RESOLUCIÓN N° 2270

Fecha de publicación25 Mayo 2022
Número de Gaceta4475
SecciónResoluciones
PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO DE 2008, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 310 DEL 5 DE FEBRERO DE 2008





RESOLUCIÓN N° 2270


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2022



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,


CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;


RESUELVE:


Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 2022:


NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.90

Carne de cerdo

2,454

DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

0207.14.00

Trozos de pollo

1,214

UN MIL DOSCIENTOS CATORCE

0402.21.19

Leche entera

4,499

CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

1001.19.00

Trigo

525

QUINIENTOS VEINTICINCO

1003.90.00

Cebada

226

DOSCIENTOS VEINTISEIS

1005.90.11

Maíz amarillo

380

TRESCIENTOS OCHENTA

1005.90.12

Maíz blanco

431

CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO

1006.30.00

Arroz blanco

496

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS

1201.90.00

Soya en grano

685

SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO

1507.10.00

Aceite crudo de soya

1,874

UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO

1511.10.00

Aceite crudo de palma

1,751

UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO

1701.14.00

Azúcar crudo

441

CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO

1701.99.90

Azúcar blanco

550

QUINIENTOS CINCUENTA


Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de junio del año dos mil veintidós.


Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.


Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.







Jorge Hernando Pedraza

Secretario General

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