RESOLUCIÓN N° 2470

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta5618
Número de registro2470
Número de resolución2470
Año2025
SecciónResoluciones
Fecha de publicación12 Febrero 2025
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina








RESOLUCIÓN N° 2470


Plan Operativo Anual (POA) 2025 del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022 extendido hasta 2025



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 53 y 54 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 115, 828 y 911 de la Comisión; y la Resolución 2375 de la Secretaría General;



CONSIDERANDO:


Que, la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la Decisión 115, estableció un Sistema Subregional de Información Estadística, que contiene información del sector agropecuario, comercio exterior y manufacturero;


Que, la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó mediante la Decisión 828, el Programa Estadístico Comunitario (PEC) correspondiente al periodo 2018-2022 y extendió la vigencia de este hasta el año 2025 mediante la Decisión 911; con la finalidad de establecer un marco para el desarrollo, la generación y difusión de las estadísticas andinas requeridas por los Países Miembros y la Secretaría General para evaluar los avances en el proceso de integración;


Que, el artículo 3 de la Decisión 828 establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística, elaborará y aprobará mediante Resolución los Planes Operativos Anuales (POA) por medio de los cuales se implementarán las acciones previstas en la referida Decisión;


Que, en el mismo artículo, se dispuso que los POA establecerán los objetivos y resultados a alcanzar en cada año de ejecución del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022;


Que, el artículo 4 de la Decisión 828 señala que para el empleo de los recursos del “Fondo de Contraparte: PEC 2018-2022” creado para la ejecución del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022, la Secretaría General elaborará y adoptará una programación de gastos anual que acompañará los Planes Operativos Anuales, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística;


Que, el artículo 6 de la Decisión 828 establece, además, que los Planes Operativos Anuales podrán modificarse, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística, mediante Resolución de la Secretaría General;


Que, dentro este marco legal comunitario, mediante Resolución 2016 se aprobó el Plan Operativo Anual (POA) 2018 del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022, así como su respectiva programación de gastos; dicha Resolución fue modificada por las Resoluciones 2048, 2098, 2132, 2228, 2279, y 2344;

Que, mediante Resolución 2375 se adoptó el Plan Operativo Anual (POA) 2024 del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022, extendido hasta el 2025;


Que, el Comité Andino de Estadística, en su XVLII Reunión Ordinaria del 21 de enero de 2025, emitió opinión favorable a la propuesta del Plan Operativo Anual para la gestión 2025, así como a su respectiva programación de gastos.



RESUELVE:


Artículo 1.- Adoptar el Plan Operativo Anual (POA) 2025 que figura en el Anexo I de la presente Resolución.


Artículo 2.- El POA 2025 se aplicará desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, hasta el 15 de diciembre de 2025.


Artículo 3.- Adoptar la programación de gastos anual del POA 2025 que figura en el Anexo II de la presente Resolución, para la ejecución de los recursos del “Fondo de Contraparte: PEC 2018-2022 extendido hasta 2025” conformado para tal fin.


Artículo 4.- Los Países Miembros facilitarán la participación de los funcionarios gubernamentales para la realización de las actividades previstas en el POA 2025.


Artículo 5.- Al término del POA 2025, la Secretaría General elaborará un informe de evaluación, en calidad de ejecutante de los recursos del plan del estado de ejecución del PEC 2018-2022 extendido hasta 2025, así como un informe sobre la utilización de los recursos del Fondo de Contraparte; los cuales deberán ser remitidos a los Países Miembros y servirán como insumos para la formulación del siguiente Plan Operativo Anual.


Artículo 6.- Deróguese la Resolución 2375.


Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.



Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 12 del mes de febrero del año dos mil veinticinco.










Gonzalo Gutiérrez Reinel

Embajador

Secretario General







ANEXO I


PLAN OPERATIVO ANUAL 2025

DEL PROGRAMA ESTADÍSTICO COMUNITARIO (PEC)

extendido hasta el año 2025 mediante Decisión 911 del 3 de mayo de 2023


Dentro de los objetivos del PEC 2018-2022, extendido hasta el año 2025 mediante Decisión 911, se establecieron actividades de preparación, seguimiento, control, y evaluación, necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en el desarrollo y producción de la estadística comunitaria vinculada con los ámbitos de acción de la Comunidad Andina, así como del Plan Estratégico de la Conferencia de Estadísticas de las Américas de la CEPAL (CEA_CEPAL) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En particular, se tiene como principal objetivo fortalecer a los Institutos Nacionales de Estadística (INE) en su gestión para la integración y coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, desarrollando capacidades técnicas y metodológicas; a través de la formación de los estadísticos nacionales, la realización de estudios, reuniones de autoridades y expertos gubernamentales, acciones de información y comunicación, y otros vinculados a las redes de información tecnológica enfocadas en el procesamiento e intercambio de información y a la innovación. Al respecto, los Países Miembros facilitarán la participación de los expertos gubernamentales en las actividades que se les convoque.

Debido a la pandemia del COVID-19 y de conformidad con el artículo 6 de la Decisión 874, la Secretaría General deberá aplicar estrictos criterios de austeridad y ecoeficiencia en cumplimiento del espíritu del proceso de reingeniería y demás temas priorizados del Sistema Andino de Integración, previsto en la Decisión 792 y en la Resolución 1733; es por ello que el Plan Operativo Anual 2025 solo contempla la realización de las siguientes actividades:

  1. Realización de cursos de formación y capacitación en estadística

Los cursos de formación y capacitación en estadística deben tener como prioridad orientar el uso de los recursos disponibles del PEC 2018-2022 extendido hasta 2025, en la realización de actividades de formación que conlleven al desarrollo de agendas de trabajo conjunta entre los Países Miembros.

Dentro del PEC extendido, se tiene como objetivo promover el intercambio de experiencias, mejorar prácticas, conocimientos y técnicas metodológicas en el marco del desarrollo de la estadística andina. En este sentido, y a través de la ejecución de los Programas Andinos Trienales de Formación y Capacitación en Estadística (PAT), se busca el fortalecimiento de los sistemas estadísticos nacionales asegurando los recursos necesarios para este fin.

Se espera la realización de reuniones técnicas entre los INE y el Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística (CAFCE) para la definición del PAT 2025-2027, por lo cual, se tiene presupuestado un monto de US$ 12 000 (doce mil y 00/100 dólares americanos) financiado por el fondo de contraparte del PEC para las actividades de capacitación a ser desarrolladas en el 2025.

La Secretaría General, tomando en consideración las conclusiones y resultados de los cursos, se compromete a gestionar la búsqueda de financiamiento para llevar a cabo proyectos de cooperación en dichos temas, que permitan el fortalecimiento técnico institucional en los cuatro Países Miembros. Por su parte, los INE se comprometen a participar en las actividades de capacitación a ser financiadas con recursos del PEC y en la formulación de los proyectos de cooperación.

La solicitud de los recursos previstos para la ejecución de las actividades de capacitación se dirigirá a la Secretaría General a través de la Oficina de Estadística organizadora del curso a la Secretaría General, con conocimiento del CAFCE.

  1. Realización de asistencias técnicas como cooperación horizontal

En caso de ser necesario, se asignará un monto específico de recursos para la realización de actividades de asistencias técnicas como cooperación horizontal.

El desarrollo de actividades de asistencia técnica entre los Países Miembros y otros de la región a través de la cooperación horizontal se convierte en una herramienta fundamental para promover el intercambio de experiencias, mejores prácticas, conocimientos y técnicas metodológicas en el marco del desarrollo de la estadística andina. Para esto se tiene previsto destinar una parte de los recursos del PEC para la ejecución de dichas asistencias técnicas, en temáticas...

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