RESOLUCIÓN N° 2518

JurisdicciónComunidad Andina
Fecha de publicación08 Septiembre 2025
Año2025
Número de resolución2518
Número de registro2518
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Número de Gaceta5685
SecciónResoluciones





RESOLUCIÓN N° 2518



Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS:


Los artículos 29, 34 y 37 del Acuerdo de Cartagena; los literales b) y c) del artículo 11 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; y la Resolución 2374, que contiene la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General;


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo con el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaria General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, la cual se expresa mediante Resoluciones;


Que, en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 37 del Acuerdo de Cartagena, el Secretario General ejerce la atribución de contratar y remover, de acuerdo con los criterios y causales dispuestos en el Reglamento de la Secretaría General;


Que, en virtud del mandato contenido en los literales b) y c) del artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General, aprobado mediante la Decisión 409, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión;


Que, la finalidad de aprobar un nuevo Reglamento Interno de la Secretaría General es establecer las normas que regulan el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y los funcionarios que prestan servicios en ella, para un entorno laboral organizado y eficiente, garantizando una convivencia adecuada y el correcto desempeño de sus funciones, con integridad, transparencia y eficiencia;


Que, la Comisión de la Comunidad Andina emitió su opinión favorable en su CLXIII Reunión Extraordinaria, celebrada el día 05 de septiembre de 2025;



RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contenido en la presente Resolución.


Artículo 2.- Disponer a la Gerencia General de Operaciones notifique a los funcionarios de la Secretaría General la presente Resolución.


Artículo 3.- Deróguense la Resolución 1075 y todas las Resoluciones y Disposiciones Administrativas que sean contrarias.


Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.


Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, a los 08 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.








Gonzalo Gutiérrez Reinel

Embajador

Secretario General




REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA


Capítulo I

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación



Artículo 1º.- Objeto y finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de empleo, derechos y obligaciones de los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina.


Su finalidad es establecer las normas que regulan el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y los funcionarios que prestan servicios en ella, para un entorno laboral organizado y eficiente, garantizando una convivencia adecuada y el correcto desempeño de sus funciones, con integridad, transparencia y eficiencia.


Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento se aplica a todos los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, Secretaría General), sin discriminación por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad u otras, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 3º.- Definiciones


Categoría: Es la clasificación que se le otorga al funcionario de la Secretaría General, de acuerdo con criterios de nivel profesional, perfil del requerimiento, experiencia, etc.


Dependencia: Son dependencias aquellas establecidas en la estructura-orgánica funcional de la Secretaría General, las cuales incluyen: Despacho del Secretario General, Direcciones Generales y Áreas que se encuentran a cargo del Despacho del Secretario General.


Días: Cuando se establezcan plazos en días, éstos se entenderán como calendario, salvo que se disponga expresamente algo en contrario.


Disponibilidad presupuestal: Se emite para acreditar la existencia de fondos en el Presupuesto de la Secretaría General.


Disposición Disciplinaria: Acto administrativo emitido por el Gerente General de Operaciones y Finanzas en calidad de primera instancia administrativa dentro del procedimiento administrativo sancionador, mediante la cual se puede sancionar al funcionario.


Disposición Administrativa: Acto administrativo emitido por el Secretario General en el ejercicio de sus facultades y funciones, y que, dentro del procedimiento administrativo sancionador, puede contener la resolución del recurso de apelación, agotándose la vía administrativa interna.


Haber básico: Es la remuneración que corresponde a cada funcionario, en contraprestación por su trabajo, en función a su categoría y escala remunerativa; excluyendo cualquier tipo de bonificación adicional.



Incapacidad: Situación que se genera cuando el funcionario quede inhabilitado para trabajar en forma total o parcial, temporal o permanente, por razones de enfermedad física o mental o por accidente.


Invitación directa: Modalidad excepcional que se usa solo para los funcionarios de libre nombramiento y remoción, en virtud de la cual no es necesario que se lleve a cabo un concurso de méritos.


Perfil del puesto: Describe en forma detallada las características, responsabilidades, habilidades, competencias y requisitos necesarios para desempeñar un puesto específico dentro de la Secretaría General.


Residente: Es aquella persona que permanece por más de ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos durante un periodo de doce (12) meses, en el país sede de la Secretaría General.



Capítulo II

De los funcionarios


Artículo 4º.- Definición de funcionario

Los funcionarios son aquellos que realizan labores en la Secretaría General, de acuerdo con la categoría, el nivel remunerativo y el perfil de cada puesto que conforma la planta de personal. Los beneficios que perciban como contraprestación en la relación laboral, serán establecidos en el presente Reglamento.


Los funcionarios se clasifican en funcionarios de designación regulada, de libre nombramiento y remoción, y los que acceden por concurso público de méritos.


Artículo 5º.- Categoría de los funcionarios

Los funcionarios de la Secretaría General estarán clasificados en las siguientes categorías:


F1: Secretario General

F2: Directores Generales

F3: Jefe del Servicio Jurídico, Gerente General de Operaciones y Finanzas

F4: Jefe de Gabinete

F5: Asesores

F6: Profesional I

F7: Profesional II

F8: Profesional III

F9: Profesional IV

F10: Profesional V

F11: Técnico I, Técnico II

F12: Auxiliar


La escala remunerativa que corresponda a cada categoría será determinada mediante Resolución, que deberá tener como sustento el presupuesto de la Secretaría General aprobado por la Comisión.


Los funcionarios que se desempeñen en las categorías comprendidas entre la F2 y la F5 deberán contar, como mínimo, con título profesional universitario. Asimismo, deberán contar con título de postgrado afín al puesto y con amplia experiencia en el campo por el cual se les requiere. La Secretaría General procurará que cuenten con conocimientos previos en la normatividad andina.

Los funcionarios que se desempeñen en las categorías comprendidas entre la F6 y la F10 deberán contar, como mínimo, con título profesional universitario, y con experiencia en el campo por el cual se les requiere. La Secretaría General procurará que cuenten con conocimientos previos en la normatividad andina.


Los funcionarios que se desempeñen en la categoría F11 deberán contar, como mínimo, con título técnico, y con experiencia en el campo por el cual se les requiere.


Artículo 6º.- Definición de puesto

El puesto es el conjunto de funciones, responsabilidades que corresponden a una posición dentro de la Secretaría General, así como a los requisitos y competencias para su adecuado ejercicio.


Cada puesto corresponderá a una de las categorías establecidas en el artículo 5º del presente Reglamento, de acuerdo con los siguientes criterios y deberá estar establecido en el Manual de Puestos:


  • El grado académico y/o nivel profesional;

  • El rol y el nivel de responsabilidad;

  • La sensibilidad de las funciones que le sean asignadas;

  • La representatividad en la Secretaría General;

  • La experiencia requerida.



Capítulo III

De las instancias que intervienen en el ámbito laboral de la

Secretaría General y sus funciones


Artículo 7º.- Despacho del Secretario General

El Despacho está dirigido por el Secretario General, que constituye la máxima instancia de la organización en aspectos administrativos y laborales, y por tanto constituye la última instancia administrativa. Sus decisiones de carácter administrativo interno se implementan a través de Disposiciones Administrativas.


El Secretario General dirige la Secretaría...

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