RESOLUCIÓN N° 2253



RESOLUCIÓN N° 2253


Resuelve la investigación por presuntas restricciones impuestas por AGROCALIDAD a las exportaciones de productos peruanos.



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;


VISTOS: Los artículos 72, 73, 74 y 77 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425, Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Decisión 515, las Resoluciones N° 1478 y N° 2037; y,


CONSIDERANDO:


  1. ANTECEDENTES


  1. Con escrito del 13 de octubre de 2021, recibido en esta Secretaría General el 14 de octubre del mismo año, que complementa la información remitida en sus anteriores escritos1, la empresa COPROIMPEX S.A.C. (en adelante COPROIMPEX) solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante SGCAN) la apertura de investigación para calificar determinadas medidas impuestas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (en adelante, AGROCALIDAD) del Ecuador, mediante las cuales se habría cerrado las importaciones de diferentes productos agrícolas, en particular, la cebolla, la uva y la manzana originarios del Perú, desde el año 2014, como posibles restricciones al comercio, mismas que irían en contra del capítulo VI Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.


  1. El 18 de octubre, la SGCAN procedió a incorporar al Expediente DG1/REST/002/2021 información recibida por otros actores e instituciones sobre el tema de referencia.2


  1. El 19 de octubre de 2021, mediante comunicación SG/E/D1/1608/2021, la SGCAN con fundamento en lo previsto en el Capítulo VI “Programa de Liberación” del Acuerdo de Cartagena y en lo dispuesto en la Decisión 425 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General(en adelante, la Decisión 425), admitió a trámite la solicitud presentada por la empresa COPROIMPEX y dispuso el inicio del procedimiento de investigación correspondiente.


  1. El 3 de noviembre de 2021, mediante comunicación SG/E/D1/1690/2021, se dio traslado de la solicitud de la empresa COPROIMPEX al gobierno de Ecuador, informándole sobre el inicio de la investigación y solicitando información3, en la misma se le concedió un plazo de veinte (20) días hábiles para que presente a este Órgano Comunitario su respuesta correspondiente. En la misma fecha, mediante nota SG/E/D1/1691/2021 se puso en conocimiento de los demás Países Miembros el inicio del procedimiento de investigación, otorgándoles similar plazo para que remitan cualquier información que consideren pertinente.


  1. El 8 de noviembre de 2021, mediante Oficio MPCEIP-SODYNC-2021-191, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca del Ecuador (en adelante, MPCEIP) solicitó a la SGCAN un plazo adicional para dar respuesta a la comunicación SG/E/D1/1690/2021.


  1. El 15 de noviembre de 2021, mediante comunicación N° SG/E/D1/1768/2021, la SGCAN atendió la solicitud de prórroga del gobierno de Ecuador y concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles (hasta el 16 de diciembre) para que brinde su respuesta y presente la información requerida. En la misma fecha, la SGCAN mediante comunicaciones SG/E/D1/1769/2021 y SG/E/D1/1770/2021, puso en conocimiento de la empresa COPROIMPEX y de los demás Países Miembros la extensión de dicho plazo.


  1. El 16 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 0010-2021-MINCETUR/VMCE/DGGJCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR) el gobierno del Perú presentó elementos de información al presente procedimiento de investigación y se suma a la solicitud presentada por COPROIMPEX.


  1. El 16 de diciembre, mediante Oficio No. MPCEIP-SODYNC-2021-002-E, ingresado el 17 de diciembre, el MPCEIP a nombre del gobierno de Ecuador, brindó su respuesta respecto al asunto de controversia en este procedimiento de investigación e hizo llegar la información solicitada mediante nota SG/E/D1/1690/2021.


  1. El 17 de diciembre, la empresa COPROIMPEX mediante Oficio No. 0064-CP-2001, proporcionó información relativa al tema en investigación. SE PUSO EN CONOCIMIENTO DE LOS PM.


  1. El 17 de diciembre de 2021, la SGCAN mediante comunicaciones N° SG/E/D1/1954/2021, SG/E/D1/1955/2021, SGE/E/D1/1956/2021 y N° SG/E/D1/1957/2021 puso en conocimiento a la empresa COPROIMPEX y a los Países Miembros, los elementos de información que fueron presentados al procedimiento de investigación por los gobiernos del Perú y Ecuador y los aportados por COPROIMPEX respectivamente.


