RESOLUCIÓN N° 2320
Fecha de publicación | 24 Febrero 2023 |
Número de Gaceta | 5142 |
Sección | Resoluciones |
RESOLUCIÓN N° 2320
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2023
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2023:
NANDINA |
PRODUCTO MARCADOR |
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) |
|
0203.29.90 |
Carne de cerdo |
2,036.00 |
DOS MIL TREINTA Y SEIS 00/100 |
0207.14.00 |
Trozos de pollo |
1,037.00 |
UN MIL TREINTA Y SIETE 00/100 |
0402.21.19 |
Leche entera |
3,887.00 |
TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 |
1001.19.00 |
Trigo |
417.00 |
CUATROCIENTOS DIECISIETE 00/100 |
1003.90.00 |
Cebada |
226.00 |
DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100 |
1005.90.11 |
Maíz amarillo |
324.00 |
TRESCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 |
1005.90.12 |
Maíz blanco |
389.00 |
TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 |
1006.30.00 |
Arroz blanco |
533.00 |
QUINIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 |
1201.90.00 |
Soya en grano |
627.00 |
SEISCIENTOS VEINTISIETE 00/100 |
1507.10.00 |
Aceite crudo de soya |
1,198.00 |
UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO 00/100 |
1511.10.00 |
Aceite crudo de palma |
1,040.00 |
UN MIL CUARENTA 00/100 |
1701.14.00 |
Azúcar crudo |
496.00 |
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 |
1701.99.90 |
Azúcar blanco |
592.00 |
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 |
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de marzo del año dos mil veintitrés.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
Jorge Hernando Pedraza
Secretario General
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