RESOLUCIÓN N° 2520

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta5687
Número de registro2520
Número de resolución2520
Año2025
SecciónResoluciones
Fecha de publicación11 Septiembre 2025
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina






RESOLUCIÓN N° 2520



Código de Ética de la Secretaría General de la Comunidad Andina



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS:


Los artículos 29 y 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 11 de la Decisión 409, que aprueba el Reglamento de la Secretaría General; la Resolución 2374, que contiene la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General; y la Resolución 2518, que contiene el Reglamento Interno de la Secretaría General;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaria General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, la cual se expresa mediante Resoluciones;


Que, en virtud del Reglamento de la Secretaría General, aprobado mediante Decisión 409, el Secretario General de la Comunidad Andina ejerce la representación jurídica de la Secretaría General y tiene la facultad de dirigir al personal técnico y administrativo, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Secretaría General;


Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 42º del Reglamento Interno de la Secretaría General, aprobado mediante Resolución 2518, son deberes y obligaciones de los funcionarios de la Secretaria General, “actuar con transparencia, probidad y honestidad tanto en el ejercicio de sus funciones, como en todos los escenarios en los que se relacione con la Secretaría General o ejerza alguna representación de ésta”;


Que, asimismo, el literal c) del artículo 43º del referido Reglamento Interno, tipifica como incompatibilidades de los funcionarios de la Secretaria General, “colocarse en una situación que pueda generar conflicto de interés con las funciones que tenga asignadas. En caso de que un funcionario tenga dudas acerca de si una situación pudiera considerarse incompatible con el correcto desempeño de sus deberes o pudiera generar una apariencia de conflicto de interés con las funciones que tiene asignadas, estará obligado a informar de tal situación al Secretario General, con el fin de que éste se pronuncie”;


Que, para que la Secretaría General logre realizar sus funciones con probidad y sin incompatibilidades, resulta necesario aprobar un Código de Ética quepromueva la integridad y la responsabilidad, estableciendo principios y normas que guíen el comportamiento de los funcionarios y colaboradores, asegurando que actúen de manera ética y profesional;


RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobar el Código de Ética de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contenido en la presente Resolución.


Artículo 2.- Disponer a la Gerencia General de Operaciones notifique a los funcionarios de la Secretaría General la presente Resolución.


Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.


Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.






Gonzalo Gutiérrez Reinel

Embajador

Secretario General





CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA COMUNIDAD ANDINA



Artículo 1°.- Objeto

El presente Código tiene por objeto establecer las normas de comportamiento ético que guíen y orienten la actuación y conducta de los funcionarios y colaboradores de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, Secretaría General), para una administración transparente y eficiente, con apego a la normativa comunitaria andina y los principios básicos que rigen la conducta ética.


Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y colaboradores de la Secretaría General.


Los colaboradores de la Secretaría General son los pasantes y consultores individuales que prestan servicios en sus instalaciones.


Artículo 3º.- Principios básicos

Los funcionarios y colaboradores observan una conducta ética en el ejercicio de sus funciones y, entre otras, con relación a la administración, suministro y tratamiento confidencial de la información, su conducta funcional y sus relaciones con el resto del personal, así como con los terceros, personas naturales o jurídicas, con los que se relacionen en el cumplimiento de sus funciones.


La conducta ética del funcionario de la Secretaría General debe observar los siguientes principios básicos:


  1. Respeto y Legalidad: Se conduce con respeto entre funcionarios y ante las autoridades de la Comunidad Andina. Del mismo modo, desempeña sus funciones con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena y en el ordenamiento jurídico comunitario en el ejercicio de sus funciones, en todas las fases del proceso de toma de decisiones y en el cumplimiento de los procedimientos administrativos.

  2. Probidad: Actúa con rectitud, honradez, transparencia y honestidad, procurando satisfacer el interés comunitario y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí mismo o por interpósita persona, para su beneficio o de terceros.

  3. Eficiencia: Cumple las funciones a su cargo con calidad y oportunidad.

  4. Idoneidad: Se desempeña con aptitud técnica, legal y moral, siendo condición esencial para el acceso y ejercicio de sus funciones.

  5. Veracidad: Garantiza la fidelidad y exactitud de la información que presenta, así como en el cumplimiento de sus obligaciones como funcionario.

  6. Lealtad: Actúa con lealtad hacia los principios, objetivos y valores institucionales de la organización, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo.

  7. Justicia y Equidad: Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con imparcialidad en el ejercicio de sus atribuciones dentro de la organización.


Artículo 4°.- Deberes éticos

Los funcionarios deben conducirse en cumplimiento de los deberes éticos establecidos en el presente artículo, durante la vigencia de su vínculo laboral con la Secretaría General, y aún después que finalice dicha relación. El funcionario debe cumplir con los siguientes deberes éticos:


  1. Neutralidad: Debe actuar con absoluta imparcialidad funcional, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, instituciones o países; cautelando los intereses de la Comunidad Andina, independientemente de su nacionalidad.

  2. Transparencia: Debe desempeñarse de manera transparente y proporcionar a la Secretaría General la información que maneje en forma fidedigna, completa y oportuna.

  3. Igualdad: Debe promover y...

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