RESOLUCIÓN N° 2353

Fecha de publicación16 Agosto 2023
Número de Gaceta5289
SecciónResoluciones





RESOLUCIÓN N° 2353


Actualización de la Resolución 089 de la JUNAC sobre Requisitos Específicos de Origen.



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 30, 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 416, 417 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 089 de la JUNAC; y,


CONSIDERANDO:


Que, con base en los Anexos III y VII de la Decisión 057 sobre Programa Sectorial de Desarrollo Industrial del Sector Metalmecánico, la Comisión del Acuerdo de Cartagena asignó a Chile y Perú la fabricación de aparatos de corte o seccionamiento mayores a 1000 voltios en unidades asignadas en términos de la NABANDINA;


Que, en la NABANDINA 85.19.01.00 se ubican los interruptores para tensiones de servicio superiores a 1000 voltios y para corrientes nominales superiores a 400 amperios, así como la NABANDINA 85.19.06.00 seccionadores para tensiones de servicio superiores a 1000 voltios y para corrientes nominales superiores a 400 amperios;


Que, el 22 de junio de 1977, mediante la Resolución 089 la JUNAC fijó los Requisitos Específicos de Origen (REO) para los Interruptores y seccionadores para tensiones nominales mayores de 1000 voltios, los que fueron expresados en la nomenclatura NABANDINA de la Decisión 058 cuyas descripciones son: 85.19.01.00 interruptores tripolares para tensiones nominales hasta 17.5 kV; y, la 85.19.06.00 Seccionadores de potencia para tensiones nominales hasta 24 kV;


Que, mediante Decisión 249 se adoptó la “Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)”, cuyas actualizaciones y cambios en la nomenclatura NANDINA se realizaron mediante las Decisiones 270, 286, 346, 422, 507, 570, 653, 675, 722, 766, 794, 812, 821, 834 y 885;


Que, los interruptores y seccionadores comprendidos en la Resolución 089 de la JUNAC, se encontraban clasificados en la NANDINA 8535.30.00 en nomenclatura de la Decisión 249, este código de la subpartida se mantiene en la nomenclatura de la Decisión 885:


NABANDINA

Decisión 57

NANDINA

Decisión 249 / 885

Descripción

Decisión 249

Descripción

Decisión 885

85.19.01.00

8535.30.00

- Seccionadores e interruptores

- Seccionadores e interruptores

85.19.06.00

8535.30.00

- Seccionadores e interruptores

- Seccionadores e interruptores


Que, el 30 de julio de 1997, la Comisión de la Comunidad Andina, mediante Decisión 417 adoptó los Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen para el comercio intracomunitario;


Que, el 16 de mayo de 2019, la Secretaría General, en el marco del compromiso plasmado en el punto 1.3 de la agenda de la XVI reunión de Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen (en adelante, AGCMO) del 4 de julio de 2018, presentó un documento de trabajo con la correlación de las nomenclaturas originales en las que fueron identificados los productos hasta la nomenclatura NANDINA vigente y se puso a consideración de las delegaciones para recoger sus comentarios;


Que, el 19 de mayo de 2022, en la Reunión L de AGCMO las delegaciones de los Países Miembros trabajaron sobre el documento SG/AG.AH.MO/XLIX/dt3 que circuló la Secretaría General “Correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO)” del 9 de mayo de 2022”, el mismo que, a solicitud de los Países Miembros, incorpora la nomenclatura NANDINA de la Decisión 885;


Que, luego de varias reuniones de trabajo, las AGCMO acordaron un total de 992 registros de correlación, los cuales se expresan en la nomenclatura original en la cual fueron negociadas junto con su correspondiente NANDINA de la Decisión 885, que se identifican en el documento informativo SG/AG.AH.MO/L/di1 “Correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO)” del 19 de mayo de 2022;


