RESOLUCIÓN N° 2545

JurisdicciónComunidad Andina
Fecha de publicación28 Noviembre 2025
Año2025
Número de registro2545
Número de resolución2545
Número de Gaceta5712
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina






RESOLUCIÓN N° 2545



Declara inadmisible el Reclamo interpuesto por la compañía HE ZHONG CHUANG ZHAN S.A.C. contra la República del Perú por presunto incumplimiento de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, la Decisión 670 - Adopción del Documento Único Aduanero, la Decisión 778 - Sustitución de la Decisión 574 – Régimen Andino sobre Control Aduanero y la Resolución 1684 - Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas. Expediente FP/06/2025.



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;


VISTOS: Los artículos 29, 30, 34 y 39 del Acuerdo de Cartagena, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Decisión 623 - Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento.


CONSIDERANDO:


  1. ANTECEDENTES


Reclamo:


Que, el 29 de octubre de 2025 la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCAN), recibió el Reclamo presentado por la compañía HE ZHONG CHUANG ZHAN S.A.C. contra la República del Perú por el presunto incumplimiento de la normatividad comunitaria.


La compañía HE ZHONG CHUANG ZHAN S.A.C. interpone Reclamo indicando que las medidas o conductas adelantadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, Aduana Marítima del Callao, en la República del Perú, habrían desconocido la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, la Decisión 670 - Adopción del Documento Único Aduanero, la Decisión 778 - Sustitución de la Decisión 574 – Régimen Andino sobre Control Aduanero y la Resolución 1684 - Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.


Examen de Admisibilidad



Dentro del procedimiento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento, establecido en la Decisión 623, la SGCAN efectúa un análisis con el objeto de determinar si el reclamo cumple o no con los requisitos del artículo 14 de la referida Decisión.


En tal sentido, la SGCAN, emitió la comunicación SG/E/SJ/2217/2025, de fecha 4 de noviembre de 2025, concluyendo que el Reclamo presentado requería ser subsanado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 623, se confirió a la compañía HE ZHONG CHUANG ZHAN S.A.C., un plazo de quince (15) días hábiles para aclarar, subsanar y/o remitir la documentación correspondiente, según lo indicado en los literales a), c), d), e) y g) de la referida comunicación, conforme se pasa a detallar:



  1. En cuanto a la identificación completa de la reclamante, su acreditación y la afectación de sus derechos. -


En relación con la identificación completa de la Reclamante y su acreditación, se observó que no se aportó la documentación completa y actualizada que acreditara la existencia legal vigente de HE ZHONG CHUANG ZHAN S.A.C., ni la designación actual del señor Cheng Bingquan como su Gerente General, que le confiriera la representación legal de la empresa.


En tal sentido, se requirió la presentación del Certificado de Inscripción de la empresa y del Certificado de Vigencia de Poderes, ambos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), así como la copia del Carnet de Extranjería del representante legal.


En lo relativo a la afectación de sus derechos, del análisis del escrito de Reclamo no se advirtió la exposición de argumentos ni, en sus anexos, la presentación de elementos probatorios que permitan determinar concretamente la existencia de dicha afectación.


  1. En cuanto a la identificación o descripción clara de las medidas o conductas que constituyen el presunto incumplimiento al ordenamiento comunitario. -


Se verificó que se adjuntaron los anexos correspondientes. Asimismo, aunque el “Anexo 1I” no fue mencionado expresamente en el escrito de Reclamo, se advirtió que este se encontraba como anexo y correspondía al documento “Detalle de Expediente – 118120251348040”.


Finalmente, debido a que se hacía referencia a “Otros” anexos, se solicitó aclarar o, en su defecto, confirmar, si los documentos que acompañaron el escrito de Reclamo correspondían a la totalidad de anexos relacionados.


  1. En cuanto a la identificación de las normas presuntamente incumplidas.



Se requirió que la Reclamante identificara con precisión los artículos específicos de las Decisiones 571, 670 y 778 que considera presuntamente incumplidos por el Estado peruano.


Asimismo, se solicitó aclarar y precisar si la Resolución 1684 formaba parte de las normas presuntamente incumplidas. En caso afirmativo, indicar los artículos concretos que se considerarían vulnerados.


