RESOLUCIÓN N° 2264

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación09 Mayo 2022
Número de registro2264
Número de resolución2264
Año2022
Número de Gaceta4460
SecciónResoluciones
Para nosotros la Patria es América
Año XXXIX - Número 4460
Lima, 09 de mayo de 2022
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN 2264 Resuelve la investigación por presuntas
restricciones impuestas por el Estado Plurinacional
de Bolivia al comercio andino de productos
perecibles determinados como: papa, tomate,
cebolla, zanahoria, palta, limón, uva y chirimoya, de
las exportaciones de productos peruanos............. ..............1
RESOLUCIÓN N° 2264
Resuelve la investigación por presuntas restricciones impuestas por el Estado
Plurinacional de Bolivia al comercio andino de productos perecibles determinados como:
papa, tomate, cebolla, zanahoria, palta, limón, uva y chirimoya, de las exportaciones de
productos peruanos
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: Los artículos 72, 73, 74 y 77 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425,
Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad
Andina, la Decisión 515 por la cual se Reglamenta el Sistema Andino de Sanidad
Agropecuaria, la Resolución N° 240 de 1999; Resolución N° 1475 de 2012; Resolución N°
2037 de 2018; y,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
[1] El 14 de diciembre de 2021, la República del Perú mediante Oficio N° 009-2021-
MINCETUR/VMCE/DGGJCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en
adelante, MINCETUR), complementado con Oficio 001-2022-
MINCETUR/VMCE/DGGJCI1 del 27 de enero de 2022, solicitó el inicio de un
procedimiento de investigación para calificar como restricciones presuntas
medidas adoptadas por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra de las
exportaciones peruanas de productos perecibles (en adelante, la solicitud), que a
juicio del gobierno peruano irían en contra de los artículos 72, 73 y 74 del Acuerdo
de Cartagena relativas al Programa de Liberación.
[2] El 3 de febrero de 2022, mediante comunicación SG/E/D1/156/2022, la
Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCAN) con
1 Mediante comunicación N° SG/E/D1/14/2022 de fecha 12 de enero de 2022, se solicitó a la República del
Perú explicación y definición del ámbito que comprende los productos perecibles que supuestamente se ven
afectados por la medida que se denuncia. Folios del 000179 a 000184 del expediente.
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fundamento en lo previsto en el Capítulo VI Programa de Liberación” del Acuerdo
de Cartagena y en lo dispuesto en la Decisión 425 Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina
(en adelante, la Decisión 425), admitió a trámite la solicitud presentada por la
República del Perú y dispuso el inicio del procedimiento de investigación
correspondiente.
[3] El 16 de febrero de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/220/2022, se
notificó la solicitud al Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante, Bolivia)
informando el inicio de investigación y se le concedió un plazo de veinte (20) días
hábiles para que presente su respuesta correspondiente. El mismo día, mediante
comunicación N° SG/E/D1/221/2022, se puso en conocimiento de los demás
Países Miembros el inicio del procedimiento de investigación, otorgándoles similar
plazo para que presenten los elementos de información que consideren
pertinentes.
[4] El 23 de febrero de 2022, la SGCAN recibió el Oficio VCEI-078 del
Viceministerio de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, mediante el cual
solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para brindar su respuesta, al
amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Decisión 425.
[5] El 2 de marzo de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/274/2022, la SGCAN
atendió la solicitud de prórroga del gobierno de Bolivia y concedió a dicho país el
plazo adicional de diez (10) días hábiles para que brinde su respuesta; es decir,
hasta el 30 de marzo del año en curso. En la misma fecha, mediante
comunicación N° SG/E/D1/275/2022, la SGCAN puso en conocimiento de los
demás Países Miembros la extensión de dicho plazo.
[6] El 11 de marzo de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/342/2022, la
SGCAN en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Decisión 425 solicitó al
gobierno de Bolivia su colaboración para poder realizar visitas de inspección en
dicho país2, a fin de recopilar información in situ del Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia (en adelante, SENASAG) y visitar
el recinto del Centro Binacional de Atención en Frontera de Desaguadero (en
adelante, CEBAF Desaguadero), proponiéndose como fechas: 17 y 18 o 21 y 22
de marzo del presente.
