RESOLUCIÓN N° 2518
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Número de resolución | 2518 |
| Número de registro | 2518 |
| Año | 2025 |
| Fecha de publicación | 08 Septiembre 2025 |
| Número de Gaceta | 5685 |
| Sección | Resoluciones |
RESOLUCIÓN N° 2518
Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
Los artículos 29, 34 y 37 del Acuerdo de Cartagena; los literales b) y c) del artículo 11 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; y la Resolución 2374, que contiene la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaria General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, la cual se expresa mediante Resoluciones;
Que, en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 37 del Acuerdo de Cartagena, el Secretario General ejerce la atribución de contratar y remover, de acuerdo con los criterios y causales dispuestos en el Reglamento de la Secretaría General;
Que, en virtud del mandato contenido en los literales b) y c) del artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General, aprobado mediante la Decisión 409, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión;
Que, la finalidad de aprobar un nuevo Reglamento Interno de la Secretaría General es establecer las normas que regulan el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y los funcionarios que prestan servicios en ella, para un entorno laboral organizado y eficiente, garantizando una convivencia adecuada y el correcto desempeño de sus funciones, con integridad, transparencia y eficiencia;
Que, la Comisión de la Comunidad Andina emitió su opinión favorable en su CLXIII Reunión Extraordinaria, celebrada el día 05 de septiembre de 2025;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contenido en la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer a la Gerencia General de Operaciones notifique a los funcionarios de la Secretaría General la presente Resolución.
Artículo 3.- Deróguense la Resolución 1075 y todas las Resoluciones y Disposiciones Administrativas que sean contrarias.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los 08 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.
Gonzalo Gutiérrez Reinel
Embajador
Secretario General
REGLAMENTOINTERNODELASECRETARÍAGENERAL DELACOMUNIDADANDINA
CapítuloI
Objeto,finalidadyámbitodeaplicación
Artículo1º.-Objetoyfinalidad
El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de empleo, derechos y obligaciones de los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Su finalidad es establecer las normas que regulan el orden administrativo y laboral entre la SecretaríaGeneraldelaComunidadAndinaylosfuncionariosqueprestanserviciosenella,para unentornolaboralorganizadoyeficiente,garantizandounaconvivenciaadecuadayelcorrecto desempeño de sus funciones, con integridad, transparencia y eficiencia.
El presente Reglamento se aplica a todos los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, Secretaría General), sin discriminación por razones de sexo, raza, religión,nacionalidadu otras, deconformidad con lo previsto enel Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la Secretaría General.
Artículo3º.-DefinicionesCategoría:EslaclasificaciónqueseleotorgaalfuncionariodelaSecretaríaGeneral,deacuerdo con criterios de nivel profesional, perfil del requerimiento, experiencia, etc.
Dependencia: Son dependencias aquellas establecidas en la estructura-orgánica funcional de la Secretaría General, las cuales incluyen: Despacho del Secretario General, Direcciones Generales y Áreas que se encuentran a cargo del Despacho del Secretario General.
Días:Cuandoseestablezcanplazosendías,éstosseentenderáncomocalendario,salvoquese disponga expresamente algo en contrario.
Disponibilidadpresupuestal:SeemiteparaacreditarlaexistenciadefondosenelPresupuesto de la Secretaría General.
Disposición Disciplinaria: Acto administrativo emitido por el Gerente General de Operaciones y Finanzas en calidad de primera instancia administrativa dentro del procedimiento administrativo sancionador, mediante la cual se puede sancionar al funcionario.
DisposiciónAdministrativa:Acto administrativo emitido porelSecretario General enelejercicio de sus facultades y funciones, y que, dentro del procedimiento administrativo sancionador, puedecontenerlaresolucióndelrecursodeapelación,agotándoselavíaadministrativainterna.
Haberbásico:Eslaremuneraciónquecorrespondeacadafuncionario,encontraprestaciónpor su trabajo, en función a su categoría y escala remunerativa; excluyendo cualquier tipo de bonificación adicional.
