RESOLUCIÓN N° 2292

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación15 Septiembre 2022
Número de registro2292
Número de resolución2292
Año2022
Número de Gaceta5040
SecciónResoluciones
Para nosotros la Patria es América
Año XXXIX Número 5040
Lima, 15 de septiembre de 2022
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2292 Resuelve el Recurso de Reconsideración presentado
por Zinc Industrias Nacionales S.A. (ZINSA) e
Industrias Electro Químicas S.A. (IEQSA) contra la
Resolución N° 2272.................... ........................................... 1
Resolución N° 2292
Resuelve el Recurso de Reconsideración presentado por Zinc Industrias
Nacionales S.A. (ZINSA) e Industrias Electro Químicas S.A. (IEQSA) contra la
Resolución N° 2272
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 29, 30, 34, 39, 47, 48 y 49 del Acuerdo de Cartagena; los artículos
1 y 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; las
Decisiones 425 y 885, y las Resoluciones 2183, 2272 y 2284 de la Secretaría General de
la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
[1] Que, con fecha 20 de junio de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina
emitió la Resolución N°2272 Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la
Nomenclatura Común NANDINA del producto denominado comercialmente “BOLAS DE
CINC DE 50 mm”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 4491
de 20 de junio de 2022
1
;
[2] Que, el 3 de agosto de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la
comunicación de las empresas Zinc Industrias Nacionales S.A. (ZINSA) e Industrias
Electro Químicas S.A. (IEQSA), mediante la cual interpusieron el recurso de
reconsideración contra la Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina
N°2272 Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común
NANDINA del producto denominado comercialmente “BOLAS DE CINC DE 50 mm” y
solicitaron la suspensión de los efectos de la Resolución 2272
2
;
1
Folios 0329-0333
2
Folios 0361-0438
GACETA OFICIAL 15/09/2022 2 de 31
Para nosotros la Patria es América
[3] Que, con carta de 15 de agosto de 2022, las empresas Industrias Electro Químicas S.A.
(IEQSA) y Zinc Industrias Nacionales S.A. (ZINSA) solicitaron información sobre el estado
de la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución 2272 mientras se encuentre
en proceso la emisión de la resolución que dará respuesta al Recurso de
Reconsideración
3
;
[4] Que, a través de la comunicación SG/E/D1/1105/2022
4
de fecha 16 de agosto de 2022, la
Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la solicitud, admitió a trámite
el recurso de reconsideración e inició el procedimiento de Reconsideración interpuesto
contra la Resolución N°2272 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
desestimó la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución recurrida por no
contar con los elementos necesarios para evaluar si se cumple con las condiciones
establecidas en el artículo 41 de la Decisión 425, ya que la solicitud se limita a indicar un
supuesto perjuicio económico de difícil reparación de las dos empresas peruanas que
elaboran ánodos de zinc en forma de bolas de zinc, medias bolas y domes de zinc;
[5] Que, mediante comunicación SG/E/D1/1106/2022
5
de 16 de agosto de 2022, la
Secretaría General de la Comunidad Andina corrió traslado de la admisión del Recurso
de Reconsideración a las autoridades de Comercio de los Países Miembros de la
Comunidad Andina;
[6] Que, a través del Oficio N°015-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI
6
de 17 de agosto de
2022, el Viceministerio de Comercio Exterior del Perú solicitó un plazo adicional de diez
(10) días hábiles para la presentación de los comentarios;
[7] Que, mediante comunicaciones del 18 de agosto de 2022, la empresa Industrias Electro
Químicas S.A. (IEQSA) presentó una nueva solicitud de suspensión de los efectos de la
Resolución N°2272; y un pedido de Declaración acerca de que la Resolución 2272 de
2022 no tiene efectos retroactivos
7
;
[8] Que, con comunicación SG/E/D1/1130/2022
8
de fecha 19 de agosto de 2022, la
Secretaría General de la Comunidad Andina informó a los Países Miembros que atiende
la solicitud del Gobierno del Perú, solicitada mediante Oficio 015-2022-
MINCETUR/VMCE/DGGJCI concediendo la prórroga solicitada de diez (10) días hábiles,
hasta el 7 de septiembre de 2022, misma que, en virtud del principio de igualdad de trato
a las partes, se extenderá a los demás Países Miembros;
[9] Que, en la misma comunicación, la Secretaria General de la Comunidad Andina informó
que con el ánimo de no vulnerar plazos y contar con el tiempo suficiente para realizar
acciones que permitan resolver el recurso presentado por las empresas ZINSA e IEQSA,
en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 44 de la Decisión 425, se ha
considerado pertinente extender el plazo hasta por quince días adicionales para emitir el
pronunciamiento de este Órgano Comunitario;
[10] Que, mediante correo electrónico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de
Colombia, envió a la Secretaria General de la Comunidad Andina sus comentarios
respecto al Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución N°2272
9
;
3
Folios 1091-1175
4
Folios 1176-1179
5
Folios 1180-1181
6
Folios 1182-1246
7
Folios 1247-1284
8
Folios 1286-1287
9
Folios 1292-1294

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