RESOLUCIÓN N° 2320

Fecha de publicación24 Febrero 2023
Número de Gaceta5142
SecciónResoluciones
PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO DE 2008, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 310 DEL 5 DE FEBRERO DE 2008







RESOLUCIÓN N° 2320


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2023



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,


CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;


RESUELVE:


Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2023:



NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.90

Carne de cerdo

2,036.00

DOS MIL TREINTA Y SEIS 00/100

0207.14.00

Trozos de pollo

1,037.00

UN MIL TREINTA Y SIETE 00/100

0402.21.19

Leche entera

3,887.00

TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100

1001.19.00

Trigo

417.00

CUATROCIENTOS DIECISIETE 00/100

1003.90.00

Cebada

226.00

DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100

1005.90.11

Maíz amarillo

324.00

TRESCIENTOS VEINTICUATRO 00/100

1005.90.12

Maíz blanco

389.00

TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100

1006.30.00

Arroz blanco

533.00

QUINIENTOS TREINTA Y TRES 00/100

1201.90.00

Soya en grano

627.00

SEISCIENTOS VEINTISIETE 00/100

1507.10.00

Aceite crudo de soya

1,198.00

UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO 00/100

1511.10.00

Aceite crudo de palma

1,040.00

UN MIL CUARENTA 00/100

1701.14.00

Azúcar crudo

496.00

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100

1701.99.90

Azúcar blanco

592.00

QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100



Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de marzo del año dos mil veintitrés.


Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.


Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.








Jorge Hernando Pedraza

Secretario General



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