RESOLUCIÓN N° 2305

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
Número de Gaceta5083
SecciónResoluciones






RESOLUCIÓN N° 2305
Resuelve el Recurso de Reconsideración presentado por Zinc Industrias Nacionales S.A. -ZINSA e Industrias Electro Químicas S.A -IEQSA contra la negativa a pedido de remisión de documentos que dieron lugar a la emisión de la Resolución N°2272.



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 29, 30, 34, 47, 48 y 49 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 1 y 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 425, y las Resoluciones 852, 2183, 2272 y de la Secretaría General de la Comunidad Andina;


CONSIDERANDO:


  1. ANTECEDENTES


  1. Que, con fecha 20 de junio de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) emitió la Resolución N°2272 “Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común – NANDINA del producto denominado comercialmente “BOLAS DE CINC DE 50 mm”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 4491 de 20 de junio de 20221;


  1. Que, mediante carta del 29 de septiembre de 2022, las empresas Zinc Industrias Nacionales S.A.- (ZINSA) e Industrias Electro Químicas S.A. (IEQSA) solicitaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la remisión de documentos que dieron lugar a la emisión de la Resolución 22722;


  1. Que, mediante Comunicación SG/E/D1/1431/2022, de 13 de octubre de 2022 la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) comunicó a las empresas ZINSA e IEQSA que las opiniones técnicas contenidas en las actas y demás documentos de las reuniones del Comité Andino de Asuntos Aduaneros no son oficiales ni vinculantes, por lo que no son públicos3;


  1. Que, mediante comunicación de fecha 19 de octubre de 2022, recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 20 de octubre de 2022, las empresas Zinc Industrias Nacionales S.A. (ZINSA) e Industrias Electro Químicas S.A. (IEQSA) presentaron el Recurso de Reconsideración contra la negativa al pedido de remisión de los documentos que dieron lugar a la emisión de la Resolución 22724;


  1. Que, mediante Comunicación SG/E/D1/1572/2022 de 3 de noviembre de 2022 se admitió a trámite el Recurso de Reconsideración contra la negativa a pedido de remisión de documentos que dieron lugar a la emisión de la Resolución 22725;


  1. Que, mediante Comunicación SG/E/D1/1573/2022 de 3 de noviembre de 2022 se trasladó la admisión de Recurso de Reconsideración contra la negativa a pedido de remisión de documentos que dieron lugar a la emisión de la Resolución 2272 por parte de las empresas Zinc Industrias Nacionales S.A. -ZINSA e Industrias Electro Químicas S.A. - IEQSA6;


  1. Mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recibido por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 11 de noviembre de 2022, la República de Colombia solicitó cinco (5) días hábiles adicionales para remitir comentarios solicitados en Oficio SG/E/D1/1573/2022.7


  1. A través de Comunicación SG/E/D1/1648/2022 de 15 de noviembre de 2022, la Secretaría General se corrió traslado de la solicitud de la República de Colombia y se informó a Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA e Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA sobre la extensión del plazo para remitir comentarios solicitados en Comunicación SG/E/D1/1573/2022 y notificación de ampliación de plazos para pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina8.


  1. Mediante Comunicación SG/E/D1/1647/2022 de 15 de noviembre de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento de los Países Miembros la solicitud de la República de Colombia y extendió el plazo para remitir comentarios solicitados en Comunicación SG/E/D1/1573/2022 y notificación de ampliación de plazos para pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina.9


  1. Que, mediante correo electrónico de 18 de noviembre de 2022, la República de Colombia emitió su comentario al Recurso de Reconsideración interpuesto por IEQSA y ZINSA contra la negativa a pedido de remisión de documentos que dieron lugar a la emisión de la Resolución 2272.10


  1. NATURALEZA Y ALCANCE DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN


  1. El jurista García de Enterría explica que el recurso de reconsideración procede contra “los actos que ponen fin a la vía administrativa y se interpone ante y se resuelve por el propio órgano que dictó aquellos, al que, en definitiva, se pide que reconsidere su primera decisión”11


  1. Por su parte, Miguel Rojas indica que “[s]e trata de un recurso horizontal por cuanto corresponde resolverlo a la misma autoridad, y ordinario porque puede fundarse en cualquier motivo jurídico de discrepancia con la decisión”12 El mismo autor señala que “[p]or medio del recurso de reposición o reconsideración el afectado con la decisión provoca un nuevo estudio de la cuestión decidida, por la misma autoridad que la emitió, con el fin de que sea revocada o modificada en beneficio de sus intereses”.13


  1. En la misma línea, Agustín Gordillo señala que “[p]ara algunos autores ‘reconsiderar’ es no sólo ‘reexaminar’, sino ‘reexaminar atentamente’”.14 Asimismo, señala que el “[r]ecurso de reconsideración es el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio. […]”.15


  1. Ahora bien, conforme a lo señalado por Lares Martínez, de manera motivada “la autoridad puede, si desestima las razones del recurrente, confirmar la medida impugnada”16


  1. En el ámbito comunitario, el artículo 37 de la Decisión 425, establece que los interesados podrán solicitar a la SGCAN, la reconsideración de cualquier Resolución que emita este Órgano Comunitario, así como de cualquier acto que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o prejuzgue sobre el fondo del asunto debatido:


Artículo 37.- Los interesados podrán solicitar a la Secretaría General la reconsideración de cualquier Resolución de ésta, así como de cualquier acto que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación cause indefensión o prejuzgue sobre el fondo del asunto debatido. Igualmente podrán solicitar la reconsideración de los actos de la Secretaría General que impongan medidas cautelares mientras tales medidas estén vigentes.”


  1. Asimismo, el artículo 39 dispone que, al solicitar la reconsideración de actos de la SGCAN, los interesados podrán impugnarlos, entre otros, por estar viciados en sus requisitos de fondo o de forma, e incluso por desviación de poder. En adición, indica que cuando el recurso verse sobre la existencia de pruebas esenciales para la resolución del asunto, que no estaban disponibles o que no eran conocidas para la época de la tramitación del expediente, deberá estar acompañado de tales nuevas pruebas:


Artículo 39.- Al solicitar la reconsideración de actos de la Secretaría General, los interesados podrán impugnarlos, entre otros, por estar viciados en sus requisitos de fondo o de forma, e incluso por desviación de poder. Cuando el recurso verse sobre la existencia de pruebas esenciales para la resolución del asunto, que no estaban disponibles o que no eran conocidas para la época de la tramitación del expediente, deberá estar acompañado de tales nuevas pruebas.”


  1. Por su parte, el...

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