  1. El 18 de enero de 2022, mediante nota SG/E/D1/50/2022, la SGCAN solicita al MPCEIP remitir información faltante en su oficio Nro. MPCEIP-SODYNC-2021-002-E en un plazo de 48 horas a partir de la recepción de la mencionada nota y se convoca a una reunión en modalidad de videoconferencia, el día jueves 20 de enero de 2022 con personal de AGROCALIDAD para realizar consultas y aclaraciones a dudas surgidas durante la revisión de la información de descargo remitida por Ecuador.


  1. El 20 de enero de 2022, con oficio Nro. MPCEIP-SODYNC-2022-0012 el MPCEIP remite la información faltante en el oficio Nro. MPCEIP-SODYNC-2021-002-E con oficio No. MPCEIP-SODYNC-2022-0011 solicita a la SGCAN un plazo adicional para llevar adelante la reunión por videoconferencia, ya que por pandemia el personal de AGROCALIDAD se encuentra impedido para participar.


  1. El 24 de enero de 20221, mediante comunicación N° SG/E/D1/77/2022, la SGCAN atendió la solicitud de prórroga del gobierno de Ecuador y concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles, considerando que dicha prórroga es necesaria para resolver el asunto. En la misma fecha, la SGCAN mediante comunicaciones SG/E/D1/78/2022 y SG/E/D1/76/2021, puso en conocimiento de la empresa COPROIMPEX y de los demás Países Miembros la extensión de dicho plazo.


  1. El 26 de enero de los corrientes, mediante oficio No. SG/E/D1/95/2022 la SGCAN remitió un cuestionario con consultas planteadas verbalmente en reunión virtual, celebrada el 25 de enero de 2021.


  1. El 28 de enero de 2022, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SODYNC-2022-0015 la República del Ecuador, dentro del plazo otorgado, traslada las respuestas atendidas por Agrocalidad a través del Oficio Nro. AGR-AGROCALIDAD/DE-2022-000071-OF y sus anexos.


  1. SOLICITUD PRESENTADA POR COPROIMPEX S.A.C


  1. Mediante escritos de fechas 9 de septiembre, 6 y 13 de octubre del año en curso, la empresa COPROIMPEX, representada por su Gerente, Danny Alexis Ventura Floresa, solicitó a la SGCAN apertura de investigación para calificar determinadas medidas impuestas por AGROCALIDAD del Ecuador como posibles restricciones al comercio, mismas que irían en contra del capítulo VI Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.


  1. La solicitud presentada por COPROIMPEX describe que la medida restrictiva consiste en que AGROCALIDAD del Ecuador, habría cerrado las importaciones de diferentes productos agrícolas, en particular, de cebolla, uva y manzana originarios del Perú, desde el año 2014 a través de las siguientes comunicaciones oficiales:


    1. Mediante oficio Nro. MAGAP-OSV/AGROCALIDAD-2014-003203-OF de 13 de octubre del 2014, se notifica el cierre de importaciones a Ecuador de Cebolla roja y perla.


    1. Mediante oficio Nro. MAGAPCIA/AGROCALIDAD-2015-000130-OF, del 28 de enero del 2015, se notifica el cierre de importaciones a Ecuador de Manzanas.


    1. Mediante oficio Nro. MAGAPCIA/AGROCALIDAD-2016-001034- OF de 30 de diciembre del 2016, se notifica el cierre de importaciones a Ecuador de Uvas.


  1. La empresa basa su solicitud en los artículos 72 y 74 del Acuerdo de Cartagena, relativos al Programa de Liberación, la Decisión 515 en sus artículos 12, 13 y 35, Decisión 425 y la Resolución 2037, relativo a los procedimientos administrativos de la SGCAN para la calificación de gravámenes o restricciones.


  1. En los escritos antes referidos, se aprecia que la empresa esgrimió los siguientes argumentos:


  1. COPROIMPEX, señala que la República del Ecuador no ha considerado el impacto económico que ocasionaría a su socio...

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