RESOLUCIÓN N° 2267

Fecha de publicación11 Mayo 2022
Número de Gaceta4464
SecciónResoluciones






RESOLUCIÓN N° 2267


Norma sobre categorías de riesgo sanitario, para el comercio intrasubregional y con terceros países de animales acuáticos y sus productos.


LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 808, la Decisión 885 y la Resolución 1938 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.


CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena dispone que los países adoptarán normas y programas comunes de sanidad animal con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional;


Que, la Decisión 808 establece un marco jurídico Regional Andino para la prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales acuáticos;


Que, uno de los objetivos de la Decisión 808 es prevenir o mitigar el riesgo de introducción y diseminación de las enfermedades de los animales acuáticos, así como facilitar el comercio de especies de animales acuáticos y sus productos asegurando el cumplimiento de la normativa sanitaria;


Que, la acuicultura es el sector de mayor crecimiento en la producción de alimentos de origen animal a escala mundial y hemisférica y su rápida expansión se ve amenazada por brotes de enfermedades que afectan estas especies;


Que, las medidas sanitarias aplicadas al comercio internacional son necesarias para prevenir la introducción y diseminación de enfermedades que afectan a los animales acuáticos y sus posibles impactos en la economía de los Países Miembros (PM);


Que, la movilización y comercio de animales acuáticos y sus productos entre los diferentes países del mundo se viene incrementando de manera sostenida, con ello también el riesgo de transmisión de agentes patógenos que pueden devastar la producción de un país o región, en poco tiempo;


Que, la información sobre el riesgo de transmisión las enfermedades de los animales acuáticos a través de sus mercancías, permitirá a los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos (SOSAA), disponer de mayores elementos para adoptar las medidas pertinentes de mitigación de riesgo en el comercio de animales acuáticos y sus productos, e igualmente contribuir a minimizar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades y facilitar el comercio a nivel intrasubregional y con terceros países;


Que, la armonización de medidas sanitarias mediante la adopción de normas andinas resulta indispensable para contribuir a garantizar el comercio sanitario seguro de mercancías de animales acuáticos entre los PM, así como con terceros países;


Que, el Grupo de Especialistas de los SOSAA de los PM, revisaron y dieron su conformidad al proyecto de Norma sobre categorías de riesgo sanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de mercancías de animales acuáticos, en su reunión del 4 de abril de 2022 y recomendaron a la SGCAN su adopción mediante Resolución.



RESUELVE:


Artículo 1.- Adoptar las categorías de riesgo sanitario que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución, para su aplicación en el comercio de mercancías de animales acuáticos y de los insumos veterinarios de uso en acuicultura, a nivel intrasubregional y con terceros países.


Artículo 2.- Para la importación de mercancías de los animales acuáticos y de insumos veterinarios de uso en acuicultura, según la categoría de riesgo sanitario, se deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:


Categorías de riesgo sanitario

PZI/DZI o CSI*

Inspección por los SOSAA en el punto de ingreso al PM importador

CZE o CSE**

Cuarentena

1

NO

NO

NO

NO

2

NO

SI

NO

NO

3

SI

SI

SI

NO

4

SI

SI

SI

SI


* PZI/DZI - Permiso o Documento Zoosanitario de Importación, CSI - Certificado Sanitario de Importación.

** CZE - Certificado Zoosanitario de Exportación, CSE - Certificado Sanitario de Exportación.


Artículo 3.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, no exonera del cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación para mercancías de los animales acuáticos y de los insumos veterinarios de uso en acuicultura, exigidos en otras normas andinas y las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional.


Artículo 4.- El listado de mercancías de los animales acuáticos y de los insumos veterinarios de uso en acuicultura, clasificados según la nomenclatura arancelaria común para la Subregión Andina (NANDINA), su descripción y su Categoría de Riesgo Sanitario, se consigna en el Anexo III de la presente Resolución.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós







Jorge Hernando Pedraza

Secretario General







Anexo I

CATEGORÍAS DE RIESGO SANITARIO


Categoría de riesgo uno (1): Productos, subproductos de animales acuáticos o insumos veterinarios de uso en acuicultura, que han sido sometidos a industrialización, con un alto grado de transformación de su estado natural, eliminando la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria para los animales acuáticos.


Para su ingreso a cada PM, estas mercancías no requerirán de la intervención de los SOSAA, sin embargo, esto no exime del cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidas por otras Autoridades Nacionales Competentes.


Categoría de riesgo dos (2): Productos y subproductos de animales acuáticos o insumos veterinarios de uso en acuicultura, cuyo proceso de industrialización disminuye el riesgo de presencia de agentes patógenos de importancia cuarentenaria para los animales acuáticos, que puedan afectar la salud los mismos.

La inspección de estas mercancías será facultativa, de acuerdo con la gestión riesgo sanitario del SOSAA de cada PM.

La anterior disposición será aplicada, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidas por otras Autoridades Nacionales Competentes.


Categoría de riesgo tres (3): Dentro de esta categoría se encuentran los productos y subproductos de los animales acuáticos o los insumos veterinarios de uso en acuicultura, cuyos procesos de industrialización no excluyen la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria que pueden afectar la salud de los animales acuáticos. Se incluyen las sustancias químicas que pueden afectar la salud de los animales acuáticos, presentes en harinas y aceites empleados en la elaboración de los alimentos balanceados para los animales acuáticos y los productos primarios de los mismos, para uso directo en acuicultura.


Para la importación de estas mercancías se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar el Permiso o Documento Zoosanitario de Importación PZI/DZI o Certificado Sanitario de Importación CSI.

  2. Presentar para su ingreso a cada PM, el Certificado Zoosanitario de Exportación CZE o Certificado Sanitario de Exportación CSE.

  3. Ser inspeccionadas por los SOSAA al momento de ingresar al PM importador.


Estas condiciones serán exigidas sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidas por otras Autoridades Nacionales Competentes.

Categoría de riesgo cuatro (4): Dentro de esta categoría se encuentran los animales vivos y los materiales para su reproducción.

Para la importación de estas mercancías se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar el Permiso o Documento Zoosanitario de Importación PZI/DZI o Certificado Sanitario de Importación CSI.

  2. Presentar para su ingreso a cada PM el Certificado Zoosanitario de Exportación CZE o Certificado Sanitario de Exportación CSE.

  3. Ser inspeccionadas documental y físicamente por los SOSAA al momento de ingresar al PM importador.

  1. Llevar a cabo cuarentena, de la manera como lo disponga el SOSAA.


Estas condiciones serán exigidas sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidas por otras Autoridades Nacionales Competentes.
















































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