RESOLUCIÓN N° 2383

Fecha de publicación29 Febrero 2024
Número de Gaceta5440
SecciónResoluciones
INFORME - VIGÉSIMO TERCERA REUNIÓN DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN ESTADÍSTICAS DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA








RESOLUCIÓN N° 2383



Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos Trimestrales sobre el Transporte Acuático Internacional de mercancías y pasajeros.



LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 53 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 288, 314, 390, 842 y 911 de la Comunidad Andina; la Resolución 1409 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,


CONSIDERANDO: Que, para el seguimiento y evaluación de los avances del proceso de integración, la información estadística constituye uno de los principales instrumentos que permiten a los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina ejecutar sus políticas y determinar acciones en torno a la integración comunitaria;


Que, los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración necesitan contar con estadísticas armonizadas, oportunas y confiables sobre la situación y la evolución del transporte acuático de mercancías y de pasajeros;


Que, la Decisión 288 establece la libertad de acceso para la carga originada y destinada, por vía marítima, dentro de la Subregión, a ser transportada por buques de propiedad, fletados u operados por Compañías Navieras de los Países Miembros y de terceros países;


Que, la Decisión 314, modificada por la Decisión 390, establece la libertad de acceso a las cargas transportadas por vía marítima que genere el comercio exterior de los países de la Subregión, conforme a los requisitos y condiciones señaladas en dicha norma comunitaria;


Que, la Decisión 842 dispone que los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias armonizadas sobre el transporte acuático internacional de mercancías y pasajeros, efectuado por buques comerciales que hagan escala en los puertos situados en su territorio;


Que, los artículos 4 y 5 de la mencionada norma comunitaria, facultan a la Secretaría General a adoptar, mediante Resolución, las variables, definiciones, mecanismos y otros datos técnicos para la debida aplicación de la Decisión, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en las reuniones de los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático del Comité Andino de Estadísticas;


Que, la Decisión 911 aprobó la extensión del Programa Estadístico Comunitario para el periodo 2023-2025. El citado PEC estableció como uno de sus objetivos proporcionar información estadística armonizada y oportuna para apoyar el desarrollo, el cimiento y la evaluación de las políticas de la Comunidad Andina; como son: Integración Comercial, Transporte, entre otras. Asimismo, dicha norma dispuso la realización de diversas acciones como: desarrollar un Sistema de Información de Transporte Acuático;


Que, a efectos de permitir la debida aplicación y desarrollo de la Decisión 842, así como para actualizar el marco normativo, facilitar el envío, recolección y difusión de las estadísticas comunitarias de transporte acuático en la Comunidad Andina, resulta conveniente aprobar nuevas disposiciones técnicas para la transmisión de dichos datos;


Que, los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático de los Países Miembros, en su reunión realizada entre el 1 y el 3 de agosto de 2023, manifestaron su opinión favorable al texto de la Metodología para la Transmisión de datos estadísticos trimestrales sobre el transporte acuático internacional de mercancías y pasajeros;


Que, el Comité Andino de Estadísticas (CAE), en su XLVI Reunión Ordinaria efectuada bajo la modalidad de videoconferencia el 17 de enero de 2024, recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General;



RESUELVE:



Artículo 1.- Adoptar la Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos Trimestrales sobre el Transporte Acuático Internacional de Mercancías y Pasajeros, contenido en el Anexo de la presente Resolución.


Artículo 2.- Los Países Miembros deberán notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través de sus órganos de enlace, las autoridades nacionales competentes responsables de la transmisión de datos a que hace referencia el artículo anterior, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.


Artículo 3.- Las autoridades nacionales competentes responsables de la transmisión de datos, remitirán a la Secretaría General de la Comunidad Andina, trimestralmente y dentro de los tres (3) meses posteriores al período de referencia de la información, los datos obtenidos de la aplicación de la metodología a la que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.


Artículo 4.- Derogar la Resolución 1409 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.


La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.










Gonzalo Gutiérrez Reinel

Embajador

Secretario General

ANEXO


Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos Trimestrales sobre el Transporte Acuático Internacional de mercancías y pasajeros


Contenido



  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Definiciones

  4. Datos que enviarán los Países Miembros

  5. Procedimiento para el envío de los datos estadísticos

  6. Tablas de apoyo

Tabla 1: Periodo de reporte de las estadísticas

Tabla 2: Clasificación del tipo de cargamento


Tablas referenciales:

Nomenclatura Común del Sistema Armonizado de los Países Miembros de la Comunidad Andina

Puertos que registran tráfico internacional de mercancías y pasajeros en la Comunidad Andina.

  1. Tabulados de transmisión de los datos




  1. Introducción


La Comunidad Andina, a fin de promover efectivamente el desarrollo del transporte acuático, requiere información pertinente, oportuna y de calidad, que le permita monitorear, evaluar y tomar decisiones de políticas relativas al transporte acuático acorde con la evolución del proceso de integración andino y de los alcances del comercio. En ese sentido, es indispensable el desarrollo de un sistema electrónico que permita el almacenamiento de datos y la generación de estadísticas comunitarias.


Esta metodología propone el procedimiento para la transmisión de la información estadística trimestral sobre el transporte acuático internacional de mercancías y pasajeros, que forma parte del artículo 3 de la Decisión 842, Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina.


El documento desarrolla el contenido para cada uno de los cuadros, descripciones y las clasificaciones de las variables. Estas desagregaciones fueron sujetas a consideración de los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Acuático y, tras su análisis, observaciones y recomendaciones, constituyen el mecanismo de transmisión de la información estadística que será enviada por las autoridades nacionales competentes designadas a la Secretaría General de la Comunidad Andina.


  1. Objetivo


Establecer las disposiciones técnicas para la transmisión de las estadísticas trimestrales sobre el transporte acuático internacional de mercancías y pasajeros, en cumplimiento del artículo 1 y 3 de la Decisión 842 relativo a la “Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina”.


  1. Definiciones


  1. Arribo de buque: Llegada de un buque o nave con la finalidad de movilizar carga y/o pasajeros.


  1. Buque comercial: Es aquel buque o nave, u otra embarcación debidamente registrado y matriculado, utilizado para el transporte de mercancías, propias o de terceros, o de personas, o de ambos. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución los barcos de pesca y los buques factoría dedicados a la transformación del pescado, los buques destinados a perforación y exploración, los remolcadores, los empujadores, los dragueros, los buques destinados a investigación y exploración, los buques de guerra y los buques utilizados exclusivamente con fines no comerciales.


  1. Contenedor de carga: Es un equipo de transporte de naturaleza permanente y, por lo tanto, lo suficientemente fuerte como para ser adecuado para un uso repetido; especialmente diseñado para facilitar el transporte de mercancías en uno o más modos de transporte, sin recarga intermedia; equipados con dispositivos que permiten su fácil manejo, particularmente su transferencia de un modo de transporte a otro; están diseñados para ser fáciles de llenar y vaciar; tener una longitud de 20 pies o más; y las medidas de un contenedor, pueden ser: de 20, 40, 45 pies a más. ...

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