Resolución Nº 349 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
Año2000
Número de resolución349
Fecha de publicación07 Febrero 2000
Número de registro349
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Número de Gaceta533
SecciónResoluciones
POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR EL GOBIERNO DE ECUADOR CONTRA LA <a href="https://andina.vlex.com/vid/resolucion-n-318-secretaria-1053509573">RESOLUCIÓN 318</a> DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, QUE CONTIENE EL DICTAMEN 49-99 DE INCUMPLIMIENTO.

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RESOLUCION 349

Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno de Ecuador contra la Resolución 318 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que contiene el Dictamen 49-99 de Incumplimiento


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, la Decisión 399 de la Comisión sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, y la Resolución 318 de la Secretaría General de la Comunidad Andina que contiene el Dictamen 49-99 de Incumplimiento; y,


CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de noviembre de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 509 la Resolución 318 que contiene el Dictamen 49-99 de Incumplimiento, por medio de la cual la Secretaría General dictaminó que el Gobierno de Ecuador, al no garantizar las condiciones para el libre tránsito de los vehículos habilitados y unidades de carga debidamente registrados, procedentes de Colombia, para el transporte internacional de mercancías por carretera, incurrió en incumplimiento de normas que forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, particularmente el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y la Decisión 399 de la Comisión;


Que, con fecha 14 de diciembre de 1999, el Gobierno de Ecuador envió a esta Secretaría General el Oficio 993374 suscrito por el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración (E) del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo, a través del cual manifestó su “inconformidad con el informe presentado por los Funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina”, que sirvió de fundamento para la expedición de la Resolución 318, “por estar alejado de la verdad y desconocer la realidad que enfrenta la Transportación Ecuatoriana, y además por la falta de sustento probatorio que justifique que no se está cumpliendo con la Normativa Andina, razón por la cual un Dictamen de Incumplimiento carecería de base jurídica.”;


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Decisión 425, que dispone que “El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”, la Secretaría General ha considerado que el Oficio 993374 suscrito por el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración (E) del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo recibido el 14 de diciembre de 1999 podría corresponder a un escrito de impugnación de la Resolución 318;


Que, los argumentos del Gobierno del Ecuador están encaminados a cuestionar la validez probatoria del “Informe sobre Problema del Transporte entre Ecuador y Colombia”, preparado por los funcionarios de la Secretaría General que estuvieron en la frontera entre dichos Países Miembros verificando las circunstancias fácticas que rodean la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías. Así mismo, para manifestar que, en opinión del recurrente, existe pleno cumplimiento del ordenamiento jurídico andino, para lo cual anexó 32 hojas de anexos, dentro de los cuales se cuentan los siguientes documentos: a) Acta de la reunión del 11 de febrero de 1998 celebrada en la ciudad de Ipiales, convocada por Andinatic Andina, en coordinación con la Embajada de Colombia, los Ministerios de Comercio Exterior y Relaciones Exteriores de los dos Países Miembros, la Asociación Colombiana de Camioneros y la Asociación de Transporte Pesado del Carchi; b) Carta del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres del Ecuador, fechada el 23 de noviembre de 1999, dirigida al Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del MICIPT; c) Carta de la Asociación de Transporte Pesado del Carchi, de fecha 4 de noviembre de 1999, dirigida al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador; d) Acta de la Reunión Bilateral Colombo-Ecuatoriana de Transporte Terrestre celebrada los días 11 y 12 de noviembre de 1998; y, e) Carta del 24 de mayo de 1999 de la Asociación Colombiana de Camioneros dirigida a los señores Miguel Jarrín y Camilo Jarrín;


Que, de acuerdo con lo anterior, corresponde a la Secretaría General analizar los argumentos presentados por el Gobierno de Ecuador en el recurso de reconsideración:


1. Que la República de Ecuador alega no haber incurrido en incumplimiento de la Decisión 399


Esta Secretaría General, si bien es cierto reconoce que ha existido interés de parte de las autoridades ecuatorianas y de los transportadores de ese País Miembro de adelantar reuniones tendientes a adoptar medidas encaminadas a resolver los problemas que dificultan o impiden la libre prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera entre Ecuador y Colombia, de lo cual dan cuenta los documentos adjuntos al...

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