RESOLUCIÓN N° 2290
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2022 |
Número de Gaceta | 5038 |
Sección | Resoluciones |
RESOLUCIÓN N° 2290
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de septiembre de 2022.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de septiembre de 2022:
NANDINA |
PRODUCTO MARCADOR |
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) |
|
0203.29.90 |
Carne de cerdo |
2,410 |
DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ |
0207.14.00 |
Trozos de pollo |
1,309 |
UN MIL TRESCIENTOS NUEVE |
0402.21.19 |
Leche entera |
4,383 |
CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 |
1001.19.00 |
Trigo |
407 |
CUATROCIENTOS SIETE |
1003.90.00 |
Cebada |
226 |
DOSCIENTOS VEINTISEIS |
1005.90.11 |
Maíz amarillo |
334 |
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO |
1005.90.12 |
Maíz blanco |
368 |
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO |
1006.30.00 |
Arroz blanco |
465 |
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO |
1201.90.00 |
Soya en grano |
654 |
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO |
1507.10.00 |
Aceite crudo de soya |
1,399 |
UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 |
1511.10.00 |
Aceite crudo de palma |
1,163 |
UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES |
1701.14.00 |
Azúcar crudo |
426 |
CUATROCIENTOS VEINTISEIS |
1701.99.90 |
Azúcar blanco |
578 |
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO |
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de septiembre del año dos mil veintidós.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
Jorge Hernando Pedraza
Secretario General
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