RESOLUCIÓN N° 2194

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

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RESOLUCIÓN N° 2194

Reglamento del Comité Andino de

Autoridades en Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 1 º, 3 º y 51º del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 583 y 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, y las Decisiones 792 y 797 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con la Comisión;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Acuerdo de Cartagena establece como uno de sus objetivos fundamentales procurar el mejoramiento en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión;

Que, para el logro de los objetivos de los artículos 3º y 51º del Acuerdo de Cartagena se han previsto, entre otras medidas, la armonización gradual de las políticas econó - micas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales de los Países Miembros en las materias pertinentes;

Que, la Decisión 583 creó el Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social (CAASS) y consagró el "Instrumento Andino de Seguridad Social" con el objetivo de garantizar a los migrantes laborales, así como a sus beneficiarios los derechos en materia de seguridad social bajo los principios de igualdad y trato nacional.

Que, la Decisión 584 creó el Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST) y consagró el "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo" con el objetivo de promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Que, la Decisión 583 en su artículo 11 estableció que el Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social (CAASS), en tanto adopte un reglamento interno, actuará, en lo aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina.

Que, la Decisión 584 en su artículo 33 estableció, que el Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST), en tanto adopte un reglamento interno, actuará, en lo aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina.

Que, en conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 584, se adopta la Resolución 957 "Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo", que en su artículo 10 contiene disposiciones sobre el CAASST.

Que, en el artículo 3º de la Decisión 792 se suprimen los los Comités y Grupos Ad Hoc que no estén relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados por la reingeniería.

Que, la Decisión 797 en su artículo 1 aprobó la relación de Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina que figuran en su anexo, que en el numeral 24 del anexo crea al Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que, en este marco legal, el Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo. (CAASSSST), considera necesaria la elaboración del Reglamento correspondiente para el debido funcionamiento del señalado Comité.

Que, en la VII Reunión del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo. (CAASSSST), llevada a cabo en fecha 25 de febrero de 2021, los representantes de los Países Miembros recomendaron a la Secretaría General aprobar el Reglamento del CAASSSST mediante Resolución.

RESUELVE:

Artículo Único Aprobar el Reglamento del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con el texto siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD SOCIAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE SU NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 1 El Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo es un ente de coordinación de trabajo de carácter permanente, encargado de asesorar al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión o a la Secretaría General de la Comunidad Andina para el mejor desempeño de sus actividades si así se les requiriera.
Artículo 2 El Comité está conformado por las autoridades nacionales competentes en materia de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo de cada uno de los Países Miembros o por funcionarios con capacidad, conocimientos y...

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