RESOLUCIÓN N° 2247
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2022.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2175 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2175, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2022:
NANDINA |
PRODUCTO MARCADOR |
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) |
|
0203.29.90 |
Carne de cerdo |
2,249 |
DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE |
0207.14.00 |
Trozos de pollo |
1,08100 |
UN MIL OCHENTA Y UNO |
0402.21.19 |
Leche entera |
3,94900 |
TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE |
1001.19.00 |
Trigo |
407 |
CUATROCIENTOS SIETE |
1003.90.00 |
Cebada |
226 |
DOSCIENTOS VEINTISEIS |
1005.90.11 |
Maíz amarillo |
300 |
TRESCIENTOS |
1005.90.12 |
Maíz blanco |
351 |
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO |
1006.30.00 |
Arroz blanco |
433 |
CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES |
1201.90.00 |
Soya en grano |
554 |
QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO |
1507.10.00 |
Aceite crudo de soya |
1,36800 |
UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO |
1511.10.00 |
Aceite crudo de palma |
1,36000 |
UN MIL TRESCIENTOS SESENTA |
1701.14.00 |
Azúcar crudo |
446 |
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS |
1701.99.90 |
Azúcar blanco |
526 |
QUINIENTOS VEINTISEIS |
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de enero del año dos mil veintidós.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2175 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.
Jorge Hernando Pedraza
Secretario General
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