Resolución Nº 226 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 1999 |
| Número de resolución | 226 |
| Fecha de publicación | 11 Mayo 1999 |
| Número de registro | 226 |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 439 |
| Sección | Resoluciones |
RESOLUCION 226
Dictamen 15-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la aplicación del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de junio de 1998, mediante comunicación SG/AJ/F/556-98, la Secretaría General de la Comunidad Andina solicitó al Gobierno de Ecuador que, conforme a lo acordado por los Países Miembros en el Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión, celebrado el 11 de junio de 1998, remitiera las modificaciones o aclaraciones al estudio presentado por la misma con relación a la aplicación del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena (documento COM/XCIV-E/RA/dt 3, “Cláusula de la Nación más Favorecida. Análisis de Cumplimiento para el Perfeccionamiento y Profundización del Proceso de Integración Subregional Andino”), en un plazo que no excediera de 30 días calendario;
En la misma comunicación, se manifestó al Gobierno de Ecuador que el mandato contenido en el tercer párrafo del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena había sido cumplido mediante la aplicación de la Decisión 243, mediante la cual se aprobó como punto inicial de desgravación del Ecuador, para efectos de las rebajas arancelarias previstas en el literal b) del artículo 130 (antes literal d) del artículo 100), los gravámenes expresados en porcentajes ad valórem que figuran en el Anexo I de la mencionada Decisión, por lo cual el Gobierno de Ecuador se encuentra desde diciembre de 1988 obligado a aplicar la cláusula de la nación más favorecida prevista en el primer párrafo del artículo antes mencionado;
Que, con fecha 21 de enero de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Ecuador la Nota de Observaciones SG/AJ/F-043-98, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que Crea el Tribunal de Justicia, concediéndole un plazo de treinta (30) días calendario para que informara sobre el estado de cumplimiento del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena;
Que, con fecha 8 de marzo de 1999, mediante Fax Nº 104 DININ/NCI, el Gobierno de Ecuador dio respuesta en forma extemporánea a la Nota de Observaciones SG/AJ/F-043-98, señalando que al emitirse la referida Nota esta Secretaría General no había considerado el Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena en su totalidad, “toda vez que, en su último párrafo, expresamente determina que quedan excluidos del referido...
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