RESOLUCIÓN N° 2183

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 2183

Modificatoria de la Resolución N° 1243 Reglamento de Procedimientos de Gestión de la NANDINA

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: La Decisión 812 “Aprobación de la Nomenclatura Común NANDINA”, y su modificatoria Decisión 821 “Modificación de la Decisión 812 que aprueba la Nomenclatura Común – NANDINA”, Decisión 797, “Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina” en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración y la Resolución 1243 “Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA”;

CONSIDERANDO: Que, la Decisión 797 aprobó la relación de los Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina entre los cuales se encuentra el Comité Andino de Asuntos Aduaneros;

Que, mediante la Decisión 812 se aprobó la NANDINA, la cual es indispensable que sea aplicada de manera uniforme por todos los Países Miembros;

Que, la Disposición Transitoria de la Decisión 812 encarga a la Secretaría General de la Comunidad Andina la modificación de la Resolución 1243, a fin de adecuarla a lo dispuesto en la Decisión 797;

Que, el numeral 6 del Anexo de la Decisión 812, ratifica que para cuestiones relativas al monitoreo, seguimiento y actualización de la NANDINA el Comité Andino de Asuntos Aduaneros estará integrado por los Expertos en NANDINA de cada País Miembro quienes ajustarán sus trabajos de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de Gestión de la NANDINA, sus normas sustitutorias, modificatorias y conexas;

Que, es necesario adecuar la normativa andina y perfeccionar la reglamentación de procedimientos de gestión de la NANDINA, entre otros, modificando el procedimiento de adopción de Criterios Vinculantes de Clasificación de mercancías en la NANDINA;

Que, es conveniente contar con un texto único del Reglamento de Procedimientos de Gestión de la NANDINA, con el fin de dar unidad instrumental a dicha reglamentación;

Que, en la sesión de 28 de octubre de 2020 los Expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, manifestaron su conformidad respecto al proyecto de Reglamento de Procedimientos de Gestión de la NANDINA;

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el Reglamento de Procedimientos de Gestión de la NANDINA contenida en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 Derogar la Resolución 1243.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

Jorge Hernando Pedraza

Secretario General

ANEXO

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LA NANDINA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

EXPERTOS EN NANDINA

Artículo 1

Los Expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en lo sucesivo Expertos en NANDINA, estará conformado por un delegado titular y un alterno de cada País Miembro, cuya designación recaerá en funcionarios de los servicios nacionales de aduanas u otras instituciones designadas por ley, con competencia para tomar decisiones, expresar opiniones o posiciones del país que representan en las materias a ser tratadas por los referidos Expertos.

Dichos delegados podrán estar asistidos por los técnicos, peritos, expertos o profesionales que, en cada caso, consideren los Países Miembros.

Artículo 2 La Presidencia en las sesiones de los Expertos en NANDINA será asumida por el delegado del País Miembro en ejercicio de la Presidencia de la Comisión y estará encargada de dirigir los debates y coordinar sus labores.

La Secretaría Técnica de los Expertos en NANDINA será ejercida por el funcionario que al efecto designe la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3 En las sesiones podrán estar presentes, previa invitación de la Secretaría General o por requerimiento de los Países Miembros, representantes de organismos internacionales y técnicos especializados en las materias a tratar, quienes podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 4 Las sesiones de los Expertos en NANDINA podrán celebrarse de forma presencial, o virtual mediante la utilización de medios tecnológicos de comunicación que lo permitan.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 5 Corresponderá a los Expertos en NANDINA:
  1. Analizar y Recomendar al Comité Andino de Asuntos Aduaneros, para la aprobación de la Comisión, la creación, supresión o modificación de las subpartidas NANDINA y Notas Complementarias NANDINA a partir de las solicitudes que sean presentadas por la Secretaría General o por solicitud de algún País Miembro.

  2. Analizar y recomendar al Comité Andino de Asuntos Aduaneros, los textos de las Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA, que aclaren los contenidos de las subpartidas NANDINA cuando lo estime necesario, a iniciativa de la Secretaría General o por solicitud de algún País Miembro.

  3. Analizar y recomendar al Comité Andino de Asuntos Aduaneros, sobre la adopción, mediante Resolución de la Secretaría General, de Criterios Vinculantes de Clasificación de mercancías en la NANDINA, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los Países Miembros.

  4. Analizar y recomendar al Comité Andino de Asuntos Aduaneros, la incorporación de los cambios a la NANDINA que se deriven de las recomendaciones de enmienda del Sistema Armonizado.

  5. Elaborar y mantener actualizadas las tablas de correlación de la NANDINA, con carácter indicativo y no vinculante, las cuales estarán a disposición de los Países Miembros a los efectos que estimen pertinentes.

  6. Cualesquiera otras competencias que en materia de NANDINA le puedan ser encomendadas por la Comisión, la Secretaría General o el Comité Andino de Asuntos Aduaneros.

Artículo 6 Corresponderá a la Secretaría Técnica:
  1. Organizar las sesiones de los Expertos en NANDINA y proceder a su convocatoria previa aprobación de la Secretaría General en coordinación con el país que ejerce la Presidencia Pro Témpore.

  2. Preparar y difundir los documentos de trabajo y las comunicaciones, para lo que tendrá en cuenta los plazos establecidos en este Reglamento.

  3. Recibir de los Países Miembros los nombramientos y acreditaciones de los participantes en las sesiones.

  4. Proceder a la apertura y clausura de las sesiones.

  5. Someter a la consideración de los Expertos en NANDINA, la Agenda de los asuntos que deban ser tratados.

  6. Someter a votación las deliberaciones y acuerdos, cuando así sea procedente, difundiendo oportunamente los resultados.

  7. Redactar los informes de las sesiones de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la presente Resolución.

  8. Mantener actualizada la documentación utilizada en las sesiones y suministrarla a los Países Miembros cuando éstos la requieran.

  9. Elaborar y difundir el Repertorio de Criterios Vinculantes de Clasificación de mercancías de la NANDINA.

  10. Mantener actualizado el mecanismo electrónico establecido por la CAN a efectos de contar con la información relativa a las sesiones de los expertos.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 23

DE LOS CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE RECOMENDACIONES

Sección 1 Artículos 7 a 11

Sobre la NANDINA

Artículo 7 Toda recomendación de creación, supresión o modificación de la NANDINA deberá responder a:
  1. Compromisos internacionalmente asumidos.

  2. Medidas de política comercial adoptadas o en curso de adopción.

  3. Necesidad de los Países Miembros en orden al desarrollo de sus intereses comerciales, estadísticos u otros de análoga significación.

  4. Los avances tecnológicos o la necesidad de hacer aclaraciones a su propia nomenclatura.

Artículo 8 Las solicitudes de creación, supresión o modificación de las subpartidas NANDINA y Notas Complementarias NANDINA deberán ser remitidas a la Secretaría General antes de que finalice el mes de junio del año...

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