[7] El 16 de marzo de 2022, mediante Oficio VCEI-140 del Viceministerio de
Comercio Exterior e Integración de Bolivia se atendió la solicitud de colaboración
formulada por la SGCAN para la realización de visitas de inspección. Asimismo,
se confirmaron como fechas para las visitas, los días 21 y 22 de marzo de 2022.
2 El gobierno del Perú señala que dicha actuación no cumplió con su finalidad, al considerar que debió
realizarse sin pre vio aviso por tra tarse un asunto que versa sobre la aplicación de medidas restrictivas de
facto (folio 002701 del expediente). Al respecto, se debe señalar que la SGCAN actuó bajo lo dispuesto en l a
normativa comunitaria andina. En efecto, el procedimiento sobre restricciones y gravámenes se encuentra
regulado en la Decisión 425, y esta norma a ndina contempla disposiciones específicas respecto a las visitas
de inspección, artículo que fue citado en la comunicación con la cual se solicitó la c olaboración del gobierno
de Bolivia para llevar a cabo dichas diligencias (artículo 27). El procedimiento por restricciones y gravámenes
no contempla la figura de las visitas inopinadas, como sí lo prevén otros procedimientos como el regulado de
manera específica por la Decisión 608, respecto a prácticas que atentan c ontra la libre competencia en la
Subregión, por ejemplo.
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[8] El 21 y 22 de marzo de 2022, la SGCAN realizó las visitas de inspección en
Bolivia. El primer día, en La Paz, en las instalaciones del SENASAG y el segundo
día, en el recinto del CEBAF Desaguadero. Como resultado de la visita se recopiló
diversa información relativa al caso. Si bien el SENASAG manifestó que toda la
información proporcionada durante las visitas era de carácter público, solicitó la
confidencialidad únicamente de los registros de inspecciones y certificaciones de
aquellos productos que no forman parte de la presente investigación.
[9] El 30 de marzo de 2022, mediante Oficio VCEI-172 del Viceministerio de
Comercio Exterior e Integración de Bolivia, dicho país presentó su respuesta con
relación al asunto de controversia de este procedimiento (en adelante, la
respuesta), dentro del plazo establecido por la SGCAN en su comunicación
SG/E/D1/274/2022.
[10] El 31 de marzo de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/479/2022, la
SGCAN acusó recibo del Oficio N° VCEI-172 del Viceministerio de Comercio
Exterior e Integración de Bolivia, y puso en conocimiento de los demás países
andinos la respuesta de Bolivia mediante nota N° SG/E/D1/480/2022. En ésta
última comunicación, la SGCAN también compartió la información pública
recopilada durante las visitas de inspección de los días 21 y 22 de marzo.
[11] El 4 de abril de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/500/2022, la SGCAN
notificó al gobierno de Bolivia que la solicitud de confidencialidad presentada por
el SENASAG fue denegada al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la
Decisión 425, dejándose a salvo el derecho de retirar dicha información dentro del
tercer día de recibida la comunicación.
[12] El 7 de abril de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/521/2022, la SGCAN
requirió información complementaria a la respuesta de Bolivia, respecto a datos de
producción de los productos objeto de investigación. En la misma fecha, mediante
Oficio VCEI-188 del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración de Bolivia,
dicho país dio a conocer su voluntad de retirar del expediente los registros de
inspecciones y certificaciones de aquellos productos que no forman parte de la
investigación.
[13] El 11 de abril de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/532/2022, la SGCAN
atiende la solicitud expresada en el Oficio VCEI-188 del Viceministerio de
Comercio e Integración de Bolivia y retira del expediente los registros de
inspecciones y certificaciones de aquellos productos que no forman parte de la
presente investigación.
[14] El 12 de abril de 2022, se recibe el Oficio 006-2022-MINCETUR/
VMCE/DGGJCI/DCJDCCI del MINCETUR, mediante el cual el gobierno del Perú
expresa su posición respecto a la respuesta de Bolivia. En la misma fecha,
mediante Oficio VCEI-199 del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración
de Bolivia se da respuesta a los datos de la producción nacional de los productos
objeto de investigación requerida mediante comunicación N° SG/E/D1/521/2022.
[15] El 13 de abril de 2022, mediante comunicación SG/E/D1/553/2022, el
Secretario General de la Comunidad Andina, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 29 de la Decisión 425 anunció su decisión de extender el plazo, en diez
días hábiles, para resolver el asunto en cuestión.

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