RESOLUCIÓN N° 2268

Fecha de publicación13 Mayo 2022
Número de Gaceta4468
SecciónResoluciones


RESOLUCIÓN N° 2268


Autorización de la Resolución 0030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y zoosanitario (Agrocalidad), que dicta medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y,


CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de la República del Ecuador, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SN-2022-0238-O de fecha 05 de abril de 2022 remite la Resolución 0030 adoptada por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), mediante la cual se dictan medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical, adjuntaron también informe técnico: Notificación de la Resolución N° 030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-Agrocalidad, que dicta medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción de Fusarium oxisporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, en el cual solicita una nueva autorización de 180 días.;


Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/D1/550/2022 de fecha 13 de abril de 2022, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma; y con comunicación SG/E/D1/549/2022 del mismo día la puso en conocimiento de los demás Países Miembros otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitieran sus observaciones e información pertinente;


Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros;


Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por AGROCALIDAD cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo como son: el informe técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida;


Que, la solicitud de AGROCALIDAD se enmarca en la Sección D De las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia de la Decisión 515, que señala que se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;


Que, en el Informe Técnico de la Dirección General 1 de la Secretaría General de fecha 10 de mayo de 2022 sobre la notificación de la Resolución 0030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), que dicta medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, se analiza el cumplimiento de tales condiciones en lo que respecta a las medidas incluidas en la Resolución 0030 de AGROCALIDAD;


Que, la situación de emergencia fitosanitaria queda establecida debido a la presencia del hongo en territorio de la República del Perú, dicha presencia fue anunciada por las mismas autoridades sanitarias de dicho país mediante Resolución Jefatural Nº 0048-2021- MIDAGRI-SENASA de 11 de abril de 2021, en la cual se indica específicamente: “Declarar la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical”;


  1. Que, esta declaración está fundamentada en el trabajo de vigilancia realizado por el SENASA que, en fecha 10 de abril de 2021, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal comunicó la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el predio con coordenadas...

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