Resolución Nº 271 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 1999 |
| Número de resolución | 271 |
| Fecha de publicación | 26 Agosto 1999 |
| Número de registro | 271 |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 474 |
| Sección | Resoluciones |
RESOLUCION 271
Pronunciamiento de la Secretaría General al amparo del artículo 17 de la Decisión 328 (Sanidad Agropecuaria Andina)
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTA: La Decisión 328 de la Comisión (Sanidad Agropecuaria Andina); y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de julio del año en curso, la Directora de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia remitió a esta Secretaría General una comunicación, con la cual envía copia de la Resolución 01384 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), expedida el mismo 9 de julio de 1999, por medio de la cual se adoptan "medidas fitosanitarias de emergencia para la importación de frutas frescas provenientes de Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela". Sostiene el Gobierno colombiano que dicha Resolución se adoptó "debido a la presencia de B. Carambolae Drew y Hancock en las cercanías del territorio colombiano y porque los principales hospederos de estas plagas son las frutas";
Que, con fecha 15 de julio del año en curso, mediante nota SG/F/4.5.1/01684-1999, la Secretaría General comunicó a la Directora de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia que la medida temporal impuesta contiene algunos de los requisitos establecidos en las Resoluciones 431 y 451 de la antigua Junta del Acuerdo de Cartagena;
Que, con fecha 16 de julio del año en curso, mediante comunicación SG/X/4.5.1/01308-1999, la Secretaría General envió a los Países Miembros copia de la Resolución Nº 01384 del ICA;
Que, con fecha 28 de julio del año en curso, el Director General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador remitió a la Secretaría General el Oficio Nº 00853-SESA, por medio del cual manifiestan su sorpresa por la expedición de la Resolución Nº 01384 del ICA, la cual restringe la exportación de banano, plátano y otras frutas frescas de origen ecuatoriano al mercado colombiano por supuesta presencia del insecto Bactrocera dorsalis Hendel y B. Carambolae Drew y Hancock. Sostiene el SESA que en el territorio ecuatoriano no existe presencia de Bactrocera spp., por lo cual consideran a la Resolución adoptada por el ICA injusta e improcedente por carecer de justificativos técnicos. Manifiestan además que la referida Resolución 01384 perjudica a los productores y limita las exportaciones ecuatorianas, no respetando la Resolución 431 de la Secretaría General (Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas). En tal virtud, se solicita "tomar las acciones prioritarias sobre el particular a fin de que sea derogada dicha Resolución por carecer de todo justificativo técnico científico";
Que, con fecha 28 de julio del año en curso, el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración (E) del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador remitió a la Secretaría General el fax Nº 80-DININ, recibido en esta Secretaría General el 2 de agosto del año en curso, por medio del cual manifiestan que "la Resolución 01384 no puede aplicarse al comercio intrasubregional al no estar inscrita en el Registro de Normas Sanitarias" y que la misma "no puede ser tratada como una medida de emergencia por no ajustarse a los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 17 de la Decisión 328". Del mismo modo, el Gobierno del Ecuador solicita a la Secretaría General el inicio de los análisis técnicos para que dicha medida no se aplique al comercio subregional;
Que, con fecha 9 de agosto del año en curso, la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura del Perú remitió a la Secretaría General la carta Nº 2298-99-AG-SENASA, por medio de la cual manifiestan que "como es de conocimiento internacional, Bactrocera dorsalis no se encuentra presente en Sudamérica y Bactrocera carambolae sólo ha sido reportada en Surinam y Guyana Francesa (...) En consecuencia, no existe ninguna referencia científica o indicio de la presencia de las citadas plagas en el Perú". Sostiene además el Gobierno peruano que "siendo Bactrocera dorsalis y Bactrocera carambolae plagas cuarentenarias para el Perú, nuestro sistema de vigilancia oficial a nivel nacional para moscas de la fruta, que cuenta con 3 112 trampas, no ha detectado la presencia de las citadas plagas", para lo cual adjuntan un informe de la Coordinación del Programa Nacional de Moscas de la Fruta. Del mismo modo, el Gobierno peruano informa que "por ser país libre exige como requisito fitosanitario para la importación de las frutas de las especies hospedantes de Bactrocera dorsalis y Bactrocera carambolae, que provengan de áreas libres de éstas, lo cual es concordante con las Resoluciones 431 y 451" y que "no comercializa frutas frescas con países afectados con estas especies de Moscas de la Fruta, por lo que el ingreso de las citadas plagas al Perú es poco probable". En consecuencia, el Gobierno peruano manifiesta que "no acepta que se le incluya dentro de los alcances de la Resolución Nº 01384 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)". Por último, el Gobierno de Perú informa que les ha creado gran preocupación que la Resolución 01384 -en su parte considerativa- mencione que el ICA viene desarrollando un Plan de Acción para la Detección y Erradicación de Bactrocera dorsalis Hendel y Bactrocera carambolae Drew y Hancock, puesto que podría entenderse que ambas especies se han detectado en Colombia y está en marcha un plan de erradicación, por lo cual solicitan que se haga la aclaración respectiva;
Que, con fecha 18 de agosto del año en curso, se recibió en esta Secretaría General la comunicación SASA/DGS/01/459 de fecha 11 de agosto de 1999, remitida por el Director General Sectorial del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Cría de la República de Venezuela, por medio de la cual notifican que en ese País Miembro no ha sido registrada la plaga Bactrocera spp., por lo cual "se considera improcedente la solicitud de área libre dentro del territorio venezolano para la citada plaga". El Gobierno de Venezuela manifiesta igualmente que "la inclusión de Venezuela en la citada Resolución puede generar, además de la restricción al comercio de frutas frescas hacia Colombia, las restricciones a las exportaciones venezolanas de estos frutos por parte de terceros países", por lo cual "se estima la inmediata rectificación de la medida aplicada";
Que, con fecha 18 de agosto del año en curso, se recibió en esta Secretaría General el fax Nº 509 DININ/NCI, de fecha 16 de agosto de 1999, remitido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador, por medio del cual se ratifica en los términos contenidos en las comunicaciones Nº 80/DININ y 00853-SESA, en el sentido que la Resolución 01384 del ICA "debe ser derogada, por carecer de fundamentos técnicos y científicos debidamente comprobados". Sostiene el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador que "la medida tomada por la República de Colombia constituye una inaceptable restricción al comercio bilateral y un subterfugio que esta Secretaría de Estado rechaza desde todo punto de vista por estar causando graves inconvenientes a los sectores productivos y exportadores nacionales, cuyos efectos desfavorables han agudizado la problemática...
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