RESOLUCIÓN N° 2390

Fecha de publicación23 Abril 2024
Número de Gaceta5469
SecciónResoluciones






RESOLUCIÓN N° 2390


Declara inadmisible el reclamo interpuesto por la compañía HT LOGISTICS S.A.S. contra la República de Colombia, por presunto incumplimiento de normas comunitarias. Expediente FP/05/2024.



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;


VISTOS: Los artículos 29, 30, 34 y 39 del Acuerdo de Cartagena, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Decisión 623 Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento.


CONSIDERANDO:


  1. ANTECEDENTES


Reclamo:


Que, el 20 de marzo de 2024 la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCAN), recibió el reclamo presentado por la compañía HT LOGISTICS S.A.S., con NIT. 900776567-9, representada legalmente por la señora Laura Vanessa Padilla Ramírez, con cédula de ciudadanía No. 10071200691, (en adelante, la reclamante); por el presunto incumplimiento de la Decisión 617 y la Decisión 837, por parte de la República de Colombia (pese a que en el reclamo se hizo referencia únicamente a autoridades de la República de Ecuador), acompañado de anexos. Cabe señalar que, en el último párrafo del reclamo, se señala que el reclamante designa y faculta al abogado Juan Carlos Cevallos “(…) para que presente los escritos que sean necesarios hasta la culminación del presente reclamo”, siendo el escrito firmado por la representante legal de la compañía reclamante, conjuntamente con el referido abogado.


La compañía HT LOGISTICS S.A.S. interpone reclamo de incumplimiento, indicando que las medidas tomadas por el “Cuerpo de Vigilancia Aduanera”, la “Fiscalía General del Estado” y el “Juez de Garantías penales de la ciudad de Tulcán” de la República del Ecuador, habrían desconocido la competencia y facultad legal para realizar el control aduanero y el valor de la documentación que respaldaba el tránsito comunitario, con lo que interrumpieron y no permitieron la culminación del “tránsito aduanero internacional comunitario” desconociendo los artículos 31, 32, 33, 34, 37, 54, 56, 57 y 58 de la Decisión 617; y los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 837.


Examen de Admisibilidad


Dentro del procedimiento de la Fase Prejudicial de Incumplimiento, establecido en la Decisión 623, la SGCAN efectúa un análisis con el objeto de determinar si el reclamo cumple o no con los requisitos del artículo 14 de la referida Decisión.


En tal sentido, la Secretaría General de la Comunidad Andina, emitió la comunicación SG/E/SJ/466/2024 de fecha 25 de marzo de 2024, concluyendo que la reclamación presentada se encontraba incompleta, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 623, se confirió a la compañía HT LOGISTICS S.A.S., un plazo de 15 días hábiles para aclarar, subsanar y remitir la documentación necesaria, según lo indicado en los literales a) c) y g) del análisis de admisibilidad, conforme se pasa a detallar:



  1. En cuanto a la identificación completa del reclamante, su acreditación y la afectación de sus derechos:


En cuanto a la identificación completa de la reclamante y su acreditación, se observó que la solicitud no incluía copia completa y actualizada del Certificado de Existencia y Representación Legal de la compañía HT LOGISTICS S.A.S., así como de la representación legal de la señora Laura Vanessa Padilla Ramírez para actuar en representación de dicha compañía.


Respecto a la afectación de los derechos de la compañía reclamante se observó que no contenía la fundamentación pertinente respecto a la afectación que le estaría causando la conducta o medida que se considera constituye un incumplimiento de la norma comunitaria por parte de la República de Colombia.


  1. En cuanto a la identificación o descripción clara de las medidas o conductas que constituyen el presunto incumplimiento al ordenamiento comunitario:


Se observó que se refirieron medidas y conductas por parte de autoridades del Estado ecuatoriano, pese a que inicialmente se había manifestado que el reclamo se presentaba “respecto al incumplimiento de las normas comunitarias por parte del Estado colombiano”, lo que resultaba un aspecto contradictorio. Así mismo, que se había acompañado información relacionada con una Resolución Nro. SENAE-DDT-2023-0275-RE del 17 de septiembre de 2023, proferida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sobre la cual no se identificó o precisó en forma clara si constituía alguna medida o conducta que representara algún presunto incumplimiento al ordenamiento...

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