RESOLUCIÓN N° 2277

Fecha de publicación22 Julio 2022
Número de Gaceta5005
SecciónResoluciones





RESOLUCIÓN N° 2277


Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra de la Resolución N° 2264 de la Secretaría General de la Comunidad Andina



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;


VISTOS: Los artículos 72, 73, 74 y 77 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425, del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Decisión 515 por la cual se Reglamenta el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución N° 240 de 1999; Resolución N° 1475 de 2012; Resolución N° 2037 de 2018; y,


CONSIDERANDO:


  1. ANTECEDENTES


  1. Que, el 9 de mayo de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (en adelante, GOAC) N° 4460 la Resolución N° 2264 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCAN), por la cual se resuelve la investigación por presuntas restricciones impuestas por el Estado Plurinacional de Bolivia a las importaciones de papa, tomate, cebolla, zanahoria, palta, limón, uva y chirimoya, provenientes de Perú. Dicha Resolución en su artículo 2 determinó un plazo de treinta (30) días calendario desde su publicación para que fuesen adoptadas las medidas necesarias para levantar la restricción evidenciada en 2021; de manera complementaria, en su artículo 3, solicitó la entrega de reportes trimestrales de la emisión los Permisos Fitosanitarios de Importación, de las inspecciones fitosanitarias y del proceso de importación en el CEBAF Desaguadero, para los productos agrícolas perecederos de origen andino.


  1. Que, el 2 de junio de 2022, mediante Oficio VCEI – 283 del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, el Estado Plurinacional de Bolivia remite para conocimiento y fines consiguientes el Oficio SENASAG DN
    N° 767-2022 del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (en adelante,
    SENASAG) mediante el cual se solicita la suspensión sobre los efectos de la Resolución N° 2264 de la SGCAN.


  1. Que, el 7 de junio de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/794/2022, la SGCAN desestima la solicitud sobre suspensión de los efectos de la Resolución N° 2264 de la SGCAN1.


  1. Que, el 23 de junio de 2022, mediante Oficio VCEI – 307 del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, el Estado Plurinacional de Bolivia actuando como órgano de enlace ante la Comunidad Andina, y dentro del plazo previsto en el artículo 44 de la Decisión 425 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina” (en adelante, Decisión 425), interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 2264 de la SGCAN.


  1. Que, el 30 de junio de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/895/2022, la SGCAN admitió a trámite el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 2264. En la misma fecha, mediante comunicación SG/E/D1/896/2022 se corrió traslado a los demás Países Miembros de la solicitud del Estado Plurinacional de Bolivia, y se brindó como plazo hasta 8 de julio de 2022 para presentar cualquier comentario.


  1. Que, el 8 de julio de 2022, mediante Oficio N° 013-2022-MINCETUR/ VMCE/DGGJCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la República del Perú presentó sus comentarios y solicitó a este órgano comunitario se sirva declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Estado Plurinacional de Bolivia contra la Resolución N° 2264 de la SGCAN.


  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN


  1. El gobierno de Bolivia solicita la reconsideración dentro del plazo previsto por la Decisión 425 según el artículo 44 , y funda su pedido en cuestiones que a su juicio señala como vicios de fondo e identificados bajo un falso supuesto o vicio en la causa, que se encuentran relacionados directamente con la calificación de una medida que configura una restricción de facto, a través de un conjunto de acciones aparentemente concatenadas ejecutadas por parte del SENASAG en el CEBAF Desaguadero sobre los productos perecederos provenientes del mercado peruano.


  1. En ese mismo sentido, ratifica en el escrito de reconsideración que no incumplió las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Cartagena y por tanto, agrega que la calificación se basó en apreciaciones subjetivas que no se condicen con las pruebas presentadas.


  1. En ese sentido, para el gobierno de Bolivia, la concurrencia de los vicios mencionados, incluyendo el mérito probatorio indebido, aparentemente otorgado por la SGCAN a la información aportada en la solicitud de calificación de supuestas medidas restrictivas por el gobierno de Perú, tienen por resultado una Resolución en abierto incumplimiento del ordenamiento legal comunitario y por tanto carente de presupuestos legales y de pruebas que refuercen el convencimiento de medidas destinadas a impedir o prohibir el tráfico comercial subregional.


  1. Para el gobierno de Bolivia no se habría motivado debidamente la Resolución N° 2264 de la SGCAN, con base en los siguientes argumentos:


        1. La SGCAN incurrió en aparentes vicios de fondo a la luz de la Decisión 425.


        1. De la valoración y actividad probatoria en el marco de la Resolución N° 2264 de SGCAN: considerando que no se habría pronunciado con base en medios probatorios idóneos para examinar e identificar la existencia de una restricción; sumado a la ausencia de valoración de otros factores alternativos que explicarían el descenso en las importaciones bolivianas.


        1. De la naturaleza y configuración de las restricciones de facto: cuestiones metodológicas: La SGCAN se limitó a considerar que Bolivia dificultó las importaciones de productos perecederos de origen peruano respecto de la asignación de canales que realiza la Aduana Nacional y ante un aparente retraso injustificado en la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación (en adelante, PFI). Sumado, a presuntos factores externos no considerados por la SGCAN.


  1. COMENTARIOS PRESENTADOS POR LOS PAÍSES MIEMBROS


    1. República del Perú


  1. La República del Perú presentó el Oficio N° 013-2022– MINCETUR/VMCE/ DGGJCI con fecha de 07 de julio de 2022, recibido por la SGCAN el 08 de julio del año en curso, mediante el cual, en calidad de interesado solicitante de la medida, ampara el contenido de la decisión expedida por la autoridad comunitaria y eleva a consideración que: “se sirva declarar infundado el recurso de reconsideración”.


  1. Sobre el particular, conviene agregar que, los comentarios expuestos por el gobierno del Perú se resumen, en esencia, en los siguientes puntos:


        1. La falta de acreditación en la existencia de los vicios alegados por parte del gobierno de Bolivia, tales como la aparente configuración de vicios de nulidad seguidos exclusivamente de afirmaciones sobre la carencia en la motivación del acto administrativo.


        1. La valoración del acervo probatorio que condujo a determinar la existencia de medidas restrictivas de facto.


        1. La presencia de sobretiempos en el procedimiento de emisión de los PFI.


  1. Debe resaltarse que, el gobierno de Perú en su escrito desarrolla los puntos mencionados en un ejercicio de análisis sobre cada uno de los vicios de forma y de fondo alegados por Bolivia. En ese sentido, en su oportunidad y dado que no se hallan en oposición al desarrollo del presente documento, se traerán en...

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