Incapacidad: Situación que se genera cuando el funcionario quede inhabilitado para trabajar en forma total o parcial, temporal o permanente, porrazones de enfermedad física o mentalo por accidente.
Invitación directa: Modalidad excepcional que se usa solo para los funcionarios de libre nombramientoyremoción,envirtuddelacualnoesnecesarioqueselleveacabo unconcurso de méritos.
Perfil del puesto: Describe en forma detallada las características, responsabilidades, habilidades,competenciasyrequisitosnecesariosparadesempeñarunpuestoespecíficodentro de la Secretaría General.
Residente:Esaquellapersonaquepermanecepormásdecientoochenta(180)díascontinuos odiscontinuosduranteunperiododedoce(12)meses,enelpaíssededelaSecretaríaGeneral.
CapítuloII
Delos funcionarios
Artículo4º.-Definicióndefuncionario
Los funcionarios son aquellos que realizan labores en la Secretaría General, de acuerdo con la categoría, el nivel remunerativo y el perfil de cada puesto que conforma la planta de personal. Losbeneficiosquepercibancomocontraprestaciónenlarelaciónlaboral,seránestablecidosen el presente Reglamento.
Losfuncionariosseclasificanenfuncionariosdedesignaciónregulada,de librenombramientoy remoción, y los que acceden por concurso público de méritos.
LosfuncionariosdelaSecretaríaGeneralestaránclasificadosenlassiguientescategorías:
F1: Secretario General
F2:DirectoresGenerales
F3:JefedelServicioJurídico,GerenteGeneraldeOperacionesyFinanzas
F4: Jefe de Gabinete
F5:Asesores
F6: Profesional I
F7: Profesional II
F8: Profesional III
F9: Profesional IV
F10:ProfesionalV
F11: Técnico I, Técnico II
F12:Auxiliar
Laescala remunerativaquecorrespondaacadacategoríaserádeterminadamedianteResolución, que deberá tener como sustento el presupuesto de la Secretaría General aprobado por la Comisión.
Los funcionarios que se desempeñen en las categorías comprendidas entre la F2 y la F5 deberán contar,comomínimo,contítuloprofesionaluniversitario.Asimismo,deberáncontarcontítulode postgrado afín al puesto y con amplia experiencia en el campo por el cual se les requiere. La SecretaríaGeneralprocuraráquecuentenconconocimientospreviosenlanormatividadandina.
LosfuncionariosquesedesempeñenenlascategoríascomprendidasentrelaF6ylaF10deberán contar,como mínimo, contítulo profesional universitario, y conexperiencia enel campo por el cual se les requiere. La Secretaría General procuraráquecuentenconconocimientosprevios en la normatividadandina.
Los funcionarios que se desempeñen en la categoría F11 deberán contar, como mínimo, con título técnico, y con experiencia en el campo por el cual se les requiere.
Artículo6º.-Definicióndepuesto
El puesto es el conjunto de funciones, responsabilidades que corresponden a una posición dentro de la Secretaría General, así como a los requisitos y competencias para su adecuado ejercicio.
Cada puesto corresponderá a una de las categorías establecidas en el artículo 5º del presente Reglamento, de acuerdocon lossiguientescriterios ydeberáestarestablecido en elManualde Puestos:
El grado académico y/o nivel profesional;
El rol y el nivel de responsabilidad;
La sensibilidad de las funciones que le sean asignadas;
La representatividad en la Secretaría General;
La experiencia requerida.
CapítuloIII
Delasinstanciasqueintervienenenelámbitolaboraldela
SecretaríaGeneralysusfunciones
Artículo7º.-DespachodelSecretario General
El Despacho está dirigido por el Secretario General, que constituye la máxima instancia de la organización en aspectos administrativos y laborales, y por tanto constituye la última instancia administrativa. Sus decisiones de carácter administrativo interno se implementan a través de Disposiciones Administrativas.
El Secretario General dirige la Secretaría...
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