Resolución Nº 430 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 2000 |
| Número de resolución | 430 |
| Fecha de publicación | 22 Septiembre 2000 |
| Número de registro | 430 |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 603 |
| Sección | Resoluciones |
RESOLUCION 430
Recurso de Reconsideración presentado por la empresa TAENSA S.A. de Ecuador, en contra de la Resolución 422 de la Secretaría General
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 283 y 456 de la Comisión, y 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las Resoluciones 473 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 422 de la Secretaría General, y el recurso de reconsideración presentado por la empresa TAENSA S.A. (TAENSA) de Ecuador, en contra de la Resolución 422 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante Resolución 473 del 14 de mayo de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Nº 266 del 20 de mayo de dicho año, determinó en el marco de la Decisión 283, a solicitud de la empresa ecuatoriana TAENSA S.A. (TAENSA), que el Gobierno de Ecuador imponga derechos antidumping a las importaciones de tapas corona (subpartida NANDINA 8309.10.00), producidas o exportadas por las empresas colombianas Tapón Corona de Colombia S.A. y Tapas La Libertad S.A., por un monto equivalente a US$ 0,42 millar de tapas corona y US$ 0,27 millar, respectivamente;
Que el 4 de mayo de 1999, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 456, la misma que fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 436 del 7 de mayo de 1999, relativa a normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que el artículo 78 de la Decisión 456 establece que en los casos en que se hubiere autorizado la aplicación de derechos antidumping definitivos al amparo de la Decisión 283, la Secretaría General debe realizar un examen sumario al año de entrada en vigencia de la Decisión 456, ofreciendo a las partes interesadas la oportunidad de presentar pruebas y alegatos, a efectos de determinar si la práctica y el daño persisten, y si se justifica la eliminación, modificación o continuación de la aplicación de los derechos antidumping;
Que la Secretaría General, mediante Resolución 390 del 10 de mayo de 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 564 del 11 de mayo de 2000, resolvió iniciar el examen sumario a que se refiere el citado artículo 78;
Que mediante Resolución 422 del 25 de agosto de 2000,...
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