RESOLUCIÓN N° 2299

Fecha de publicación26 Octubre 2022
Número de Gaceta5064
SecciónResoluciones
PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO DE 2008, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 310 DEL 5 DE FEBRERO DE 2008







RESOLUCIÓN N° 2299


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de noviembre de 2022.



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,


CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;


RESUELVE:


Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2022:


NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.90

Carne de cerdo

2,126

DOS MIL CIENTO VEINTISEIS

0207.14.00

Trozos de pollo

1,037

UN MIL TREINTA Y SIETE

0402.21.19

Leche entera

4,417

CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE

1001.19.00

Trigo

469

CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100

1003.90.00

Cebada

226

DOSCIENTOS VEINTISEIS

1005.90.11

Maíz amarillo

392

TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS

1005.90.12

Maíz blanco

368

TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO

1006.30.00

Arroz blanco

468

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO

1201.90.00

Soya en grano

613

SEISCIENTOS TRECE

1507.10.00

Aceite crudo de soya

1,309

UN MIL TRESCIENTOS NUEVE

1511.10.00

Aceite crudo de palma

1,068

UN MIL SESENTA Y OCHO

1701.14.00

Azúcar crudo

433

CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES

1701.99.90

Azúcar blanco

576

QUINIENTOS SETENTA Y SEIS


Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de noviembre del año dos mil veintidós.



Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.


Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.







Jorge Hernando Pedraza

Secretario General

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