RESOLUCIÓN N° 2287

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
Número de Gaceta5032
SecciónResoluciones
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA DEL PUEBLO AFRODESCENDIENTE DE LA COMUNIDAD ANDINA - DOCUMENTO DE TRABAJO A CONSIDERACIÓN DE LA MESA DEL PUEBLO AFRODESCENDIENTE DE LA COMUNIDAD ANDINA







RESOLUCIÓN N° 2287


Rectificación de los artículos 16 y 17 de la Resolución N°2285 Reglamento Interno del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 35 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y los artículos; la Decisión 896 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; los artículos 16 y 17 de la Resolución 2285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina:


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Resolución N°2285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 5025 de 26 de agosto de 2022 se aprobó el Reglamento Interno del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas;


Que, mediante la Decisión 896 se crea el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que tendrá como función asesorar y emitir opiniones, recomendaciones e iniciativas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, a la Secretaría General y a los demás órganos del Sistema Andino de Integración, en el marco de la legislación nacional de cada País Miembro;


Que, se ha verificado que los artículos 16 y 17 de la Resolución N°2285 de la Secretaría General requieren ajustes de redacción que guarden coherencia normativa;


Que, de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 425 la Secretaría General de la Comunidad Andina podrá corregir los errores materiales o de cálculo en cualquier momento;


RESUELVE:


Artículo 1.- Sustituir el texto del artículo 16 de la Resolución N°2285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina por el siguiente:


Artículo 16.- El Comité Andino de Autoridades...

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