RESOLUCIÓN N° 2220

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

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RESOLUCIÓN N° 2220

Reglamento de Funcionamiento del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA)

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 1 º y 3 º literales b) e i) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 314 de la Comisión de la Comunidad Andina, 792 y 797 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con la Comisión;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Acuerdo de Cartagena establece como objetivos fundamentales, entre otros, el de promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros y procurar el mejoramiento en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión;

Que, para el logro de los objetivos señalados del Acuerdo, el artículo 3º del Acuerdo de Cartagena ha previsto, entre otras medidas, la armonización gradual de las políticas econó - micas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales de los Países Miembros en las materias pertinentes y la integración física;

Que, la Decisión 314 en su artículo 15 establece que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) fue creado con el objetivo de velar por el cumplimiento y aplicación integral de la Decisión 288 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la misma Decisión 314.

Que, la misma norma comunitaria señalada, en su artículo 18 establece que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) tendrá entre sus atribuciones, el aprobar la reglamentación que fuere necesaria para la aplicación de la misma Decisión 314.

Que, en el artículo 3º de la Decisión 792 se suprimen los los Comités y Grupos Ad Hoc que no estén relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados por la reingeniería.

Que, la Decisión 797 aprobó la relación de Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina, que están relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados en el marco de la Decisión 792, en el que figura el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA);

Que, en este marco legal, el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), considera necesaria la elaboración del Reglamento correspondiente para el debido funcionamiento del señalado Comité.

Que, en la XL Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), llevada a cabo en fecha 28 de mayo de 2021, los representantes de los Países Miembros recomendaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobar el proyecto de Reglamento del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) mediante Resolución.

RESUELVE:

Artículo Único Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) de acuerdo con el texto siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO

CAPÍTULO I Artículo 1

DE LOS PROPÓSITOS

Artículo 1 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17, 18 y en consideración del Art 19 literal k) de la Decisión 314 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) tendrá los siguientes propósitos:

* Establecer y/o proponer objetivos, políticas y acciones para el incremento, desarrollo y facilitación del transporte acuático, así como su articulación con el transporte intermodal, multimodal y el sistema portuario de la Subregión.

* Estimular la cooperación entre los países de la Subregión para aunar esfuerzos, promover el intercambio de experiencias y fomentar el desarrollo del transporte acuático intra y extrasubregional.

* Promover contactos permanentes entre los organismos rectores del transporte acuático de la Subregión y de éstos con sus similares de América Latina y del resto del mundo.

* Impulsar la digitalización de los procesos de transporte acuático

* Asesorar y proponer proyectos de Resoluciones y Decisiones a los órganos del Sistema Andino de Integración en materia relacionada con el transporte acuático.

* Asesorar y recomendar a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los Países Miembros, acciones en materias relacionadas con el desarrollo del transporte acuático.

CAPÍTULO II Artículo 2

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2 Son funciones del CAATA las siguientes:

* Evaluar y supervisar el nivel de aplicación de los reglamentos y normas comunitarias que se adopten en transporte acuático comunitario.

* Concertar posiciones conjuntas para las negociaciones frente a terceros países o comunidades de...

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