RESOLUCIÓN N° 2264

Fecha de publicación09 Mayo 2022
Número de Gaceta4460
SecciónResoluciones





RESOLUCIÓN N° 2264


Resuelve la investigación por presuntas restricciones impuestas por el Estado Plurinacional de Bolivia al comercio andino de productos perecibles determinados como: papa, tomate, cebolla, zanahoria palta, limón, uva y chirimoya, de las exportaciones de productos peruanos.




LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;


VISTOS: Los artículos 72, 73, 74 y 77 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425, Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Decisión 515 por la cual se Reglamenta el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución N° 240 de 1999; Resolución N° 1475 de 2012; Resolución N° 2037 de 2018; y,


CONSIDERANDO:


  1. ANTECEDENTES


  1. El 14 de diciembre de 2021, la República del Perú mediante Oficio N° 009-2021-MINCETUR/VMCE/DGGJCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), complementado con Oficio N° 001-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI1 del 27 de enero de 2022, solicitó el inicio de un procedimiento de investigación para calificar como restricciones presuntas medidas adoptadas por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra de las exportaciones peruanas de productos perecibles (en adelante, la solicitud), que a juicio del gobierno peruano irían en contra de los artículos 72, 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena relativas al Programa de Liberación.


  1. El 3 de febrero de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/156/2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCAN) con fundamento en lo previsto en el Capítulo VI “Programa de Liberación” del Acuerdo de Cartagena y en lo dispuesto en la Decisión 425 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina(en adelante, la Decisión 425), admitió a trámite la solicitud presentada por la República del Perú y dispuso el inicio del procedimiento de investigación correspondiente.


  1. El 16 de febrero de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/220/2022, se notificó la solicitud al Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante, Bolivia) informando el inicio de investigación y se le concedió un plazo de veinte (20) días hábiles para que presente su respuesta correspondiente. El mismo día, mediante comunicación N° SG/E/D1/221/2022, se puso en conocimiento de los demás Países Miembros el inicio del procedimiento de investigación, otorgándoles similar plazo para que presenten los elementos de información que consideren pertinentes.


  1. El 23 de febrero de 2022, la SGCAN recibió el Oficio N° VCEI-078 del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, mediante el cual solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para brindar su respuesta, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Decisión 425.


  1. El 2 de marzo de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/274/2022, la SGCAN atendió la solicitud de prórroga del gobierno de Bolivia y concedió a dicho país el plazo adicional de diez (10) días hábiles para que brinde su respuesta; es decir, hasta el 30 de marzo del año en curso. En la misma fecha, mediante comunicación N° SG/E/D1/275/2022, la SGCAN puso en conocimiento de los demás Países Miembros la extensión de dicho plazo.


  1. El 11 de marzo de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/342/2022, la SGCAN en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Decisión 425 solicitó al gobierno de Bolivia su colaboración para poder realizar visitas de inspección en dicho país2, a fin de recopilar información in situ del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia (en adelante, SENASAG) y visitar el recinto del Centro Binacional de Atención en Frontera de Desaguadero (en adelante, CEBAF Desaguadero), proponiéndose como fechas: 17 y 18 o 21 y 22 de marzo del presente.


  1. El 16 de marzo de 2022, mediante Oficio VCEI-140 del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración de Bolivia se atendió la solicitud de colaboración formulada por la SGCAN para la realización de visitas de inspección. Asimismo, se confirmaron como fechas para las visitas, los días 21 y 22 de marzo de 2022.


  1. El 21 y 22 de marzo de 2022, la SGCAN realizó las visitas de inspección en Bolivia. El primer día, en La Paz, en las instalaciones del SENASAG y el segundo día, en el recinto del CEBAF Desaguadero. Como resultado de la visita se recopiló diversa información relativa al caso. Si bien el SENASAG manifestó que toda la información proporcionada durante las visitas era de carácter público, solicitó la confidencialidad únicamente de los registros de inspecciones y certificaciones de aquellos productos que no forman parte de la presente investigación.


  1. El 30 de marzo de 2022, mediante Oficio VCEI-172 del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, dicho país presentó su respuesta con relación al asunto de controversia de este procedimiento (en adelante, la respuesta), dentro del plazo establecido por la SGCAN en su comunicación N° SG/E/D1/274/2022.


  1. El 31 de marzo de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/479/2022, la SGCAN acusó recibo del Oficio N° VCEI-172 del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, y puso en conocimiento de los demás países andinos la respuesta de Bolivia mediante nota N° SG/E/D1/480/2022. En ésta última comunicación, la SGCAN también compartió la información pública recopilada durante las visitas de inspección de los días 21 y 22 de marzo.


  1. El 4 de abril de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/500/2022, la SGCAN notificó al gobierno de Bolivia que la solicitud de confidencialidad presentada por el SENASAG fue denegada al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Decisión 425, dejándose a salvo el derecho de retirar dicha información dentro del tercer día de recibida la comunicación.


  1. El 7 de abril de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/521/2022, la SGCAN requirió información complementaria a la respuesta de Bolivia, respecto a datos de producción de los productos objeto de investigación. En la misma fecha, mediante Oficio VCEI-188 del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, dicho país dio a conocer su voluntad de retirar del expediente los registros de inspecciones y certificaciones de aquellos productos que no forman parte de la investigación.


  1. El 11 de abril de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/532/2022, la SGCAN atiende la solicitud expresada en el Oficio VCEI-188 del Viceministerio de Comercio e Integración de Bolivia y retira del expediente los registros de inspecciones y certificaciones de aquellos productos que no forman parte de la presente investigación.


  1. El 12 de abril de 2022, se recibe el Oficio N° 006-2022-MINCETUR/ VMCE/DGGJCI/DCJDCCI del MINCETUR, mediante el cual el gobierno del Perú expresa su posición respecto a la respuesta de Bolivia. En la misma fecha, mediante Oficio VCEI-199 del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración de Bolivia se da respuesta a los datos de la producción nacional de los productos objeto de investigación requerida mediante comunicación N° SG/E/D1/521/2022.


  1. El 13 de abril de 2022, mediante comunicación N° SG/E/D1/553/2022, el Secretario General de la Comunidad Andina, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Decisión 425 anunció su decisión de extender el plazo, en diez días hábiles, para resolver el asunto en cuestión.


  1. Posteriormente a la extensión del plazo, el 25 y 26 de abril de 2022 se recibieron escritos adicionales presentados por Bolivia (VCEI-224) y Perú (Oficio N° 088-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI), ampliando sus alegatos...

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