RESOLUCIÓN N° 2269

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de Gaceta4473
SecciónResoluciones





RESOLUCIÓN N° 2269


Aceptación de desistimiento y archivo de la investigación por presuntas restricciones aplicadas por la República del Perú a las importaciones andinas de productos cárnicos. Expediente N° DG1/REST/002/2022




LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;


VISTOS: Los artículos 72, 73, 74, 76 y 77 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425, Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Decisión 623, la Resolución N° 1300 de 2010; Resolución N° 343 de 1993; y,


CONSIDERANDO:


  1. ANTECEDENTES


  1. Con notas FRIDOSA: GG-065/2022 y FRIDOSA: 0049/2022, el 23 de febrero del año en curso, la empresa Frigorífico del Oriente S.A. – FRIDOSA (en adelante, el solicitante) solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCAN) el inicio de un procedimiento de investigación para calificar como restricciones a las medidas adoptadas por la República del Perú en contra de las exportaciones bolivianas de productos cárnicos, que a juicio del solicitante irían en contra de los artículos 72 a 74 del Acuerdo de Cartagena relativas al Programa de Liberación (en adelante, la solicitud).


  1. El 2 de marzo de 2022, mediante oficio SG/E/D1/289/2022, la SGCAN con fundamento en lo previsto en el Capítulo VI “Programa de Liberación” del Acuerdo de Cartagena y en lo dispuesto en la Decisión 425 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General” (en adelante, la Decisión 425), admitió a trámite la solicitud presentada por la empresa FRIDOSA y dispuso el inicio del procedimiento de investigación correspondiente.


  1. El 8 de marzo de 2022, mediante comunicación SG/E/D1/322/2022, se dio traslado de la solicitud a la República del Perú, informándole sobre el inicio de la investigación y solicitando información, concediéndole un plazo de veinte (20) días hábiles para que presente a este Órgano Comunitario su respuesta. En la misma fecha, mediante comunicación SG/E/D1/323/2022, se puso en conocimiento de los demás Países Miembros el inicio del procedimiento de investigación, otorgándoles similar plazo para que remitan cualquier información que consideren pertinente.


  1. El 21 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 005-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú (en adelante, MINCETUR) solicitó a la SGCAN un plazo adicional para dar respuesta a la comunicación SG/E/D1/322/2022.


  1. El 28 de marzo de 2022, con comunicación SG/E/D1/430/2022, la SGCAN atendió la solicitud de prórroga del gobierno del Perú y concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles (hasta el 22 de abril) para que brinde su respuesta y presente la información requerida. En la misma fecha, la SGCAN mediante comunicaciones SG/E/D1/431/2022 y SG/E/D1/432/2022, puso en conocimiento de la empresa FRIDOSA y los demás Países Miembros la extensión de dicho plazo.


  1. El 21 de abril de 2022, mediante Oficio N° 009-2022-MINCETUR/VMCE /DGGJCI, el MINCETUR a nombre del gobierno del Perú brindó su respuesta respecto al asunto de controversia en este procedimiento de investigación e hizo llegar la información requerida mediante nota SG/E/D1/322/2022.


  1. El 22 de abril 2022, mediante Oficio VCEI-220, el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante, VCEI) del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante, Bolivia) presentó elementos de información al presente procedimiento de investigación y se sumó a la solicitud presentada por FRIDOSA.


  1. El 26 de abril de 2022, mediante comunicaciones SG/E/D1/613/2022 y SG/E/D1/614/2022, la SGCAN puso en conocimiento de los Países Miembros y del solicitante la respuesta de la República de Perú y la información remitida por Bolivia.


  1. El 03 de mayo de 2022, con Oficio VCEI – 236, el VCEI a nombre del gobierno de Bolivia presentó comentarios a la respuesta presentada por la República del Perú.


  1. El 10 de mayo de 2022, mediante comunicaciones SG/E/D1/666/2022 y SG/E/D1/667/2022, la SGCAN comunicó al solicitante y a los Países Miembros su decisión de ampliar en diez (10) días hábiles el plazo para resolver el tema en controversia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Decisión 425.


  1. El 11 de mayo de 2022, con oficio FRIDOSA: GG 0113/2022, el solicitante hizo conocer que, a partir del inicio del procedimiento ya no se habrían presentado los “eventos” denunciados; razón por la cual, manifiestan su intención de desistir de la solicitud de investigación presentada.


  1. El 16 de mayo de 2022, mediante comunicación SG/E/D1/694/2022, la SGCAN puso en conocimiento de los Países Miembros el oficio FRIDOSA: GG 0113/2022, mediante el cual la empresa solicitante presentó su desistimiento a la solicitud de investigación, y brindó un plazo de dos (2) días hábiles para recibir comentarios.


  1. El 17 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 011-2022 MINCETUR/VMCE/ DGGJCI/DCJDCCI, el MINCETUR a nombre del gobierno de Perú brindó comentarios a la nota SG/E/D1/694/2022 de la SGCAN.


  1. El 17 de mayo de 2022, el VCEI del gobierno de Bolivia mediante nota VCEI – 261 brindó comentarios a la nota SG/E/D1/694/2022 de la SGCAN.


  1. SOLICITUD PRESENTADA POR FRIDOSA


  1. Con notas FRIDOSA: GG-065/2022 y FRIDOSA: 0049/2022, el 23 de febrero del año en curso, FRIDOSA solicitó a la SGCAN el inicio de un procedimiento de investigación para calificar como restricciones a las medidas adoptadas por la República del Perú en contra de las exportaciones bolivianas de productos cárnicos, que a juicio del solicitante irían en contra de los artículos 72 a 74 del Acuerdo de Cartagena relativas al Programa de Liberación.


  1. Los productos sobre los cuales se solicitó la investigación por supuestas restricciones son los siguientes:


  • Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada, clasificada en la subpartida arancelaria 0201.30.00.00;


  • Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada, clasificada en la subpartida arancelaria 0202.30.00.00; y,


  • Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre, de la especie bovina, clasificadas en la subpartida arancelaria 1602.50.00.00.


  1. En lo relativo a la afectación de sus derechos, la empresa FRIDOSA señaló:


  • Desde septiembre de 2021 sus clientes en Perú han sufrido en varias ocasiones la suspensión de la opción de emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación (en adelante, PZI) en el sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, la VUCE). Indicó que la última suspensión se mantenía itinerante desde el 8 de noviembre de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no fue comunicada ni a los importadores, ni a los exportadores y al parecer, tampoco al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia (en adelante, SENASAG).


  • Agregó además que, por parte de la República del Perú se ha señalado que no existe ninguna restricción, cuando en realidad Bolivia no aparece dentro del sistema de la VUCE en el listado de países habilitados para solicitar los PZI, o en su defecto, retiran de la lista de productos permitidos para el ingreso a territorio peruano aquellos que la empresa FRIDOSA venía exportando desde hace más de 2 décadas y por esta razón, ahora se ven imposibilitados de hacerlo.


  1. En efecto, el rubro comercial que tiene FRIDOSA requiere de los PZI a fin de comercializar los productos o subproductos obtenidos de su actividad principal: la ganadería (carnes, despojos de carnes,...

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