Resolución Nº 279 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de registro | 279 |
| Fecha | 07 Septiembre 1999 |
| Fecha de publicación | 07 Septiembre 1999 |
| Número de resolución | 279 |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Año | 1999 |
| Número de Gaceta | 479 |
| Sección | Resoluciones |
RESOLUCION 279
Reglamento Interno de la Secretaría General
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El literal c) del artículo 11 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 409 (Reglamento de la Secretaría General); y,
CONSIDERANDO: Que, en virtud del mandato contenido en el literal c) del artículo 11 de la Decisión 409, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión; y,
Que, con motivo del Centésimo Segundo Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión, realizado en la sede de la Secretaría General con fecha 12 de agosto de 1999, dicho órgano comunitario emitió opinión favorable al Proyecto de Reglamento Interno de la Secretaría General presentado a su consideración;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el cual consta en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General), notifíquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Secretario General
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA COMUNIDAD ANDINA
CAPITULO I
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1.- El presente Reglamento rige las condiciones de empleo y define las obligaciones y los derechos de los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante “la Secretaría General”), la misma que está representada por el Secretario General. Del mismo modo, tiene como finalidad establecer normas generales de trabajo que regulen el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General y sus funcionarios, con el objeto que la prestación de servicios se desarrolle con la mayor transparencia, comprensión y eficacia.
Artículo 2.- Salvo disposición en contrario, el presente Reglamento se aplica a todos los funcionarios que componen el personal de la Secretaría General, sin discriminación por razones de sexo, raza o religión, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la Secretaría General (Decisión 409).
CAPITULO II
De la Contratación de Funcionarios
Artículo 3.- Son funcionarios de la Secretaría General, aquellos que han sido contratados bajo las modalidades previstas en los artículos 8 y 10 del presente Reglamento.
Artículo 4.- La contratación de los funcionarios de la Secretaría General procederá por selección, atendiendo a los requerimientos técnicos de las funciones que deban ser desempeñadas y de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 24 y 25 de la Decisión 409. La selección se realizará mediante examen de antecedentes, entrevistas personales, examen médico y otros métodos que permitan establecer la competencia e idoneidad del candidato para el exitoso desarrollo de las tareas que le serán encomendadas.
Artículo 5.- Entre los requisitos necesarios para la contratación de funcionarios, la Secretaría General exigirá la acreditación de la formación académica o experiencia apropiadas según la naturaleza del cargo. No obstante, podrá prescindirse del primer requisito si la experiencia en la materia del candidato fuera sobresaliente. La contratación se realizará en los términos señalados en los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento.
Artículo 6.- No podrá ser contratado como funcionario de la Secretaría General ningún candidato que tenga las siguientes relaciones de parentesco por vínculo de sangre o afinidad con los funcionarios de la Secretaría General:
a) Primer grado en línea ascendente y descendente (padres, suegros, hijos).
b) Segundo grado en línea colateral (hermanos, cuñados, primos y sobrinos).
c) Tercer grado en línea colateral.
d) Cónyuge o compañero permanente reconocido como tal de acuerdo a ley.
No se encuentran comprendidos en el presente artículo los funcionarios que contraigan matrimonio o establezcan el vínculo referido en el inciso d) durante el tiempo de servicio o existencia del vínculo laboral con la Secretaría General.
Artículo 7.- La contratación de los funcionarios se realizará mediante contrato escrito, el mismo que será suscrito por el Secretario General o el funcionario que éste designe y el candidato seleccionado.
Artículo 8.- Los funcionarios de la Secretaría General podrán ser contratados:
a) A plazo fijo.- Contrato suscrito por la Secretaría General con el funcionario ingresante por un período mínimo de un año, renovable por mutuo acuerdo de las partes hasta por un total de siete años como máximo en los términos señalados en los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento.
b) A plazo indeterminado.- Los funcionarios que hubieren prestado servicios a plazo fijo por un período de siete años en conjunto, podrán suscribir un contrato a plazo indeterminado con la Secretaría General por mutuo acuerdo de las partes en los términos señalados en el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 9.- El Secretario General determinará los plazos y renovación de los contratos de los funcionarios de la Secretaría General.
Modalidades de Contratación
A. Por la Naturaleza de la Contratación
Artículo 10.- Por la naturaleza de su contratación, los funcionarios de la Secretaría General pueden ser Funcionarios Internacionales o Funcionarios Locales.
Artículo 11.- La Secretaría General determinará la naturaleza de la contratación de los funcionarios.
Artículo 12.- Sin perjuicio de lo anterior, serán contratados como funcionarios internacionales aquellos que sean designados para desempeñar los siguientes roles:
- Director General.
- Gerente General de Operaciones y Finanzas.
Artículo 13.- Los funcionarios a los que la Secretaría contrate como funcionarios internacionales recibirán una remuneración y beneficios derivados de la naturaleza misma de su contratación. En concordancia con lo dispuesto en el Tratado sobre Inmunidades y Privilegios suscrito entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno de Perú, el Manual de Personal definirá las remuneraciones y beneficios de los funcionarios internacionales basándose en criterios tales como:
a) La responsabilidad del rol que les sea asignado.
b) De ser el caso, la condición de cambio de país de residencia.
c) La representatividad que el funcionario asuma en nombre de la Secretaría General.
d) Lo dispuesto en los Convenios de Privilegios e Inmunidades suscritos por la Secretaría General.
Artículo 14.- Serán funcionarios locales aquellos a los que la Secretaría otorgue dicha condición, independientemente de la nacionalidad o país de residencia habitual. Las remuneraciones y beneficios que dichos funcionarios perciban se basarán en criterios tales como:
a) La responsabilidad del rol que les sea asignado.
b) La representatividad que el funcionario asuma en nombre de la Secretaría General.
B. Por la Formación Académica y Experiencia
Artículo 15.- Los funcionarios contratados por la Secretaría General pertenecerán a una categoría correspondiente al grado de instrucción alcanzado y la experiencia en tareas relacionadas con aquellas para las cuales está siendo contratado. Los funcionarios podrán ser:
a) Profesionales:
Funcionarios con título profesional o de Licenciado.
Funcionarios con mención de Maestría o equivalente.
Funcionarios con mención de Doctorado o equivalente.
b) Técnicos:
Funcionarios que, por el dominio de la tarea, ejercen actividad especializada.
Funcionarios que culminaron carrera técnica.
Funcionarios que ostentan mención de instituto superior tecnológico.
Funcionarios que alcanzaron grado de bachiller universitario.
c) Asistentes:
Funcionarios que culminaron estudios secundarios.
Funcionarios que certifiquen cursos que no pertenecen a currícula continua de nivel superior.
Funcionarios que no culminaron estudios técnicos.
d) Auxiliares:
Funcionarios que culminaron estudios primarios.
Funcionarios que no culminaron estudios secundarios.
Contratos de Trabajo para Funcionarios Internacionales
Artículo 16.- Los funcionarios a los que la Secretaría General otorgue la naturaleza de Funcionario Internacional serán contratados a plazo...
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