RESOLUCIÓN N° 2285

Fecha de publicación26 Agosto 2022
Número de Gaceta5025
SecciónResoluciones
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA DEL PUEBLO AFRODESCENDIENTE DE LA COMUNIDAD ANDINA - DOCUMENTO DE TRABAJO A CONSIDERACIÓN DE LA MESA DEL PUEBLO AFRODESCENDIENTE DE LA COMUNIDAD ANDINA







RESOLUCIÓN N° 2285


Reglamento Interno del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 3, literal e); 129, literal b) y 130, literal g) del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 586 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Decisión 674 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Decisión 896 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina;


CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena prevé adelantar, en forma concertada, programas de desarrollo social, incluidas acciones de afirmación de la identidad cultural y programas de armonización de políticas de atención a las etnias y a las comunidades locales;


Que mediante la Decisión 586 se aprobó el Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en la que se plantea que los Países Miembros deberán promover la creación de instancias de coordinación subregional, para ejecutar planes nacionales de manera coordinada, especialmente dirigido a disminuir la discriminación e intolerancia (artículos 10, 11 y 12), los derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afrodescendientes (artículos 32 al 41);


Que la institucionalización de una instancia de coordinación de políticas públicas sobre pueblos indígenas fortalecerá el diálogo entre las autoridades gubernamentales y el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina, y permitirá mejorar la eficacia en la construcción de estrategias, programas y políticas subregionales de promoción y respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas;


Que mediante la Decisión 896 se crea el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, mismo que tiene por objetivo asesorar a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración en el desarrollo de políticas, estrategias y programas de promoción de la participación y de los derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 1 al 4);


Que el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas establecerá vínculos de coordinación y trabajo conjunto con diferentes Consejos, Comités y Mesas, cuyas temáticas se consideren afines o relacionadas con los objetivos de integración y derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 7, Decisión 896);


Que, el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en I Reunión Ordinaria de fecha 11 de julio de 2022, aprobaron Ad Referendo las delegaciones de Bolivia, Ecuador y Perú; y en fecha 19 de agosto de 2022 la delegación de Colombia hizo llegar su aprobación a la adopción del proyecto de Reglamento Interno del “Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas”; por lo que la Secretaría General de la Comunidad Andina:


RESUELVE:


Aprobar el siguiente Reglamento Interno del “Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas”:



EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES GUBERNAMENTALES SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS



Capítulo I

De los Objetivos y Funciones


Artículo 1.- El presente instrumento tiene por objeto reglamentar los mecanismos para la organización y funcionamiento del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas con el fin de priorizar la ejecución de los programas, políticas y estrategias en el marco de los derechos de los pueblos indígenas.


Así mismo, el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, de conformidad con lo establecido en la Decisión 896 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se constituye en una instancia de coordinación, que tiene por objeto asesorar a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración en el desarrollo de políticas, estrategias y programas de promoción de la participación y de los derechos de los Pueblos Indígenas, así como emitir opiniones, recomendaciones e iniciativas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los demás órganos del Sistema Andino de Integración, en el marco de la legislación nacional de cada País Miembro.


Artículo 2.- El presente reglamento será de cumplimiento obligatorio para los representantes gubernamentales de cada País Miembro o sus delegados o delegadas responsables de asuntos indígenas debidamente acreditados.


El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas tendrá como función asesorar y emitir opiniones, recomendaciones e iniciativas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los demás órganos del Sistema Andino de Integración, en el marco de la legislación nacional de cada País Miembro, en torno a:


  1. La transversalización de la interculturalidad en las políticas, estrategias y programas de la Comunidad Andina;

  2. El fortalecimiento de la participación de los Pueblos Indígenas en el proceso andino de integración;

  3. El diálogo y coordinación de iniciativas del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas;

  4. La coordinación de posiciones de los Países Miembros en foros internacionales y en las relaciones con terceros Estados y organizaciones internacionales, en temas vinculados a los Pueblos Indígenas;

  5. Contribuir a la implementación y aplicación efectiva de los convenios y tratados internacionales sobre derechos de los Pueblos Indígenas suscritos por los Países Miembros;

  6. La formulación de propuestas de políticas, estrategias, programas y proyectos que contribuyan a la integración y cooperación de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina;

  7. El desarrollo de un directorio de los Pueblos Indígenas existentes en la Comunidad Andina;

  8. La formulación de propuestas de normas comunitarias para contribuir al efectivo cumplimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas y, en especial, de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; y,

  9. El seguimiento a los compromisos asumidos por los Países Miembros de la Comunidad Andina en asuntos relacionados a los Pueblos Indígenas.


Artículo 3.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas adoptará sus recomendaciones, conclusiones e informes por consenso, las mismas podrán ser informadas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina, a la Secretaria General de la Comunidad Andina, a los Órganos del Sistema Andino de Integración, dependiendo de lo que amerite el caso.


Capítulo II

De su Composición y Nombramiento de Delegados


Artículo 4.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas estará conformado por dos (2) representantes con sus respectivos suplentes por cada uno de los Países Miembros, en representación de las autoridades gubernamentales nacionales responsables de los asuntos indígenas, que sean acreditadas ante la Secretaría General de la Comunidad Andina a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores.


Las delegaciones y suplencias estarán compuestas por personal experto en materia de derechos de pueblos indígenas e interculturalidad.


Artículo 5.- Cada delegado suplente deberá cumplir las mismas condiciones que el titular y actuará como subrogante en ausencia del titular.


Artículo 6.- En cumplimiento con la Decisión 883, la elección de los representantes debe contemplar la participación igualitaria de género.


Artículo 7.- El Comité podrá invitar a participar en las deliberaciones a asesores u observadores, expertos y organizaciones internacionales, según sea el caso. Asimismo, podrá sostener diálogos y coordinación con el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina (CCPICAN) para el cumplimiento de las funciones encomendadas.





Capítulo III

De las reuniones del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas


Artículo 8.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas sostendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. En forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente, cuando sea necesario en los siguientes casos:


  1. Cuando sea convocada por la presidencia, previa consulta con los demás delegados acreditados, cuando se presenten en la subregión circunstancias que así lo ameriten o cuando lo requieran delegados de, por lo menos, dos (2) Países Miembros; o,

  2. Cuando sea convocada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o la Comisión de la Comunidad Andina.

.

Artículo 9.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias de este Comité se celebrarán presencialmente en la locación aceptada por los delegados acreditados o, virtualmente, en la modalidad de videoconferencia.


Artículo 10.- Corresponde a la presidencia del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en...

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