RESOLUCIÓN N° 2292







RESOLUCIÓN N° 2292



Resuelve el Recurso de Reconsideración presentado por Zinc Industrias Nacionales S.A. (ZINSA) e Industrias Electro Químicas S.A (IEQSA) contra la Resolución N° 2272.



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 29, 30, 34, 39, 47, 48 y 49 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 1 y 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; las Decisiones 425 y 885, y las Resoluciones 2183, 2272 y 2284 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;


CONSIDERANDO:


  1. ANTECEDENTES


  1. Que, con fecha 20 de junio de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución N°2272 Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común – NANDINA del producto denominado comercialmente “BOLAS DE CINC DE 50 mm”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 4491 de 20 de junio de 20221;


  1. Que, el 3 de agosto de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la comunicación de las empresas Zinc Industrias Nacionales S.A. (ZINSA) e Industrias Electro Químicas S.A. (IEQSA), mediante la cual interpusieron el recurso de reconsideración contra la Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina N°2272 Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común NANDINA del producto denominado comercialmente “BOLAS DE CINC DE 50 mm” y solicitaron la suspensión de los efectos de la Resolución 22722;


  1. Que, con carta de 15 de agosto de 2022, las empresas Industrias Electro Químicas S.A. (IEQSA) y Zinc Industrias Nacionales S.A. (ZINSA) solicitaron información sobre el estado de la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución 2272 mientras se encuentre en proceso la emisión de la resolución que dará respuesta al Recurso de Reconsideración3;


  1. Que, a través de la comunicación SG/E/D1/1105/20224 de fecha 16 de agosto de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la solicitud, admitió a trámite el recurso de reconsideración e inició el procedimiento de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N°2272 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, desestimó la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución recurrida por no contar con los elementos necesarios para evaluar si se cumple con las condiciones establecidas en el artículo 41 de la Decisión 425, ya que la solicitud se limita a indicar un supuesto perjuicio económico de difícil reparación de las dos empresas peruanas que elaboran ánodos de zinc en forma de bolas de zinc, medias bolas y domes de zinc;


  1. Que, mediante comunicación SG/E/D1/1106/20225 de 16 de agosto de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina corrió traslado de la admisión del Recurso de Reconsideración a las autoridades de Comercio de los Países Miembros de la Comunidad Andina;


  1. Que, a través del Oficio N°015-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI6 de 17 de agosto de 2022, el Viceministerio de Comercio Exterior del Perú solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la presentación de los comentarios;


  1. Que, mediante comunicaciones del 18 de agosto de 2022, la empresa Industrias Electro Químicas S.A. (IEQSA) presentó una nueva solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución N°2272; y un pedido de Declaración acerca de que la Resolución 2272 de 2022 no tiene efectos retroactivos7;


  1. Que, con comunicación SG/E/D1/1130/20228 de fecha 19 de agosto de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina informó a los Países Miembros que atiende la solicitud del Gobierno del Perú, solicitada mediante Oficio N° 015-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI concediendo la prórroga solicitada de diez (10) días hábiles, hasta el 7 de septiembre de 2022, misma que, en virtud del principio de igualdad de trato a las partes, se extenderá a los demás Países Miembros;


  1. Que, en la misma comunicación, la Secretaria General de la Comunidad Andina informó que con el ánimo de no vulnerar plazos y contar con el tiempo suficiente para realizar acciones que permitan resolver el recurso presentado por las empresas ZINSA e IEQSA, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 44 de la Decisión 425, se ha considerado pertinente extender el plazo hasta por quince días adicionales para emitir el pronunciamiento de este Órgano Comunitario;


  1. Que, mediante correo electrónico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, envió a la Secretaria General de la Comunidad Andina sus comentarios respecto al Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución N°22729;


  1. Que, a través del Oficio Nro.MPCEIP-SN-2022-0657-O10 de fecha 24 de agosto de 2022, recibido por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 25 de agosto de 2022, se adjuntó el Oficio Nro.SENAE-SENAE-2022-0991-OF de 23 de agosto de 2022, mediante el cual el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emite sus comentarios respecto al Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución N°2272;


  1. Que, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 5024 de 25 de agosto de 2022, se publicó la Resolución N°228411 mediante la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina resolvió suspender los efectos de la Resolución N°2272 de la Secretaría General de la Comunidad Andina del 20 de junio de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 4491 de la misma fecha, en tanto se emita la resolución definitiva que resuelve el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N°2272;


  1. Que, con comunicación SG/E/D1/1157/202212 de 25 de agosto de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento de los Países Miembros la Resolución N°2284;


  1. Que, mediante comunicación SG/E/D1/1158/202213 de 25 de agosto de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento de las empresas Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA e Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA la Resolución N°2284;


  1. Que, por medio de la comunicación SG/E/D1/1173/202214 de 31 de agosto de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina informó a las empresas Zinc Industrias Nacionales S.A. (ZINSA) e Industrias Electro Químicas S.A. (IEQSA) la prórroga de diez (10) días hábiles otorgados a los Países Miembros de la Comunidad Andina para que emitan sus comentarios;


  1. Que, a través de la comunicación SG/E/D1/1191/202215 de 31 de agosto de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina corrió traslado a las Autoridades de Comercio Exterior de los Países Miembros sobre el nuevo pedido de suspensión de los efectos de la Resolución N°2272 por parte de la empresa Industrias Electro Químicas S.A (IEQSA), documento base de la Resolución N°2284;


  1. Que, con comunicación de fecha 6 de septiembre de 2022, recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 7 de septiembre de 2022, las empresas IEQSA y ZINSA solicitaron se les traslade la documentación presentada por parte de los Países Miembros con relación al procedimiento y se convoque a las partes a audiencia (informe oral) antes de resolver16;


  1. Que, mediante Oficio N°018-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI17 de 7 de septiembre de 2022 el Viceministerio de Comercio Exterior del Perú remitió sus argumentos...

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