  1. En cuanto a la fundamentación de las razones por las que la reclamante considera que las medidas o conductas reclamadas constituyen un incumplimiento de la normativa comunitaria. -



De la revisión del escrito de Reclamo se advirtió que, si bien la Reclamante hizo referencia a las Decisiones 571, 670 y 778, así como a la Resolución 1684, no identificó con precisión los artículos específicos que consideraba vulnerados. En consecuencia, respecto del requisito analizado, tampoco desarrolló una fundamentación clara y detallada de las razones por las cuales las medidas o actuaciones del Estado peruano constituirían un presunto incumplimiento de dichas disposiciones comunitarias.



En ese sentido, se requirió a la Reclamante que ampliara y precisara su fundamentación, indicando de manera expresa: (i) los artículos específicos de las Decisiones 571, 670 y 778, así como de la Resolución 1684 (en caso corresponda), que consideraba presuntamente incumplidos; y (ii) las razones concretas por las cuales las medidas o actos señalados constituirían infracción de tales artículos.



  1. En cuanto a la representación y mandato legal.


Se advirtió, respecto del señor Cheng Bingquan, que se requería la presentación del Certificado de Vigencia de Poderes emitido por la SUNARP, así como la copia del referido Carné de Extranjería, con el fin de acreditar su condición actual de Gerente General o, en su defecto, el mandato específico que lo faculte para actuar en nombre de la mencionada empresa dentro del presente procedimiento.


En consecuencia, y mientras no se acreditará debidamente la representación o el mandato legal correspondiente, se consideraría que el Reclamo no cumplía con este requisito.


Con fecha 24 de noviembre de 2025, HE ZHONG CHUANG ZHAN S.A.C. presentó escrito de subsanación acompañado de los correspondientes anexos, en atención a las omisiones o deficiencias señaladas por la SGCAN, a través de la comunicación SG/E/SJ/2217/2025 de fecha 4 de noviembre de 2025.

  1. MARCO JURÍDICO DE LA FASE PREJUDICIAL



El Acuerdo de Cartagena establece en su artículo 29, que la SGCAN se expresa a través de Resoluciones, en tanto que el artículo 30 del mismo cuerpo normativo dispone que este órgano comunitario es el encargado de velar por la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.


Conforme al artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA) y al artículo 13 de la Decisión 623, la SGCAN es competente para conocer los reclamos por presunto incumplimiento de la normativa comunitaria andina por parte de un País Miembro, presentados por personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos.


Asimismo, la SGCAN tiene competencia únicamente para conocer y resolver situaciones reguladas por el ordenamiento jurídico andino, por lo que no se pronuncia sobre asuntos de carácter interno de los Países Miembros ni sobre aquellos que no se encuentren previstos en el marco normativo comunitario.


En ese sentido, durante la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento, la SGCAN emite un dictamen respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina que hubiesen sido identificadas en el reclamo y, de ser el caso, recomienda las medidas pertinentes para corregir eventuales incumplimientos.





  1. ANÁLISIS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA



A fin de determinar si el Reclamo cumplía o no con los requisitos del artículo 14 de la Decisión 623, la SGCAN realizó el correspondiente análisis de admisibilidad. En ese sentido, la comunicación SG/E/SJ/2217/2025 de fecha 4 de noviembre de 2025 estableció que se encontraba incompleto, por lo que se debía aclarar, subsanar y/o remitir la documentación correspondiente, según lo indicado en los literales a), c), d), e) y g) de la referida comunicación.


Al respecto, se procederá a analizar la información y documentación remitida por HE ZHONG CHUANG ZHAN S.A.C. en su escrito de subsanación del 24 de noviembre de 2025, con el propósito de determinar si el Reclamo cumple con los requisitos previstos en el artículo 14 de la Decisión 623, para ser admitido a trámite o, si, por el contrario, deberá ser declarado inadmisible y disponerse el archivo correspondiente.


  1. En cuanto a la identificación completa de la reclamante, su acreditación y la afectación de sus derechos. -


En cuanto a la identificación completa de la Reclamante y su acreditación, se verifica que se aportó el documento “Reporte de Ficha RUC” de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, con fecha 17 de noviembre de 2025, respecto a la compañía HE ZHONG CHUANG ZHAN S.A.C.


Asimismo, se aportó el Certificado de Vigencia, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), con fecha 15 de noviembre de 2025, en relación...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex