Resolución Nº 2402 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación22 Mayo 2024
Número de registro2402
Número de resolución2402
Año2024
Número de Gaceta5482
SecciónResoluciones
RESOLUCIÓN N° 2402
Adopción del Reglamento
Operativo; Reglamento Comercial;
y, Reglamento de designación de
funciones y responsabilidades del
Coordinador Regional que hacen
parte de la Decisión 816.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3 i), 29, 30 a) y ñ), y 54 c) del Acuerdo de Cartagena; el artículo 11
b) de la Decisión 409; el artículo 1 g) de la Decisión 425; y, las Decisiones 536, 757, 789,
816 y 919 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Decisión 816 establece el Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo
(MAERCP), y en su Disposición Transitoria Primera dispone que la adopción de los
Reglamentos Operativo, Comercial y de designación, funciones y responsabilidades del
Coordinador Regional, se efectuará mediante Resolución de la Secretaría General de la
Comunidad Andina, a propuesta y previa opinión favorable del Comité Andino de
Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad
(CANREL), con el fin de permitir la aplicación de dicha norma comunitaria andina;
Que, el artículo 1 de la Decisión 919 modifica la Disposición Final Única de la Decisión 816
y señala que la fecha de entrada en vigencia de los referidos Reglamentos será establecida
en la Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina que los adopte;
Que, el artículo 1 de la Decisión 919 modifica la Disposición Transitoria Tercera de la
Decisión 816 y establece que Colombia, Ecuador y Perú adecuarán su legislación nacional
y adoptarán las medidas necesarias para asegurar la operación de las interconexiones
eléctricas y de las transacciones comerciales, así como, permitir el adecuado
funcionamiento del MAERCP a más tardar hasta la fecha de entrada en vigencia de los
Reglamentos a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera. En el caso de Perú, el
referido plazo se extiende hasta la fecha de ingreso en operación de la línea de
interconexión eléctrica en 500kV Perú Ecuador;
Que, en la XXXIX Reunión del CANREL, celebrada el 22 de mayo de 2024, se evaluaron
y aprobaron los plazos propuestos para desarrollar todas las acciones necesarias para el
inicio de operaciones del MAERCP determinando la fecha estimada para la entrada en
vigencia de los reglamentos y se emitió opinión favorable sobre el proyecto de Resolución;
y, en tal sentido,
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RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar el Reglamento Operativo que define las condiciones operativas que
regirán las Transacciones Internacionales de Electricidad, que figura como
Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2.- Adoptar el Reglamento Comercial que rige las condiciones comerciales de las
Transacciones Internacionales de Electricidad, que figura como Anexo II de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Adoptar el Reglamento de designación, funciones y responsabilidades del
Coordinador Regional, que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Artículo 4.- Los Reglamentos adoptados en los artículos 1, 2 y 3 precedentes, entrarán en
vigencia el 1 de julio de 2026. Esta fecha podrá ser modificada a propuesta y previa opinión
favorable del CANREL.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.
Gonzalo Gutiérrez Reinel
Embajador
Secretario General
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO

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