RESOLUCIÓN N° 2266

Fecha de publicación10 Mayo 2022
Número de Gaceta4462
SecciónResoluciones
PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO DE 2008, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 310 DEL 5 DE FEBRERO DE 2008





RESOLUCIÓN N° 2266


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2022



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,


CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;


RESUELVE:


Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2022:


NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.90

Carne de cerdo

2,565

DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO

0207.14.00

Trozos de pollo

1,199

UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE

0402.21.19

Leche entera

4,318

CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO

1001.19.00

Trigo

536

QUINIENTOS TREINTA Y SEIS

1003.90.00

Cebada

226

DOSCIENTOS VEINTISEIS

1005.90.11

Maíz amarillo

380

TRESCIENTOS OCHENTA

1005.90.12

Maíz blanco

454

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

1006.30.00

Arroz blanco

461

CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO

1201.90.00

Soya en grano

703

SETECIENTOS TRES

1507.10.00

Aceite crudo de soya

1,984

UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

1511.10.00

Aceite crudo de palma

1,839

UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE

1701.14.00

Azúcar crudo

456

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

1701.99.90

Azúcar blanco

558

QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO



Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós.




Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.


Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintidós.







Jorge Hernando Pedraza

Secretario General

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