RESOLUCIÓN N° 2522
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 5687 |
| Número de registro | 2522 |
| Número de resolución | 2522 |
| Año | 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Fecha de publicación | 11 Septiembre 2025 |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2520Código de Ética de la Secretaría General de la
Comunidad Andina......................... ....................................1
RESOLUCIÓN N° 2521Directiva que regula la comisión de servicios de la
Secretaría General de la Comunidad
Andina......................... .........................................................6
RESOLUCIÓN N° 2522Manual de Contrataciones de la Secretaría
General de la Comunidad Andina......................... ...........18
RESOLUCIÓN N° 2520
Código de Ética de la Secretaría General de la Comunidad Andina
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: Los artículos 29 y 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 11 de la
Decisión 409, que aprueba el Reglamento de la Secretaría General; la Resolución 2374, que
contiene la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General; y la Resolución 2518, que
contiene el Reglamento Interno de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo de
Cartagena, la Secretaria General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, la cual se
expresa mediante Resoluciones;
Que, en virtud del Reglamento de la Secretaría General, aprobado mediante Decisión 409, el
Secretario General de la Comunidad Andina ejerce la representación jurídica de la Secretaría
General y tiene la facultad de dirigir al personal técnico y administrativo, en el marco de lo
dispuesto en el Reglamento Interno de la Secretaría General;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 42º del Reglamento Interno de la Secretaría
General, aprobado mediante Resolución 2518, son deberes y obligaciones de los funcionarios
de la Secretaria General, “actuar con transparencia, probidad y honestidad tanto en el ejercicio
de sus funciones, como en todos los escenarios en los que se relacione con la Secretaría
General o ejerza alguna representación de ésta”;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 43º del referido Reglamento Interno, tipifica como
incompatibilidades de los funcionarios de la Secretaria General, “colocarse en una situación
que pueda generar conflicto de interés con las funciones que tenga asignadas. En caso de
que un funcionario tenga dudas acerca de si una situación pudiera considerarse incompatible
con el correcto desempeño de sus deberes o pudiera generar una apariencia de conflicto de
interés con las funciones que tiene asignadas, estará obligado a informar de tal situación al
Secretario General, con el fin de que éste se pronuncie”;
Año XLII - Número 5687
Lima, 11 de septiembre de 2025
GACETA OFICIAL11/09/20252 de 65
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú
Que, para que la Secretaría General logre realizar sus funciones con probidad y sin
incompatibilidades, resulta necesario aprobar un Código de Ética quepromueva la integridad
y la responsabilidad, estableciendo principios y normas que guíen el comportamiento de los
funcionarios y colaboradores, asegurando que actúen de manera ética y profesional;
RESUELVE:
Artículo 1.-Aprobar el Código de Ética de la Secretaría General de la Comunidad Andina,
contenido en la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer a la Gerencia General de Operaciones notifique a los funcionarios de la
Secretaría General la presente Resolución.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.
Gonzalo Gutiérrez Reinel
Embajador
Secretario General
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA COMUNIDAD ANDINA
Artículo 1°.- Objeto
El presente Código tiene por objeto establecer las normas de comportamiento ético que guíen
y orienten la actuación y conducta de los funcionarios y colaboradores de la Secretaría
General de la Comunidad Andina (en adelante, Secretaría General), para una administración
transparente y eficiente, con apego a la normativa comunitaria andina y los principios básicos
que rigen la conducta ética.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética son de aplicación y cumplimiento
obligatorio para todos los funcionarios y colaboradores de la Secretaría General.
Los colaboradores de la Secretaría General son los pasantes y consultores individuales que
prestan servicios en sus instalaciones.
Artículo 3º.- Principios básicos
Los funcionarios y colaboradores observan una conducta ética en el ejercicio de sus funciones
y, entre otras, con relación a la administración, suministro y tratamiento confidencial de la
información, su conducta funcional y sus relaciones con el resto del personal, así como con
los terceros, personas naturales o jurídicas, con los que se relacionen en el cumplimiento de
sus funciones.
La conducta ética del funcionario de la Secretaría General debe observar los siguientes
principios básicos:
GACETA OFICIAL11/09/20253 de 65
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú
a)Respeto y Legalidad: Se conduce con respeto entre funcionarios y ante las autoridades
de la Comunidad Andina. Del mismo modo, desempeña sus funciones con estricto
cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena y en el ordenamiento jurídico
comunitario en el ejercicio de sus funciones, en todas las fases del proceso de toma de
decisiones y en el cumplimiento de los procedimientos administrativos.
b)Probidad: Actúa con rectitud, honradez, transparencia y honestidad, procurando
satisfacer el interés comunitario y desechando todo provecho o ventaja personal,
obtenido por sí mismo o por interpósita persona, para su beneficio o de terceros.
c)Eficiencia: Cumple las funciones a su cargo con calidad y oportunidad.
d)Idoneidad: Se desempeña con aptitud técnica, legal y moral, siendo condición esencial
para el acceso y ejercicio de sus funciones.
e)Veracidad: Garantiza la fidelidad y exactitud de la información que presenta, así como
en el cumplimiento de sus obligaciones como funcionario.
f)Lealtad: Actúa con lealtad hacia los principios, objetivos y valores institucionales de la
organización, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente,
en la medida que reúnan las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de
actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo.
g)Justicia y Equidad:Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus
funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con imparcialidad en el
ejercicio de sus atribuciones dentro de la organización.
Artículo 4°.- Deberes éticos
Los funcionarios deben conducirse en cumplimiento de los deberes éticos establecidos en el
presente artículo, durante la vigencia de su vínculo laboral con la Secretaría General, y aún
después que finalice dicha relación. El funcionario debe cumplir con los siguientes deberes
éticos:
a)Neutralidad: Debe actuar con absoluta imparcialidad funcional, económica o de
cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a
sus vinculaciones con personas, partidos políticos, instituciones o países; cautelando
los intereses de la Comunidad Andina, independientemente de su nacionalidad.
b)Transparencia: Debe desempeñarse de manera transparente y proporcionar a la
Secretaría General la información que maneje en forma fidedigna, completa y oportuna.
c)Igualdad:Debe promover y fortalecer la igualdad de derechos, responsabilidades y
oportunidades en el ámbito profesional, eliminando toda clase de actos que generen
discriminación o violencia en el lugar de trabajo o en las actividades que se cumplen
como producto de la relación laboral.
d)Discreción: Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los
deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que
regulan el acceso de la información de la Comunidad Andina.
e)Conducta adecuada en el ejercicio del cargo: Con motivo o en ocasión del ejercicio
de sus funciones, el funcionario no debe ejercer coacción alguna contra otros
funcionarios, ni debe adoptar represalia de ningún tipo.
f)Uso adecuado de los bienes y recursos de la Secretaría General: Debe proteger y
conservar los bienes y recursos de la Secretaría General y especialmente de aquellos
que le son asignados, debiendo utilizarlos de manera racional, evitando su abuso,
derroche o desaprovechamiento, sin emplearlos o permitir que otros los empleen para
fines particulares opropósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido
específicamente destinados.
g)Responsabilidad: Debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral,
asumiéndolas con pleno respeto de la normativa comunitaria andina.
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