.39.00; de US$ 28,90 tonelada, a ciertos productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7208.52.00, 7208.53.00 y 7208.54.00; y, de US$ 8,88 tonelada, a ciertos productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7209.16.00 y 7209.17.00;


Que como consta en los considerandos de la Resolución 301, la misma está sustentada en el Informe Técnico elaborado por la Secretaría General al amparo de la investigación realizada en el marco de la Resolución 221;


Que en el Cuadro Nro. 6 del acápite 5.4 del Informe que elaborara la Secretaría General se presentan los siguientes márgenes de dumping estimados por la Secretaría General para los productos planos de hierro o acero sin alear, laminados en caliente (LAC) o en frío (LAF), según subgrupos de productos:



Rusia

Ucrania

Kazakhstán

US$ tm

% Precio Exportación

US$ tm

% Precio Exportación

US$ toneladas

% Precio Exportación

Bobinas estriadas

145,18

82,52

-

-

-

-

Bobinas decapadas

139,43

76,74

-

-

-

-

Bandas/bobinas LAC

134,93

72,47

9,80

3,12

169,87

110,54

Láminas LAC

114,69

55,56

85,32

35,88

175,77

118,95

Bobinas LAF

168,51

58,89

211,00

86,38

231,31

103,32

Láminas LAF

178,38

64,56

215,68

90,02

209,71

85,43


Que en los considerandos de la Resolución 301 se han consignado los referidos márgenes de dumping, como los siguientes:



Rusia

Ucrania

Kazakhstán

US$ tm

% Precio Exportación

US$ tm

% Precio Exportación

US$ tm

% Precio Exportación

Bobinas estriadas

145,18

82,52

-

-

-

-

Bobinas decapadas

139,43

76,74

-

-

-

-

Bandas/bobinas LAC

134,93

72,47

9,80

3,12

169,87

110,54

Láminas LAC

14,69

55,56

85,32

35,88

175,77

118,95

Bobinas LAF

168,51

58,89

211,00

86,38

231,31

103,32

Láminas LAF

178,38

64,56

215,68

90,02

209,71

85,43


Que la Secretaría General ha apreciado un error en los márgenes de dumping estimados, consignados en la Resolución 301, para las importaciones ecuatorianas de láminas de hierro o acero, laminadas en caliente (LAC), lisas o decapadas, con espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 9,50 mm, de ancho entre 600 mm y 1250 mm, y de largo entre 1200 mm y 6000 mm, comprendidas en las subpartidas NANDINA 7208.52.00, 7208.53.00 y 7208.54.00, importadas por Ecuador, provenientes de la Federación de Rusia, respecto de aquél registrado en el Informe Técnico elaborado por este órgano al amparo de la investigación realizada en el marco de la Resolución 221 y que sustentara la Resolución 301; y,


Que el artículo 35 de la Decisión 425 establece que los errores materiales o de cálculo de los actos de la Secretaría General podrán ser corregidos en cualquier momento;


RESUELVE:


Artículo 1.- Modificar la Resolución 301 en su parte considerativa precisando el margen de dumping que se consigna en la misma para las importaciones ecuatorianas de láminas de hierro o acero, laminadas en caliente (LAC), lisas o decapadas, con espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 9,50 mm, de ancho entre 600 mm y 1250 mm, y de largo entre 1200 mm y 6000 mm, comprendidas en las subpartidas NANDINA 7208.52.00, 7208.53.00 y 7208.54.00, provenientes de la Federación de Rusia, en un nivel de US$ 114,69 por tonelada.

Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil.




SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General


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