RESOLUCIÓN N° 2229

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

015176500

RESOLUCIÓN N° 2229

Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina (PAT) 2021-2023

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 648 y las Resoluciones 1235 y 1236 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que a través del artículo 2 de la Decisión 648 se dispuso crear el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, de responsabilidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que el artículo 6 de la citada Decisión autorizó la creación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de dicho instrumento, del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística, encargado de coordinar a los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística de los Países Miembros;

Que el artículo 9 de la misma Decisión 648 señala que el Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística (CAFCE) desarrollará el Programa de Formación y Capacitación en Estadística mediante Programas Trienales, denominados "Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística" (PAT);

Que el artículo 11 de la norma en cuestión establece que el Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística será adoptado mediante Resolución de la Secretaria General;

Que, el Comité Andino de Estadística en su XLII Reunión Ordinaria del 13 de septiembre de 2021, emitió opinión favorable al Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina (PAT) para el período 2021 - 2023.

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar el Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística (PAT) para el periodo 2021-2023, contenido en el Anexo de la presente Resolución; el cual se aplicará desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

La ejecución del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística (PAT) correspondiente al periodo 2021-2023, estará a cargo del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística liderado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú.

Artículo 2 La aplicación del PAT 2021-2023 comprenderá las siguientes acciones:

* Preparar los cursos y sus contenidos, a través de la ficha de acción docente correspondiente.

* Organizar y llevar a cabo las actividades de capacitación.

* Mantener actualizada la red de formadores en la Comunidad Andina.

* Otras acciones establecidas en la Decisión 648 y el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3 Al término de cada año de ejecución, el PAT será sometido a evaluación del Comité Andino de Estadística con la finalidad de actualizar su contenido.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual...

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