Que, los miembros de las AGCMO recomendaron a la Secretaría General elaborar documentos de trabajo para actualizar las Resoluciones de los productos sujetos a REO con la nomenclatura en NANDINA vigente establecida en la Decisión 885, manteniendo la descripción de los REO;


Que, el 2 de junio de 2023, mediante comunicación SG/E/D1/988/2023, la SGCAN comunicó a los Países Miembros el inicio del procedimiento dispuesto en el artículo 7 de la Decisión 417, para modificar la Resolución 089 de la JUNAC; adjuntó a su comunicación el documento de trabajo SG/dt540 que contiene los “Elementos para modificar la Resolución 089 de la JUNAC”. En la misma comunicación, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 417, se otorgó un plazo de 20 días hábiles para recabar las observaciones de los Países Miembros;


Que, el 23 de junio de 2023, mediante comunicación DDIE 2-2023-017698 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia dicho País Miembro señaló que no tenía comentarios;


Que, el 23 de junio de 2023, mediante comunicación VCEI-399 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó una prórroga de 30 días hábiles, para emitir las observaciones al documento SG/dt540;


Que, el 28 de junio de 2023, la SGCAN mediante comunicación SG/E/D1/1190/2023, en atención a la solicitud del Estado Plurinacional de Bolivia y considerando que las acciones que deben realizar los Países Miembros resultan de especial complejidad por las coordinaciones internas y consultas a empresas involucradas en la producción de los productos motivo de este procedimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Decisión 425, otorgó a los Países Miembros una prórroga de 20 días hábiles para recibir observaciones;


Que, el 3 de julio de 2023, mediante Oficio MPCEIP-DSVCO-2023-0052-O la República del Ecuador solicitó una aclaración sobre las actualizaciones y cambios en la NANDINA respecto a los productos de la Resolución 089;


Que, el 4 de julio de 2023, mediante Oficio 007-2023-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DALCIR, la República del Perú remitió sus comentarios al documento SG/dt540;


Que, el 18 de julio de 2023, mediante comunicaciones SG/E/D1/1343/2023 y SG/E/D1/1344/2023, la SGCAN acusó recibo de la comunicación DDIE 2-2023-017698 a la República de Colombia y la trasladó a los demás Países Miembros;


Que, el 18 de julio de 2023, mediante comunicación SG/E/D1/1345/2023 se acusó recibo del Oficio MPCEIP-DSVCO-2023-0052-O a la República del Ecuador, incluyendo información relativa a la descripción de la nomenclatura de las partidas 8535 y 8536 de la Decisión 885, informando sobre los productos relacionados con la Resolución 089 de la JUNAC, así como la documentación utilizada para los ejercicios de correlación;


Que, el 18 de julio de 2023, mediante comunicación SG/E/D1/1346/2023 se trasladó el Oficio MPCEIP-DSVCO-2023-0052-O de la República del Ecuador a los demás Países Miembros;


Que, el 18 de julio de 2023, mediante comunicaciones SG/E/D1/1347/2023 y SG/E/D1/1348/2023, la SGCAN acusó recibo del Oficio 07-2023-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DALCIR de la República del Perú y trasladó el mismo a los demás Países Miembros;


Que, el 21 de julio de 2023, mediante comunicación VCEI-467 el Estado Plurinacional de Bolivia señaló que realizadas las gestiones con las entidades competentes nacionales se evidenció que no se modifican los REO, sino que se refleja la actualización realizada en las reuniones de las AGCMO en el documento SG/AG.AH.MO/L/d1 del 19 de mayo de 2022, donde se expresan las subpartidas en nomenclatura de la Decisión 885 y señaló que no tienen comentarios ni observaciones al documento SG/dt540;


Que, el 26 de julio de 2023, mediante comunicaciones SG/E/D1/1440/2023 y SG/E/D1/1441/2023, la SGCAN acusó recibo de la comunicación VCEI-467 al Estado Plurinacional de Bolivia y la trasladó los demás...

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